Sentencia CIVIL Nº 2/2015...io de 2015

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 2/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 4/2015 de 19 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: BELLINI DOMINGUEZ, CARLA

Nº de sentencia: 2/2015

Núm. Cendoj: 35016310012015100006

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:770

Núm. Roj: STSJ ICAN 770/2015


Encabezamiento


SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL
C./ Plaza San Agustín nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 07
Fax.: 928 32 50 37
Procedimiento: Formalización judicial del arbitraje
Nº Procedimiento: 0000004/2015
NIG: 3501631120150000005
Resolución:Sentencia 000002/2015
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Piedad BEATRIZ CAMBRELENG ROCA
Demandante Horacio BEATRIZ CAMBRELENG ROCA
Demandado María Antonieta PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ
Demandado Narciso PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ
Demandado Ricardo PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ
Demandado Teodulfo PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ
Demandado Consuelo PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ
SENTENCIA
Presidente:
Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.
Magistradas:
Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.
Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19de junio de 2015.
Vistas en esta Sala de lo Civil y Penal, integrada por los Magistrados reseñados al margen, las
actuaciones de Formalización Judicial del Arbitraje nº 4/2015, incoadas en virtud de demanda de juicio verbal
interpuesta por la Procuradora Dª Beatriz Cambreleng Roca, en nombre y representación de Piedad y D.
Horacio , interesando la designación de árbitro para dirimir la controversia surgida entre los demandantes y

los demandos D. Narciso , Dª María Antonieta y los herederos de D. Inocencio : D. Ricardo , D. Teodulfo
y Dª Consuelo .
Se ha tramitado el presente procedimiento conforme a las normas establecidas para el juicio verbal en
los arts. 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, así como en el art. 15 de la Ley 60/2003,
de 23 de diciembre, de Arbitraje , reformado por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje.
Ha sido ponente de las presentes actuaciones la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

Antecedentes


PRIMERO. El día 07 de mayo de 2015 se recibió en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en funciones de lo Civil, demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora Dª Beatriz Cambreleng Roca, en nombre y representación de Dª Piedad y D. Horacio , interesando la designación de árbitro para dirimir la controversia surgida entre los demandantes y los demandos D. Narciso , Dª María Antonieta y los herederos de D. Inocencio : D. Ricardo , D. Teodulfo y Dª Consuelo .



SEGUNDO.Confecha 11 de mayo de 2015 se dictó por la Sra. Secretaria Judicial de la Sala Decreto admitiendo a trámite la demanda, cuya cuantía se tuvo por indeterminada, reconociendo la competencia de la jurisdicción civil, objetiva y territorial de esta Sala. Asimismo se acordó dar traslado de la demanda a la parte demandada y citar a las partes para la celebración de vista el día 16 de junio de 2015 a las 10:00horas.



TERCERO. El 26 de mayo de 2015 se presento escrito por la procuradora Dª Petra Ramos Pérez personándose en nombre y representanción de los demandadosD. Narciso , Dª María Antonieta ,D. Ricardo , D. Ricardo Dª Consuelo , teniéndole por personados y parte en diligencia de ordenación de fecha 27 de mayo de 2015.



CUARTO. El día 16 de junio de 2015 tuvo lugar a la hora señalada la vista del juicio verbal, con asistencia de la totalidad de las partes y con el resultado reflejado en el correspondiente acta.

Fundamentos


PRIMERO. Dª Beatriz Cambreleng Roca, en nombre y representación de Dª Piedad y D. Horacio , interpone demanda ante esta Sala, en funciones de lo Civil, del Tribunal Superior de Justicia, interesando la designación de árbitro para dirimir la controversia surgida entre los demandantes y los demandados D.

Narciso , Dª María Antonieta , D. Ricardo , D. Teodulfo y Dª Consuelo . Entiende que ya que en estos momentos D. Claudio Almeida Santana está actuando como árbitro en una contiendan surgida entre las mismas partes, sea éste quien continue dirimiendo la cuestión hoy planteada y por tanto, se acuerde por esta Sala la designación del mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , modificada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, la competencia para el nombramiento y remoción judicial de árbitros por lo que, al haberse suscrito el acuerdo de sometimiento a arbitraje en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, le corresponde a esta Sala su conocimiento.

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SEGUNDO.Del contenido del convenio arbitral contenido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Betancor, del que forman parte demandantes y demandados, se desprende en su art. 32, actualmente 33,que 'Las cuestiones o discrepancias que surjan entre la Comunidad y los partícipes, o entre éstos por asuntos relacionados con aquella, serán sometidas a arbitraje de equidad'.

Tanto la parte actora como la parte demandada se encuentran conformes en cuanto a que el arbitraje es la fórmula pactada para la resolución de conflictos que puedan afectar a los miembros de la Comunidad de Aguas Betancor. Ello significa queha de ser esta Sala, en funciones de lo Civil, quien y a falta de acuerdo entre las partes, y a tenor de lo que expresamente dispone el art. 15.3, en relación con el art. 8.1de la Ley de Arbitraje 60/2003 , la encargada de la designación del mismo.

Sin embargo, abierto el acto de celebración del juicio verbal para la designación de árbitro, procedimiento sustanciado de conformidad con loestablecido en el art. 437 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte demandada expone que se opone a la solicitud de que sea el mismo árbitro que está llevando en estos momentos un arbitraje en la Comunidad citada, el Sr. Almeida,árbitro designado en su día por esta Sala, debido a que no existe identidad de personas, cosas y objeto de pedir.



TERCERO.-Pues bien, efectivamente esta Sala en procedimiento nº 11/2013 sobre formalización judicial de arbitraje, designó como árbitro mediante Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013 , a Don Claudio Almeida Santana arbitro en el procedimiento citado, siendo la parte demandante Don Inocencio , Don Narciso y Doña María Antonieta , contra la Comunidad de Aguas Betancor.

En el citado procedimiento se aprecia que no solamente las partes son diferentes, pues hoy los demandantes son: Doña Piedad y Don Horacio , y los demandados los anteriormente demandantes, con la salvedad que al haber fallecido Don Inocencio , son sus hijos quienes accionan, y la Comunidad de Aguas Betancor no es parte en el procedimieto que hoy nos ocupa, sino también que el motivo u objeto sobre el cual versará la controversia es diferente, pues la de hoy trata sobre un derecho de retracto y la anterior trataba sobre discrepancias de las partes con la Comunidad y supuestas irregularidades en el Libro-Registro.

En consecuencia, no cabe el nombramiento del mismo árbitro, independientemente de que las partes, iniciado el procedimiento arbitral soliciten la acumulación al anterior.

De conformidad con lo expuesto y a falta de acuerdo entre las partes, ha de3 ser la Sala quien efectúe la designación de árbitro, a tenor de lo que expresamente dispone el artículo 15.3 de la Ley 60/2003 .Efectuada la insaculación por la Sra. Secretaria Judicial resultó designado D. Angel Alberto Tabares.

En consecuencia debe la Sala ratificar el mismo y nombrar árbitro designado a DON Angel Alberto Tabares, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.



CUARTO.- No se procede a efectuar especial pronunciamiento sobre la imposición de Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala acuerda designar como árbitro para dirimir la contienda suscitada entre los demandantes Dª Piedad y D. Horacio , y los demandos D. Narciso , Dª María Antonieta , D. Ricardo , D. Teodulfo y Dª Consuelo , en relación a la controversia objeto del presente procedimiento, al Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, D. Angel Alberto Tabares, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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