Sentencia CIVIL Nº 2/2020...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 2/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 512/2018 de 08 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA

Nº de sentencia: 2/2020

Núm. Cendoj: 08019370142020100001

Núm. Ecli: ES:APB:2020:15

Núm. Roj: SAP B 15/2020


Encabezamiento


Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170017217
Recurso de apelación 512/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 522/2017
Parte recurrente/Solicitante: Susana , Adelina , Fausto
Procurador/a: Angela Palau Fau, Beatriz Amoraga Calvo, Angela Palau Fau, Beatriz Amoraga Calvo, Angela
Palau Fau
Abogado/a: Jordi Biosca Palau
Parte recurrida: ZURICH INSURANCE PLC
Procurador/a: Alejandro Font Escofet
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 2/2020
Magistrados:
Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila Ignacio Fernández de Senespleda
Barcelona, 8 de enero de 2020
Ponente: Ignacio Fernández de Senespleda
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio Ordinario 522/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 29 de Barcelona, a instancias
de Dª Susana y Adelina y Fausto frente a ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante
ZURICH), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2018.

Antecedentes

1. La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: 2. ' ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta y, en consecuencia: 1. Condeno a la parte demandada al pago de 1.050.000 euros 2. No condeno a la parte demandada al pago de los intereses del art. 20 LCS 3. No hago expresa imposición de las costas' 3. Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado del que dio traslado a la parte contraria que formuló oposición al mismo. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2019.

4. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ignacio Fernández de Senespleda.

Fundamentos

5. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan
PRIMERO.- Antecedentes y objeto del Recurso.

6. Dª Susana y Adelina y Fausto reclaman a ZURICH la cantidad de 1.050.000 € más intereses legales del artículo 20 de la LCS y costas.

7. Sintéticamente, fundan su reclamación en el hecho que, son los beneficiarios de la indemnización que corresponde por el seguro de accidentes de Jeronimo , que falleció en un accidente aéreo el 24 de marzo de 2015, cuando viajaba como pasajero de un vuelo comercial. El Sr. Jeronimo adquirió el pasaje de avión con la tarjeta Visa Oro Sabadell, cuya entidad emisora tenía concertado un seguro colectivo de accidentes por el que establecía una indemnización de 1.050.000 €, en caso de muerte por accidente de aquellas personas que hubieran pagado el billete de avión con la referida tarjeta de crédito. La demanda hacía constar que la aseguradora rechazó el pago en vía extrajudicial ya que no constaba acreditado que el billete del Sr. Jeronimo se adquiriera con la referida tarjeta de pago, toda vez que el pago asu vez se realizó por medio de la plataforma PayPal y del certificado emitido por la misma, no aparecía el nombre del Sr. Jeronimo como pasajero respecto del billete adquirido.

8. La demandada se opone a la demanda e interesa su desestimación. Sintéticamente plantea que no se ha acreditado que el concreto billete de avión del Sr. Jeronimo , se pagara con la tarjeta Visa Oro Sabadell.

9. En escrito conjunto de 2 de enero de 2018, ambas partes interesaron la práctica de una prueba anticipada consistente en requerir a GERMANWINGS GmbH y PAYPAL SPAIN SL para que facilitaran determinada información en orden a determinar si el billete de avión del Sr. Jeronimo se pagó con la tarjeta Visa Oro Sabadell; y se acordó por el juzgado su práctica.

10. Por escrito de fecha 26 de marzo de 2018, ZURICH procedió a consignar judicialmente la cantidad de 1.050.000 € interesando la entrega a los demandantes.

11. En la audiencia previa la demandada ZURICH aclaró que se allanaba parcialmente a la cantidad de 1.050.000 € y que se oponía a la condena a los intereses de demora del artículo 20 de la LCS y a las costas.

12. La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda por la cantidad allanada y desestima la pretensión por los intereses de demora reclamados.

