Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 2/2018, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 350/2017 de 15 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: HOMAR, MATEO LORENZO RAMON
Nº de sentencia: 2/2018
Núm. Cendoj: 07040370052018100003
Núm. Ecli: ES:APIB:2018:109
Núm. Roj: SAP IB 109/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00002/2018
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Equipo/usuario: ACA
N.I.G. 07026 42 1 2014 0002672
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000459 /2014
Recurrente: PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: ANA LOPEZ WOODCOCK
Abogado: FRANCISCO JAVIER MARIÑO GONZALEZ
Recurrido: Justino , CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER) ,
AUTOS ISLA BLANCA RENT A CAR SL , ZURICH CIA SEGUROS Y SEASEGUROS, SA
Procurador: JOSE LUIS MARI ABELLAN, JOSE LUIS MARI ABELLAN , , ONOFRE PERELLO ALORDA
Abogado: LOURDES MARÍ GARRIDO, LOURDES MARÍ GARRIDO , , CRISTINA TUR SANZ
S E N T E N C I A Nº 2
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a quince de enero de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE
MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 459/2014, procedentes del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA, a los que se acumularon el ORDINARIO nº 886/2014 del
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de IBIZA, y a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) número 350/2017, entre partes de una como demandante y demandante acumulada apelante, PLUS
ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los
Tribunales, Dª ANA LOPEZ WOODCOCK y asistida por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER MARIÑO
GONZALEZ; de otra, como parte demandada apelada, D. Justino y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA
SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS
MARI ABELLAN y asistida por la Letrado Dª LOURDES MARÍ GARRIDO; de otra como parte demandada
acumulada apelada, ZURICH CIA SEGUROS Y SEASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los
Tribunales, D. ONOFRE PERELLO ALORDA y asistida por la Abogado Dª CRISTINA TUR SAN ; y de otra
como demandada acumulada AUTOS ISLA BLANCA RENT A CAR, S.L., declarada en rebeldía procesal.
Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de IBIZA, en fecha 22 de febrero de 2017, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. ª Ana López Woodcock, en nombre y representación de PLUS ULTRA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, condenando a la entidad aseguradora CASER SEGUROS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y a D. Justino , de manera solidaria, al pago a la actora en la cantidad de 14.946,96€ (CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO) en estimaciónde acción de reclamación de cantidad dimanante de responsabilidad aquilana.
El principal 14.946,96€ (CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO) devengará los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo pago.
Se condena a las co-demandadas, la entidad aseguradora CASER SEGUROS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y a D. Justino , de manera solidaria, al abono de las costas causadas a la demandante.
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. ª Ana López Woodcock, en nombre y representación de PLUS ULTRA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, contra la entidad aseguradora CIA DE SEGUROS ZURICH S.A, y la mercantil AUTOS ISLA BLANCA RENT CAR S.L, al no quedar acreditados los hechos en fundamenta sus pretensiones contra la misma.
Se condena a la demandante PLUS ULTRA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, al pago de las costas a la co-demandadas, la entidad aseguradora CIA DE SEGUROS ZURICH S.A, y la mercantil AUTOS ISLA BLANCA RENT CAR S.L, al desestimarse íntegramente las pretensiones contra las mismas.'
SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte, PLUS ULTRA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen,PRIMERO.- La controversia de esta alzada se circunscribe exclusivamente a la procedencia o improcedencia de la imposición a la entidad actora Plus Ultra SA de las costas de primera instancia derivadas de su desestimada demanda contra las entidades Autos Isla Blanca, Renta a Car SA, y Zurich SA, pues la actora considera que concurre la situación de serias dudas de hecho en la cuestión controvertida, y por aplicación del artículo 394.1 de la LEC , no debieron haberle sido impuestas.
Como antecedentes para dilucidar esta controversia, debemos reseñar: A) Con fecha 21.04.2.014 la entidad Plus Ultra SA, en su calidad de aseguradora a todo riesgo del vehículo matrícula .... NBX propiedad de D. Eloy en fecha 10.09.2.013, ejercita una acción subrogatoria del artículo 43 LCS en reclamación de la suma de 14.946,96 euros, en concepto de daños materiales en el aludido vehículo, contra D. Justino , y la entidad aseguradora Caser SA, respectivamente, conductor- propietario, y asegurador del vehículo matrícula .... MSM , el cual afirma colisionó con el primer vehículo, el cual se encontraba aparcado sobre las 21,30 horas del día 10.09.2.013, en la Avenida Pedro Matutes Noguera en Ibiza, y le ocasionó dichos daños. Aporta un atestado policial.
B) La aludidos demandados contestaron la demanda solicitando su absolución por considerar que el vehículo responsable del accidente era otro, y que el Sr Justino , ante la invasión de este vehículo de su carril de circulación, para evitar colisionar con el mismo, dio un 'volantazo' a la derecha y por ello colisionó con cuatro vehículos aparcados, entre ellos, el asegurado por la demandante. Aportó una ampliación del atestado policial en el cual consta la declaración de un testigo, D. Nazario , que alude a esta última versión de que un vehículo que circulaba en sentido opuesto al Sr Justino , invadió el carril de circulación de este último, y éste para evitar la colisión dio un 'volantazo' a la derecha. En la ampliación de este atestado, dos meses después de los hechos, se aprecia que la Policía Local de Ibiza efectúa gestiones, e identifica la propiedad de dicho tercer vehículo como el matrícula .... ZLZ propiedad de Autos Isla Blanca Rent a Car SA, que en el aludido día estaría arrendado a un ciudadano holandés, y el responsable de dicha entidad indica que el arrendatario no les dijo nada de un posible accidente y que dicho vehículo no presenta daños.
