Sentencia Civil Nº 2, Aud...ro de 1998

Última revisión
08/01/1998

Sentencia Civil Nº 2, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0192/97 de 08 de Enero de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 2

Resumen:
Juicio menor Cuantía sobre Acción denegatoria de servidumbre de luces y vistas. La adecuada protección de todos los intereses en juego como consecuencia de la interposición de la demanda inicial determina la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y por tanto la confirmación de la sentencia apelada. De hecho no se discuten las obras efectuadas sobre la inicial propiedad y su presunción de ganancialidad al realizarse durante el matrimonio, pero además es evidente que tales obras supusieron una total trastocación de la edificación original, con una ampliación de tal entidad que incluso se discute su extensión parcial sobre la parcela colindante. Y la única vía de protección de esos derechos en este momento es la de la excepción aplicada. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA 0827

APELACION CIVIL

Rollo : 0192/97

Asunto : MENOR CUANTIA

Número : 0486/94

Procedencia : JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ,

Presidente, DON JUAN EL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA  N. 2

Pontevedra, ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0486/94, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante reconvenido Doña MARGARITA H representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Don ANGEL CID GARCIA  bajo la dirección del Letrado Doña BEGOÑA NOGUEIRA Y DURAN y de la otra como apelado y demandado reconviniente ROSENDO R a quien representa el Procurador D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y dirige el Letrado D, GUILLERMO PRESA SUAREZ, En Juicio menor Cuantía sobre Acción denegatoria de servidumbre de luces y vistas.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 17 de Junio de 1997, el Sr. MagiStrado juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

''FALLO: Que sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doñia Fernanda Prieto González, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Margarita H , absolviendo de sus pedimentos, a Don Rosendo R , sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y debo igualmente, sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimar la reconvención planteada, por Don Rosendo R , representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Tamara Ucha Groba, absolviendo de sus peticiones a Doña Margarita H , sin hacer expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas.".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante reconvenida se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y afialada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 16 de Diciembre con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Magistrado ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO., La adecuada protección de todos los intereses en juego como consecuencia de la interposición de la demanda inicial determina la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y por tanto la confirmación de la sentencia apelada. De hecho no se discuten las obras efectuadas sobre la inicial propiedad y su presunción de ganancialidad al realizarse durante el matrimonio, pero además es evidente que tales obras supusieron una total transtocación de la edificación original, con una ampliación de tal entidad que incluso se discute su extensión parcial sobre la parcela colindante. En este sentido destaca la confusión creada por la parte demandante primero con su demanda y después con su contestación a la reconvención con una ampliación de hechos y de pretensiones que de forma implícita conllevan el ejercicio de una acción reivindicatoria pero sin una previa determinación clara y precisa de los linderos de la propiedad, presupuesto necesario tanto de la reivindicación como de la negación de servidumbres y demolición de obras. Resulta, por consiguiente que el potencial resultado de este juicio no afecta solo al demandado sino también a la sociedad de gananciales constituida con su esposa en cuanto es titular de derechos sobre la propiedad actual configurada después de las obras ejecutadas durante el matrimonio. Y la única vía de protección de esos derechos en este momento es la de la excepción aplicada.

SEGUNDO., La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia (artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña MARGARITA H , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6 en fecha 17 de Junio de 1997 debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

 

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA 0827

APELACION CIVIL

Rollo : 0192/97

Asunto : MENOR CUANTIA

Número : 0486/94

Procedencia : JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ,

Presidente, DON JUAN EL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA  N. 2

Pontevedra, ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0486/94, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante reconvenido Doña MARGARITA H representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Don ANGEL CID GARCIA  bajo la dirección del Letrado Doña BEGOÑA NOGUEIRA Y DURAN y de la otra como apelado y demandado reconviniente ROSENDO R a quien representa el Procurador D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y dirige el Letrado D, GUILLERMO PRESA SUAREZ, En Juicio menor Cuantía sobre Acción denegatoria de servidumbre de luces y vistas.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 17 de Junio de 1997, el Sr. MagiStrado juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

