Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 2/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 285/2015 de 07 de Enero de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 2/2016
Núm. Cendoj: 47186370012016100001
Núm. Ecli: ES:APVA:2016:36
Núm. Roj: SAP VA 36/2016
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00002/2016
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 285/15
SENTENCIA Nº 2/16
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a ocho de enero de dos mil dieciseis
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de Proceso Matrimonial nº 27/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Medina
del Campo (Valladolid), seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Francisco
, representado por el Procurador D. JAVIER DIEZ GONZALEZ y defendido por la Letrado Dª VANESA
IZQUIERDO MUÑUMER y como DEMANDADA-APELADA, Dª Gregoria , representada por la Procuradora
Dª Mª DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ y defendida por el Letrado D. CARLOS ESCALERA ALONSO,
habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23-02-2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: ' DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda sobre modificación de medidas solicitada por el Procurador Sr. DIEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Francisco , frente a Dª Gregoria representada por la Procuradora Sra. PENA NAVARRA, y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, D. Francisco se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria y el Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos de oposición al recurso.
Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7-01-2016, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Francisco interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en los autos que se han seguido con el número 27/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medina del Campo (Valladolid) en procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio interesando en el escrito de impugnación de la sentencia dictada en la instancia la revocación de dicha resolución -que desestima en su integridad la demanda formulada-, y que en su lugar se dicte otra en la que estimándose las pretensiones de la demanda en su día formulada se acuerde lo siguiente: a) declarar extinguida la pensión compensatoria reconocida a la sra. Gregoria , o en su caso su reducción en un 5% de los ingresos del apelante; b) suspender temporalmente la obligación de pago de la pensión alimenticia a favor de la hija menor de los litigantes, o en su caso su reducción al 20% de los ingresos del apelante; y c) suspender temporalmente la obligación de contribución del sr. Francisco al 50% de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar atribuyendo la obligación de pago de dichas cuotas en su totalidad a Dª Gregoria .
La resolución recurrida desestima las pretensiones que articula el sr. Francisco en su demanda al considerar que no está acreditado el sustancial cambio de circunstancias que exigen los artículo 91 , 100 y 101 del Código Civil para que se produzca esa eventualidad de ulterior modificación o cambio de las medidas accesorias reguladoras de las consecuencias de índole personal y económico consecuencia de la crisis familiar y conyugal -nulidad, separación o divorcio-, y contra esta decisión se alza el apelante insistiendo en los argumentos ya expuestos en su demanda.
SEGUNDO.- El recurso de apelación en dichos términos interpuesto no puede ser estimado por este Tribunal de Apelación. Un nuevo examen y valoración de la prueba que ha sido practicada en el procedimiento y de la documental que obra en las actuaciones lleva necesariamente a concluir que la Juez de Instancia resuelve la cuestión controvertida con arreglo a derecho sin incurrir en el error de valoración y/o interpretación que viene a denunciarse en el recurso de apelación, siendo por el contrario ponderada, lógica y conforme a las reglas de la sana crítica la conclusión alcanzada en la instancia que esta Sala comparte y hace enteramente propia, dando por reproducidos los razonamientos de la instancia al objeto de evitar innecesarias repeticiones.
Cabe tan solo señalar, a mayor abundamiento de lo ya expuesto en la instancia que ninguna novedad se aporta en el procedimiento que permita considerar que se ha producido un cambio de circunstancias que pudiera considerarse sustancial, en términos del Código Civil, pues ya al tiempo de concretarse las prestaciones alimenticia y compensatoria y su alcance se partía de la misma situación fáctica que ahora concurre, esto es, de la inmediata percepción de la prestación de desempleo por el sr. Francisco , sin que haya sido posible constatar que por parte de Dª Gregoria se obtengan ingresos o percepciones económicas distintas de las invocadas y admitidas en el procedimiento de referencia. Ninguna prueba se ha practicado al respecto y por ello salvo el inexorable y previsible transcurso del tiempo absolutamente nada se prueba en las actuaciones que permita considerar las pretensiones de modificación que formula el sr. Francisco . En este sentido, es pues improcedente la pretendida reducción del importe de la pensión compensatoria y ni tan siquiera puede ser contemplada la posibilidad de extinción de la misma -que no se dispuso en su momento con carácter definitivo, porque nunca lo es, sino tan solo de forma indefinida-, y que conforme a lo que establece el artículo 101 del Código Civil , sí podría extinguirse de acreditarse el hecho de que Dª Gregoria viviese maritalmente con otro persona, sin que pese a ello y constituir motivo expreso de la demanda tal circunstancia haya sido objeto de prueba alguna, ni por tanto se trate de alegato que pueda ser tenido en consideración a los efectos pretendidos por el apelante.
Por idénticas razones, no es factible suspender la obligación de pago de la pensión alimenticia a cargo del apelante, ni reducir su importe pues dicha obligación y su concreto alcance económico fue fijado y dispuesto al tiempo del divorcio contemplando las mismas circunstancias objetivas que aún concurren en el momento presente.
Por último y con respecto a la obligación de atender la carga hipotecaria que grava la que fuera vivienda familiar es la misma respuesta la que debe darse al apelante, máxime cuando se trata de una obligación económica que fue adquirida frente a terceros consecuencia de la adquisición de la vivienda familiar, sin que de lo actuado y probado conste prueba alguna que acredite el invocado cambio de circunstancias.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas al apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 23 de febrero de 2015 en los autos que se han seguido con el número 27/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medina del Campo (Valladolid) en procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
