Sentencia Civil Nº 2/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 2/2013, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 405/2011 de 03 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 2/2013

Núm. Cendoj: 22125370012013100002

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00002/2013

A. Civil 405/2011 S030113.2U

Sentencia Apelación Civil Número 2

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a tres de enero de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 16/2011 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. Higinio los promovió, como demandante, dirigido por el letrado Javier Hernández García y representado por la procuradora Marta Pardo Ibor, contra Natividad , como demandada, defendida por el letrado Alejandro Uriel Chaverri y representada por la procuradora Hortensia Barrio Puyal. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 405 del año 2011, e interpuesto por la demandada, Natividad . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

Antecedentes

PRIMERO: Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO: El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO / Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pardo Ibor, en nombre y representación de D. Higinio , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada, DÑA. Natividad , a abonar a la actora la cantidad total de 3.579,42 [sic, por 3.597,42] _, con más los intereses legales desde la presentación de la demanda monitoria (3 de marzo 2010), incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia conforme a las previsiones del art. 576.1 de LEC [...]'.

TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandada, Natividad , anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: '[...] estimando el presente recurso, se revoque la Sentencia apelada, y en su virtud se dicte nueva Sentencia de conformidad con el suplico del escrito de allanamiento a la demanda, imponiendo las costas del presente recurso a la contraparte si se opusiera a su estimación'. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, no constan alegaciones del actor, Higinio . Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término correspondiente, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 405/2011. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO: La demandada solo cuestiona en su recurso la condena a abonar las costas de primera instancia.

Sin embargo, ninguna de las circunstancias allí expuestas puede desvirtuar la declaración de mala fe de la apelante, a pesar de que se allanó a la demanda antes de contestarla, puesto que medió requerimiento fehaciente y justificado de pago antes de presentada la demanda, en los términos previstos en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , concretamente, a través de la demanda de juicio monitorio que precedió al procedimiento ordinario que nos ocupa, como dijimos en nuestras sentencias de 28 de enero de 2003 y 11 de diciembre de 2006 .

La parte aduce de forma especial que, cuando se presentó la demanda, estaba pendiente la emisión de un informe del Colegio de Economistas para determinar el importe de los honorarios del aquí demandante (y por ello interesó la suspensión de estos autos por prejudicialidad civil), dentro del incidente de tasación de costas tramitado en un anterior procedimiento ordinario, en el curso del cual actuó como perito el ahora actor a instancia de la Sra. Natividad , la cual fue favorecida con el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia. Pero el conocimiento del informe del Colegio de Economistas dentro del plazo para contestar a la demanda (el informe declara precisamente 'ajustada a la práctica profesional la minuta de honorarios del economista D. Higinio ') no es una circunstancia que haga esta reclamación especial y distinta de los procedimientos en que se solicita la condena al pago del precio de unos trabajos o servicios cuyo importe depende de una valoración objetiva. En suma, el actor se ha visto obligado a la interposición de la demanda a la que luego la demandada se allanó, tras conocer que la cantidad reclamada era totalmente adecuada, de modo que debe satisfacer las costas correspondientes, al haber sido requerida fehacientemente de pago con anterioridad. Por tanto, resultan irrelevantes los motivos que han llevado a la demandada a formular el allanamiento, al igual que es indiferente a los efectos examinados que ya hubiera pagado previamente una parte de los honorarios en concepto de provisión de fondos y que el allanamiento haya sido seguido de la consignación de la cantidad reclamada en la demanda.

SEGUNDO: Sobre la base de todo ello, procede desestimar el recurso, lo que conlleva la imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada, dado que el caso no presenta serias dudas de hecho ni de Derecho ( artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite su artículo 398.1). Asimismo, debemos disponer la pérdida del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento del apartado 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (añadida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ).

Fallo

FALLAMOS: DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Natividad , contra la sentencia referida, que CONFIRMAMOS íntegramente. Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada. Disponemos asimismo la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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