Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 352/2013 de 13 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 2/2014
Núm. Cendoj: 24089370012014100002
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00002/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 352/13.
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL Nº. 395/12,
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE ASTORGA.
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 2/2014
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
VISTOel recurso de apelación civil nº. 352/13, correspondiente al Juicio Verbal nº. 395/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Astorga, en el que ha sido parte apelante D. Ricardo , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, y parte apelada D. Jose Luis , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Astorga dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Rodríguez Pérez en nombre y representación de DON Ricardo contra DON Jose Luis ,debo declarar y declaro NO HABER LUGAR a la misma, ABSOLVIENDO a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora'.
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 26 de julio de 2013 , se interpone recurso de apelación por la parte actora y se remiten los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló día para examen y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento de las cuestiones litigiosas.
La acción ejercitada en el presente caso por la parte actora ha sido la reivindicatoria sobre una franja de terreno de 119 m2 situado a la derecha de la finca propiedad del actor en la colindancia con la finca del demandado. Se fundamenta en la existencia de una edificación en ruinas situada en el fondo de la propiedad del reivindicante que según alega figuraba erróneamente en el catastro, lo que determinó la inmatriculación a favor del colindante y el deslinde posterior siguiendo la línea de la mencionada edificación.
La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.
El recurso de apelación alega error en la valoración de la prueba porque señala que la declaración del testigo Don Adrian que se analiza en la Sentencia, entra en contradicción con las manifestaciones del demandado y con las fotografías existentes en el acta notarial, doc 11 de la demanda, así como por la constatación efectuada por la policía local, doc 33 de la demanda. Discrepa igualmente de la valoración del informe pericial que se aporta con la demanda.
SEGUNDO.- Acción Reivindicatoria. Valoración Probatoria.
La prosperabilidad de la acción reivindicatoria, pasa porque la parte que ejercita la acción pruebe cumplidamente tanto el dominio de la finca que reclama como propia o del trozo de terreno en discusión, su identificación y la detentación o posesión por el demandado ( STS. 10.66.69, 28.11.70 , 28.1.77 , 16.5.79 , 10.10.80 , 30.11. 88 , 2.11.89 , 15.2.90 ), y sus requisitos han sido claramente expuestos y analizados en la resolución recurrida.
La pretensión reivindicatoria ejercitada en este caso se fundamentaba en el informe de la Policía Local de Astorga sobre el conflicto y obras efectuadas por el demandado en el año 2011, así como en planos del Ayuntamiento. El significado de tales documentos es analizado y discutido en la resolución de Primera Instancia y las conclusiones alcanzadas son ahora compartidas en este trámite de recurso pues tales pruebas resultan insuficientes para deducir la titularidad dominical alegada en el escrito de demanda.
La parte recurrente considera fundamental el hecho de que la finca del demandado no tuviera acceso a las edificaciones ruinosas demolidas en el año 2011 tal como consta por la declaración del demandado, así como en el informe de la policía local. Señala la importancia de las actas notariales que aporta como documentos número 32 y 11 de la demanda que muestran dicho acceso desde la finca del actor en el año 2007, así como el contenido de las fotografías unidas al acta notarial aportada como doc. 12, en las que se observa la puerta en la pared medianil en abril de 2011.
Analizando nuevamente el contenido de las pruebas practicadas resulta evidente que son insuficientes para declarar la propiedad del actor sobre el trozo de terreno discutido. Ninguno de los documentos o títulos que se han presentado justifican la propiedad de la edificación ruinosa al fondo de la finca de la que se indica se apropió la parte demandada. Y es un hecho indiscutido, que pone de relieve la parte actora en su escrito de demanda, que la edificación en ruinas al fondo de las parcelas figuraba en el catastro integrada en la finca del demandado, por lo que se pretendió la modificación mediante procedimiento iniciado ante la Gerencia Territorial del Catastro de León. Los croquis que se presentan en el documento seis de la demanda muestran esta situación catastral de forma incuestionable. Y frente a la misma no se aporta prueba alguna que muestre la equivocación de los datos catastrales porque le incumbe a la parte actora la justificación de la propiedad del trozo de terreno que reivindica.
Por otro lado, entendemos que también el contenido del informe pericial que se presenta por el demandante ha sido correctamente valorado en la Sentencia recurrida. El Arquitecto indica que realiza la medición de la finca 'teniendo en cuenta la definición de linderos realizada por el propietario...' y añade que no coincide con los datos obrantes en el catastro. Ciertamente en el catastro la superficie resulta ser de 194 m2 mientras el perito le atribuye 320.67 m2, con referencia únicamente a los lindes que le muestra el propietario, sin apoyo documental o de otro tipo.
Aún cuando la situación entre las fincas que se observaba en el año 2011 cuando se realizaron obras por el demandado, fuera la que refleja el informe de la Policía Local, lo cierto es que la existencia de un cierre anterior entre las fincas no puede motivar la consolidación de un estado de hecho que no se corresponde con título alguno. Las fotografías aportadas por el demandado que muestran la situación actual de las fincas permiten deducir que la colindancia entre las propiedades ha seguido una línea recta hasta el final que respeta la descripción de los títulos y las líneas que figuran en el catastro. Tampoco la superficie de la finca resultante después del cierre es superior a los datos catastrales. Y no se cuenta con ningún otro documento o prueba que justifique la equivocación del catastro y que permita considerar acreditada la pretensión de la parte demandante.
La parte recurrente atribuye una importancia desproporcionada a la declaración del demandado. Valorando el contenido de dicha declaración en su conjunto, desde el soporte videográfico que consta en el procedimiento, debe señalarse que el demandado sin duda alguna lo que reconoce es que la pared provisional que se levantó, sin contar con su conformidad, finalizaba en el edificio o cuadras ruinosas del final cuyo acceso tenía a través de su finca. Dice que el cerramiento que mandó construir no se ejecutó por la linde de las fincas y esta afirmación se corresponde con la situación que se observa en los planos catastrales. Y si en algún momento permitió de forma temporal la pared de piedra levantada entre los años 2005 y 2006, sin acceso directo al terreno colindante, con posterioridad abrió la puerta que se aprecia en las fotografías aportadas y derribó la pared en el año 2011. Nada concluyente que favorezca a la parte actora puede deducirse de la declaración del demandado. El consentimiento de forma temporal de una situación de hecho no puede servir de forma exclusiva para justificar la propiedad del terreno reivindicado.
Ante la falta de prueba que acredite la pretensión formulada en la demanda procede el rechazo del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Costas.
Dada la desestimación del recurso interpuesto deben imponerse las costas de esta alzada a la parte recurrente, art. 398.1 y 394 de la LEC .
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Ricardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 1 de Astorga de fecha 26 de julio de 2013 , CONFIRMANDO la citada resolución, con imposición de las Costas de esta alzada a la parte recurrente.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal. Notifíquese a las partes personadas y remítase al SCOP para que continúe la tramitación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución no cabe interponer recurso de casación.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