C) Ante tal contestación la parte actora presenta un escrito de ampliación de la demanda contra la propiedad y entidad aseguradora del vehículo matrícula .... ZLZ (Zurich SA), con relación a los cuales también solicita su condena por tales daños, junto con los anteriores demandados. Tal ampliación no es admitida, y la parte actora presenta una segunda demanda, que es acumulada a la antedicha.
D) La sentencia de instancia, en resumen, ante la falta de identificación de dicho vehículo, y en aplicación de la normativa de inversión de carga de la prueba propia de la materia, condena al Sr Justino y a la compañía aseguradora Caser SA al pago de tales daños materiales y absuelve a la entidad Autos Isla Blanca Rent a Car SA y la entidad Zurich. Impone a la actora las costas procesales devengadas por dichos demandados absueltos. Alude a la falta de localización del testigo que declaró en el atestado policial, a la falta de daños en el vehículo de Autos Isla Blanca, a que el testigo refirió se trataba de un Fiat Cinquecento, cuando en realidad era un Fiat Panda, y que falta una letra de la matrícula.
E) Dicha resolución es apelada por la representación de la entidad actora únicamente en relación con las costas procesales de las entidades absueltas. Alega que desconocía las diligencias ampliatorias de la Policía Local de Ibiza, de las cuales tuvo conocimiento con la contestación a la demanda inicial por la entidad Caser SA y por el Sr Justino , y dadas estas manifestaciones, no podía considerarse temeraria la nueva demanda, y la presentación de la que nos ocupa no fue caprichosa, temeraria ni negligente, sino procesalmente obligada y justificable, y por lo tanto, existen motivos para no imponerle las costas procesales.
La representación del Autos Isla Blanca SL y de Zurich SA solicita la confirmación de la sentencia de instancia y destaca que ya desde el inicio existían serias dudas de que el vehículo .... ZLZ interviniera en el accidente, tal como se desprende del atestado policial con falta de una letra de la matrícula y confusión en la marca del vehículo, que no era un Fiat Cinquecento, sino un Fiat Panda, y que el testigo dice haber intentado coger la matrícula sin éxito, y que la actora les obligó a defenderse de dichos pedimentos.
La representación de D. Justino y de Caser SA, a pesar de no afectarle la cuestión apelada, presenta escrito de oposición a tal pretensión.
SEGUNDO.- Esta Sala aprecia la existencia de serias dudas de hecho en la segunda demanda interpuesta contra Autos Isla Blanca Rent a Car SA y Zurich SA, por cuanto: A) Ya desde el inicio D.
Justino había alegado que un vehículo por el desconocido y del que no pudo tomar la matrícula, invadió inesperadamente su carril de circulación y para evitar una colisión frontal dio un volantazo a su derecha afectando cuatro vehículos aparcados en dicho lado, entre ellos el asegurado por la parte actora. La Policía Local de Ibiza, en atestado confeccionado con inmediación al accidente, recoge el testimonio de D. Nazario , quien dice que, ciertamente, dicho vehículo ha existido, ha sido un Fiat Cinquecento, y de su matrícula no ha ubicado una letra, y sería .... ZLZ . Dos meses después la Policía Local hace averiguaciones, y toma declaración al legal responsable de Autos Isla Blanca. El hecho de que el vehículo no tenga daños no es importante, pues ninguna parte dice que llegaron a colisionar los vehículos. No se toma declaración al ciudadano holandés que lo arrendó. Se trata de un Fiat Cinquecento y no de un Fiat Panda.
B) Ante esta situación, la representación del Sr Justino y de Caser SA alegan que no son responsables y que lo sería el conductor, propietario y asegurador de este tercer vehículo, y aporta la ampliación del atestado, que no consta en la demanda.
C) La postura de la actora ante dicha situación es compleja, y depende en gran manera del testimonio del Sr Nazario , el cual finalmente no ha podido practicarse al no haber sido localizado, pues si bien podría producirse un supuesto de culpa compartida entre los dos vehículos, por ejemplo, por circular el Sr Justino con exceso de velocidad, pudiera llegarse a la consideración de que el responsable único sería este tercer vehículo, y con la segunda demanda, de algún modo son llamados todos los posibles intervinientes, y si bien se es consciente de que no se produciría por ello ningún litisconsorcio pasivo necesario, se considera prudente la llamada de dichos terceros, sobre los cuales el Sr Justino y su entidad aseguradora fundan su petición desestimatoria de la demanda.
Tal situación se estima constitutiva de un supuesto de serias dudas de hecho, y ello a pesar de que tanto Autos Isla Blanca como Zurich SA se hubieren visto obligados a personarse y oponerse a tal pretensión luego desestimada con los gastos que supone.
En consecuencia, se estima el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Al haberse estimado el recurso de apelación, en aplicación del artículo 398 LEC , no procede efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.
Fallo
1) ESTIMAR el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador Dª Ana López Woodcock, en nombre y representación de la entidad Plus Ultra SA, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2.017 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, en los autos Juicio ordinario , de los que trae causa el presente Rollo.2) Se revoca parcialmente dicha resolución en el único extremo relativo a las costas procesales impuestas a la actora por la desestimación de la demanda acumulada contra la entidad Autos Isla Blanca SL y Zurich SA, pronunciamiento que se deja sin efecto y es sustituido por una declaración de que no se efectúa expresa imposición de las costas procesales de primera instancia relativas a dicha demanda acumulada por existencia de serias dudas de hecho. Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.
3) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

