Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 132/2009 de 10 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS
Nº de sentencia: 2/2011
Núm. Cendoj: 21041370012011100175
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN PRIMERA
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
RECURSO
NÚMERO Y AÑO
PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y AÑO
JUZGADO
LOCALIDAD Y NÚMERO
DE APELACIÓN CIVIL
0132/2009
JUICIO ORDINARIO
0417/2006
DE PRIMERA INSTANCIA
AYAMONTE 1
MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:
Don Jesús Fernández Entralgo
(Presidente)
Don Santiago García García
Don Francisco Bellido Soria
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A
NÚMERO
AÑO
En la Ciudad de Huelva, a diez de enero del dos milñ once.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Rubén Feu Vélez, en nombre y representación procesal de Delia , contra la sentencia dictada, con fecha veintidós de octubre del dos mil ocho, en Juicio Ordinario número 417 del 2006, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ayamonte .
Intervino como parte apelada , PROMOCIONES ONUBA 2000 ANDALUCIA S.L. , representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Doña María- Dolores Quilón Contreras.
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo , actuó como Ponente , y expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Primero:
Con fecha veintidós de octubre del dos mil ocho, se dictó sentencia en Juicio Ordinario número 417 del 2006, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ayamonte .
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
«... DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rubén Feu Vélez actuando en nombre y representación de Delia contra PROMOCIONES ONUBA 2000 ANDALUCIA S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora. ...»
Segundo:
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Rubén Feu Vélez, en nombre y representación procesal de Delia .
Tercero:
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Fundamentos
Primero:
La Sentencia 643/2010, de 27 de octubre , interpretando el artículo 1454 del Código Civil , enseña que es doctrina jurisprudencial que «... la entrega de una suma de dinero de un contratante a otro puede efectuarse para "asegurar una promesa o un contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento o facultar al otorgante para poder rescindirlo libremente consintiendo en perder la cantidad entregada". La sentencia de 31 julio 1992 , seguida por otras muchas de esta Sala, distingue tres tipos de funciones que las arras pueden cumplir: "como señal de la celebración de un contrato, en que la cantidad entregada es anticipo o parte del precio (arras confirmatorias), como garantía del cumplimiento o arras penales, que se pierden si el contrato se incumple, pero que no permiten desligarse del mismo; y como arras penitenciales, que son las únicas que permiten resolver o desistir del contrato (...)", pero la propia sentencia añade que es doctrina reiterada que la utilización de la palabra "señal" no expresa necesariamente la facultad de desistir del contrato, sino que debe ser estimada como anticipo del precio. Al mismo tiempo, la sentencia de 25 octubre 2006 , dice que "la calificación de esta cláusula es clara: es una cláusula penal que se impone a la vendedora, caso de que incumpla (...). Se puede calificar de arras penales que no son sino una cláusula penal, por la que la parte puede exigir el cumplimiento de la obligación y solo en caso de incumplimiento, exigir que se ejecute dicha cláusula" . Asimismo la sentencia de 29 junio 2009 insiste en que las arras penales no permiten desistir del contrato, cuando afirma que "encaja también en las de carácter penal, las cuales, a diferencia de las penitenciales, se pactan como simple garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, pero no al objeto de que las partes puedan desistir lícitamente del contrato con tal proceder" (asimismo SSTS de 16 y 24 marzo 2009 ). ...»
En el presente caso, no se puede desconocer que el importe de la señal ascendía a una cantidad nada desdeñable, en torno a un veinticinco por ciento del precio previsto, incrementándose una primera señal de nueve mil euros con otros ciento dos mil euros en previsión de un aplazamiento de un mes del pago del resto del precio hasta alcanzar así la suma de ciento once mil euros, que excede, teniendo en cuenta los usos vigentes en el mercado inmobiliario, de lo que cabría calcular como arras penitenciales para caer de lleno en lo que es habitual, a saber, la entrega como anticipo a cuenta del precio convenido.
Segundo:
Si se concluye que la señal entregada lo fue en parte y como anticipo del precio total pactado, del mismo modo que no procede que la vendedora se quede con la suma recibida tampoco puede estimarse la pretensión de reintegro del doble que propone la compradora.
Por lo demás, resulta chocante el expeditivo proceder de la demandada que procede a vender la vivienda a un tercero, por supuesto por una cantidad sensiblemente menor que la pactada con la actora, lo que no es de extrañar teniendo en cuenta la situación de la finca tras un mandamiento judicial de embargo que no se anotó preventivamente por una duda acerca de la identidad real de la demandada en el procedimiento del que deriva la medida cautelar real.
La Sentencia 116/2010, de 4 de marzo , recuerda, a estos efectos, que «... la resolución por incumplimiento, si no es aceptada extrajudicialmente, se precisa declaración judicial, como ha recordado la sentencia de 1 de octubre de 2009 ...»
Por todo ello, procede la estimación del recurso interpuesto.
Tercero:
El artículo 398 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
«1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, ... se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394 . ...».
En este precepto de reenvío se dispone:
«... 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. ...».
«... En caso de estimación total o parcial del recurso de apelación -se lee en el apartado 2 del artículo 398 - no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. ...»
Por cuanto antecede,
Fallo
que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Rubén Feu Vélez, en nombre y representación procesal de Delia , contra la sentencia dictada, con fecha veintidós de octubre del dos mil ocho, en Juicio Ordinario número 417 del 2006, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ayamonte , debemos revocar, y, en consecuencia, revocamos , dicha sentencia, estimandoparcialmente la demanda interpuesta y condenando a PROMOCIONES ONUBA 2000 ANDALUCIA S.L. a pagar a la actora la cantidad de ciento once mil euros, con los interses legales y sin hacer imposición de las costas de ninguna de las instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes del proceso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada, en el día de su fecha, en audiencia pública, por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente. Doy fe.