13. Frente a dicha sentencia la demandante recurre alegando una errónea valoración probatoria sobre los requisitos que contempla el artículo 20 de la Ley contrato de seguro para exonerar al asegurador del pago de los intereses.



SEGUNDO.- CONCURRENCIA DE CAUSA JUSTIFICADA EN LA MORA DEL ASEGURADOR 14. El artículo 20 de la LCS señala en su apartado 8º: '8.º No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.' 15. Pues bien, una nueva y definitiva valoración de la prueba practicada, no se evidencia que existiera causa de justificación de para demorar el pago de la indemnización reclamada desde el momento del emplazamiento de la compañía aseguradora con el traslado de la demanda y los documentos adjuntos a la misma.

16. Lleva razón la apelante cuando alega que PAYPAL no contestó el requerimiento de información acordado como prueba anticipada, remitiéndose a la información que tuviera su compañía matriz, y por ello si no lo contestó ZURICH tenía la misma información que le llevó a rechazar la demanda en fase extrajudicial y oponerse a la demanda en el trámite de contestación.

17. GERMANWINGS GmbH, sí que contestó el requerimiento efectuado, informando que la reserva con número NUM000 incluía tanto el billete del Sr. Jeronimo como el del Sr. Vidal , por importe conjunto de ambos billetes de 119,98 €.

18. Sin embargo, la contestación de GERMANWINGS GmbH, no aporta nada diferente de la información que consta en el documento nº9 de la demanda, puesto en relación con los documentos nº10 y nº11 de la demanda.

19. En el documento nº9 de la demanda ya consta el Sr. Jeronimo como segundo pasajero de la misma reserva con nº NUM000 por importe de 119,98 €.

20. Así pues, el cambio de postura procesal de ZURICH tras la contestación del requerimiento de información, que se practicó como prueba anticipada, sólo puede calificarse de arbitrario y no sustentado en ninguna causa justificada. La aseguradora no obtuvo ninguna información nueva con la prueba anticipada que justificase entonces, y no antes, el pago de la indemnización.

21. En consecuencia, en aplicación de los apartados 3º y 5º de la Ley de Contrato de Seguro, se estima que el asegurador ha tardado en pagar la indemnización más de tres meses desde la producción del siniestro, si bien la aseguradora no tuvo la reclamación con los documentos necesarios para atender la reclamación hasta el 24/10/2016 (documento nº16 de la demanda, correo electrónico de Carlos Daniel ), por lo que será desde la referida fecha que se devengarán los intereses moratorios.



TERCERO.- COSTAS DE 1ª INSTANCIA.

22. Allanada parcialmente la demandada, una vez transcurrido el plazo para contestar la demanda, y procediendo la condena a los intereses de demora, que no fueron admitidos, resulta que la demanda ha sido íntegramente estimada, por lo que procede la condena en costas de 1ª Instancia a la demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC.



CUARTO.- Costas y depósito para recurrir.

23. En cuanto a las costas de esta apelación, la estimación del recurso presentado determina que no se impondrán a ninguna de las partes ( art. 398.2 LEC ) así como la devolución del depósito a los recurrentes, de acuerdo con el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Susana y Adelina y Fausto contra la Sentencia de 18 de abril de 2018, dictada en el Juicio Ordinario 522/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 29 de Barcelona, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución, en el sentido de: Tener por allanada parcialmente a ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA al pago a los demandantes de la cantidad de 1.050.000 €, que constan ya satisfechos, y condenar a la referida demandada al pago a los demandantes del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, devengado sobre la referida cantidad de 1.050.000 €, desde el 24/10/2016 hasta la fecha de consignación judicial, así como al pago de las costas devengadas por la parte demandante en la 1ª Instancia.

No procede la condena en costas a ninguna de las partes en cuanto a las costas de esta apelación.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Pronuncia y firma esta sentencia los Magistrados integrantes de este Tribunal arriba indicados
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