Última revisión
10/01/2000
Sentencia Civil Nº 2, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1050 de 10 de Enero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 2
Fundamentos
Impugnación de tasación
de costas por indebidas
Rollo civil n° 1.050/98
SENTENCIA 2/2.000
En La Coruña, a diez de enero de dos mil, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados. D. Ángel María Judel Prieto, Presidente, D. Miguel Herrero de Padura y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, habiendo visto el incidente de impugnación de costas por indebidas promovido en el rollo civil número 1.050/98 por la parte apelante, representada por el procurador Sr. Tovar de Castro y defendida por el abogado D. Eduardo Maquieira Rodríguez, contra la apelada, representada por la procuradora Sra. Villar Pispieiro y defendida por el abogado D. Antonio Ulloa Allones, resuelve como se dirá por las siguientes razones:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Dada vista de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario a la parte apelante condenada a su pago, presentó dentro de plazo escrito de impugnación por estimar indebidas diversas partidas de la factura de la procuradora Sra. Villar y excesivos los honorarios del abogado Sr. Ulloa; conferido traslado para contestar por el plazo de seis días, lo hizo la parte apelada mediante escrito en el que se opuso por las razones que adujo. Al no haber solicitado el recibimiento a prueba ninguna de las partes se acordó traer el incidente a la vista para sentencia con citación de las partes.
Segundo. Actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso M. Brañas Santa María.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La impugnación por indebidas se circunscribe a la improcedencia de las partidas correspondiente a desglose de poder, copias y tasación de costas; la de las dos primeras es admitida también por la contraparte; sin embargo ninguna de las dos fue incluida en la tasación atacada y huelga cualquier otra consideración al respecto.
Segundo. En cambio discrepan las partes sobre la corrección de incluir o no los derechos por tasación de costas. El artículo 35 del Arancel de Derechos separa la tasación de costas, incluida en el grupo 2°, y su impugnación, que figura en el 1°, y esa distinción encuentra su correlato en el artículo 950 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo párrafo primero, dispone que las costas de las actuaciones para el cumplimiento de la sentencia son de cargo dei condenado, en tanto que el segundo salva las de los incidentes que en ellas se promovieren, que recaerán sobre la parte o partes a que se impongan al resolverlos. Así pues, al figurar en la tasación los derechos devengados por ella misma y no los de su impugnación, ésta ha de repelerse.
Tercero. No hay méritos para un especial pronunciamiento sobre las costas el incidente.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación.
FALLAMOS:
Desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida por el procurador Sr. Tovar de Castro y no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas del incidente. Firme la presenté, continúe la tramitación de la impugnación por excesivas.
