Sentencia Civil Nº 2/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 426/2013 de 20 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 2/2014

Núm. Cendoj: 06015370022014100001

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00002/2014

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a 20 de enero del 2014

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000143/2011, procedentes del JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426/2013, en los que aparece como parte apelante, Carlos Miguel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SILVIA ESPEJO FRANCO, asistido por el Letrado D. ALFREDO PEREIRA ARAGUETE, y como parte apelada, Mº FISCAL y Rosario , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA FERNANDA GOMEZ SALAZAR, asistido por el Letrado D. JAVIER JESUS MEGIAS QUIROS , siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ, se dictó sentencia cuyo fallo se da por reproducido.

SEGUNDO.-La expresada sentencia que ha sido recurrido por la parte Carlos Miguel .

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 2/1/2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.-El apelante Carlos Miguel -impugna la Sentencia de instancia por considerar que el régimen de visitas reconocido en aquella debería incluir la posibilidad de pernoctar con su hija; así como que la cantidad que debe pasa, como alimentos, a su mencionada hija, Alejandra , de cinco años de edad, debe reducirse a 50 €, dada su precaria situación económica.

SEGUNDO.-El recurso no puede prosperar porque, para el establecimiento del régimen de visitas progresivo, que la Sentencia recurrida estipula, a instancia del Ministerio Fiscal, -que contempla una progresión de horas y días de visitas y con la posibilidad de pernoctación con el padre cuando transcurra un año desde el inicio de ese régimen-, se tuvieron en cuenta, no solamente la circunstancias, reconocida por el propio Sr. Carlos Miguel en la entrevista que tuvo, el 10/7/2012, con la trabajadora Social, de la Unidad de Valoración Integral de la Violencia de Género, del Instituto de Medicina Legal de Badajoz, de ser consumidor moderado de marihuana; así como que no ha querido someterse al control, por parte del CEDEX, para verificar su grado de habituación al consumo de droga, pese a habérsele dado cita en dos ocasiones, sino que también se ha tenido en cuenta, a los efectos de negar temporalmente la posibilidad de pernoctación con la hija, la circunstancia de que el domicilio donde reside el Sr. Carlos Miguel , en C/ DIRECCION000 , de esta población carece de condiciones de habitabilidad, como luz y agua, lo que hace que el apelante haya de acudir a la vivienda de una amiga para poder aseguarse.

Como es obvio en tal situación, el interés prevalerte de la menor, aconseja que la pernoctación se restrinja en estas primeras etapas del funcionamiento del régimen de visitas.

TERCERO.-La petición de custodia compartida se formula ahora, por vez primera, en este recurso; por tanto, al plantearse como 'cuestión nueva' no puede ser objeto de estudio, el producir, su planteamiento extemporáneo, una evidente indefensión a la otra parte.

CUARTO.-Finalmente, la pretensión de que la cantidad que en concepto de pensión alimenticia, debe abonar el apelante a su hija menor de edad, se reduzca a 50 €, choca con la postura contenida constantemente por el Sr. Carlos Miguel a lo largo de este procedimiento, en que ofreció el pago de 100 €, ofrecimiento que resulta acogido por la Sentencia recurrida. Las razones que ahora se exponen para justificar la reducción del importe de la pensión -que el apelante tiene actualmente una nueva pareja, con la que espera un nuevo hijo- no es motivo suficiente para reducir todavía más, una ya menguada pensión de 100 €, máxime cuando los ingresos que percibe el apelante no han disminuido desde que ofreció el pago de los 100 € dichos, hasta la fecha de la interposición de recurso; sigue percibiendo la misma cantidad por desempleo ante y ahora. La nueva posible y futura paternidad -que no se acredita y que es, en todo caso, un hecho futuro- no es más que un acto voluntario, cuando el Sr. Carlos Miguel sabia que tenia asumida aquella obligación de pago de pensión alimenticia.

QUINTO.-La desestimación del recurso no conlleva imposición de costas ( ARt. 398, en relación con Art. 394.1 LEC ).

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando como desestimamos, el Recuso de Apelación deducido por la representación procesal de Carlos Miguel , contra la Sentencia nº 43/2013, de 28 de mayo, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer, de Badajoz, en el Procedimiento de Divorcio nº 143/2011, DEBEMOS CONFIRMA Y CONFIRMAMOS, íntegramente, dicha resolución, sin imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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