Sentencia Civil Nº 2/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 5429/2013 de 13 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 2/2014

Núm. Cendoj: 41091370082014100021


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 701/2011

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Marchena

Rollo de Apelación: 5429/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a trece de enero de dos mil catorce.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 701/2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marchena en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de PRODEPARADAS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 25 de enero de 2013 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marchena se dictó sentencia de fecha 25 de enero de 2013 , que contiene el siguiente FALLO:

'Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Antonio Guisado Sevillano, actuando en nombre y representación de la entidad Endesa Energía XXI S.L. condeno a Prodeparadas S.L. a abonar a Endesa Energía XXI S.L. la cantidad de 22609Ž38 euros, más los intereses de demora pactados hasta su completo pago y las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ, y habiéndose anticipado la deliberación y fallo señalada para el día 20 de enero de 2014, al día de la fecha.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida estima totalmente la demanda promovida por la empresa actora (Endesa Energía XXI SL) en reclamación de la cantidad que le adeuda la empresa demandada, a la que se imponen las costas de la primera instancia.

El Juzgador 'a quo' analiza en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa para rechazar las alegaciones de la demandada. Decía dicha parte que no había firmado contrato alguno con la actora, ni mantuvo relación comercial, ni ha recibido suministros de ella. Sin embargo no discute la firma del contrato con Endesa Distribución Eléctrica SL. Se acredita con prueba testifical en relación con el RD 485/09 la migración de datos, por imperativo legal, de una a otra empresa. Las manifestaciones de tal testigo son verosímiles y coherentes. No resulta de la contabilidad de la demandada que haya abonado a alguna entidad el suministro de electricidad del segundo semestre de 2009 pese a la continuación de su actividad.

De la documental aportada (documentos 1 a 7 de la demanda) se deduce que la actora ha suministrado energía eléctrica durante este tiempo, facturándose una cantidad no abonada. La prueba documental aportada por la demandada no acierta a rebatir la de la actora porque no se refiere el suministro a las facturas y servicios prestados. La testifical refuta el documento de reconocimiento de deuda. Se refiere a facturas distintas. Conforme al artículo 1108 se habrán de abonar los intereses pactados.

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso se exponen las discrepancias con la decisión judicial.

- El RD 485/09 y el RDL 6/09 no se aplican por el Juzgador 'a quo'. Descansa su interpretación en la manifestación de un testigo.

- La actora no suscribió contrato alguno con la recurrente. El referido contrato no se aporta al litigio. La apelante optó por elegir la empresa comercializadora al amparo de la liberalización del mercado del sector eléctrico, en concreto Endesa Energía SAU. Se aportan los contratos correspondientes y se pactan unas bonificaciones por un importe análogo al que aquí se reclama.

- Se citan sentencias que apoyan la tesis sobre la falta de legitimación y de la conducta de la actora en otros procesos.

- Pero la táctica de la actora (matriz de la filial con la que sí contrató la recurrente) consiste en ignorar los documentos suscritos aportados con la contestación a la demanda que supondría una bonificación en una cantidad casi igual a la reclamada. Se pretende un enriquecimiento injusto y que Endesa cobre dos veces la misma cosa.

Se impugna el recurso por la parte apelada.

TERCERO.- Las alegaciones de la recurrente son astutas, con aparente consistencia y se amparan ciertamente en algún desliz del Juzgador pero no aciertan a impugnar la certeza y exigibilidad del crédito reclamado por la parte actora.

Por de pronto las propias manifestaciones de la parte apelante afirman la legitimación que combate, cuando alega la relación matriz-filial de ambas empresas con el primer nombre de Endesa. No es dable ignorar la reclamación que promueve la empresa matriz cuando se admite tener relación comercial con su filial. El hecho de que en otros litigios se haya negado la legitimación pasiva de la matriz cuando no reviste la calidad de actora sino de demandada no puede compararse con la pretensión que aquí se ejercita. Es más lo decidido en esas sentencias de otras Audiencias Provinciales, igualmente pudiera corroborar la asunción de personalidad que aquí, justamente ha aceptado la sentencia dictada en la primera instancia. El artículo 4 del RD 485/09 no se infringe. No se ha demostrado por la recurrente la elección de una empresa comercializadora distinta a la que suministraba Endesa Energía SAU, la filial de quien está reclamando las facturas, según las manifestaciones de la propia recurrente.

Puede admitirse que el Juzgador haya descansado la resolución de la litis en el testimonio de un testigo interesado que interpreta la norma, cuando lo que procedía era aplicar la ley y valorar la prueba documental practicada. Pero el recurso no rebate otras importantes consideraciones de la sentencia y es que se dice expresamente que la documental que se aporta por la recurrente no se refiere a la reclamada en autos, que esas bonificaciones, esas reducciones (no puede hablarse de doble pago origen del enriquecimiento injusto que se denuncia) no tienen nada que ver con el suministro al que se refiere la facturación que es objeto de esta litis. Sobre esta valoración se 'pasa de puntillas' y es la que realmente funda el derecho de la demanda y de la sentencia, sin que las alegaciones de la apelante supongan otra cosa que el vano intento (aún con apariencia de solidez) de encubrir la clara morosidad de la parte. Tampoco se ataca frontalmente el aserto del Juez referido a la contabilidad de la entidad actora que permita deducir ese doble cobro al que antes nos referimos. Se trata de entender que el periodo facturado, corresponde a un suministro de energía que se presta por la actora y que tal servicio no se ha pagado al legítimo acreedor.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de PRODEPARADAS, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marchena con fecha 25 de enero de 2013 en el Juicio Ordinario nº 701/2011, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-


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