''FALLO: Que sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doñia Fernanda Prieto González, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Margarita H , absolviendo de sus pedimentos, a Don Rosendo R , sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y debo igualmente, sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimar la reconvención planteada, por Don Rosendo R , representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Tamara Ucha Groba, absolviendo de sus peticiones a Doña Margarita H , sin hacer expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas.".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante reconvenida se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y afialada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 16 de Diciembre con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Magistrado ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO., La adecuada protección de todos los intereses en juego como consecuencia de la interposición de la demanda inicial determina la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y por tanto la confirmación de la sentencia apelada. De hecho no se discuten las obras efectuadas sobre la inicial propiedad y su presunción de ganancialidad al realizarse durante el matrimonio, pero además es evidente que tales obras supusieron una total transtocación de la edificación original, con una ampliación de tal entidad que incluso se discute su extensión parcial sobre la parcela colindante. En este sentido destaca la confusión creada por la parte demandante primero con su demanda y después con su contestación a la reconvención con una ampliación de hechos y de pretensiones que de forma implícita conllevan el ejercicio de una acción reivindicatoria pero sin una previa determinación clara y precisa de los linderos de la propiedad, presupuesto necesario tanto de la reivindicación como de la negación de servidumbres y demolición de obras. Resulta, por consiguiente que el potencial resultado de este juicio no afecta solo al demandado sino también a la sociedad de gananciales constituida con su esposa en cuanto es titular de derechos sobre la propiedad actual configurada después de las obras ejecutadas durante el matrimonio. Y la única vía de protección de esos derechos en este momento es la de la excepción aplicada.

SEGUNDO., La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia (artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña MARGARITA H , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6 en fecha 17 de Junio de 1997 debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

 

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA 0827

APELACION CIVIL

Rollo : 0192/97

Asunto : MENOR CUANTIA

Número : 0486/94

Procedencia : JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ,

Presidente, DON JUAN EL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA  N. 2

Pontevedra, ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0486/94, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante reconvenido Doña MARGARITA H representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Don ANGEL CID GARCIA  bajo la dirección del Letrado Doña BEGOÑA NOGUEIRA Y DURAN y de la otra como apelado y demandado reconviniente ROSENDO R a quien representa el Procurador D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y dirige el Letrado D, GUILLERMO PRESA SUAREZ, En Juicio menor Cuantía sobre Acción denegatoria de servidumbre de luces y vistas.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 17 de Junio de 1997, el Sr. MagiStrado juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

''FALLO: Que sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doñia Fernanda Prieto González, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Margarita H , absolviendo de sus pedimentos, a Don Rosendo R , sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y debo igualmente, sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimar la reconvención planteada, por Don Rosendo R , representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Tamara Ucha Groba, absolviendo de sus peticiones a Doña Margarita H , sin hacer expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas.".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante reconvenida se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y afialada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 16 de Diciembre con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Magistrado ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO., La adecuada protección de todos los intereses en juego como consecuencia de la interposición de la demanda inicial determina la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y por tanto la confirmación de la sentencia apelada. De hecho no se discuten las obras efectuadas sobre la inicial propiedad y su presunción de ganancialidad al realizarse durante el matrimonio, pero además es evidente que tales obras supusieron una total transtocación de la edificación original, con una ampliación de tal entidad que incluso se discute su extensión parcial sobre la parcela colindante. En este sentido destaca la confusión creada por la parte demandante primero con su demanda y después con su contestación a la reconvención con una ampliación de hechos y de pretensiones que de forma implícita conllevan el ejercicio de una acción reivindicatoria pero sin una previa determinación clara y precisa de los linderos de la propiedad, presupuesto necesario tanto de la reivindicación como de la negación de servidumbres y demolición de obras. Resulta, por consiguiente que el potencial resultado de este juicio no afecta solo al demandado sino también a la sociedad de gananciales constituida con su esposa en cuanto es titular de derechos sobre la propiedad actual configurada después de las obras ejecutadas durante el matrimonio. Y la única vía de protección de esos derechos en este momento es la de la excepción aplicada.

SEGUNDO., La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia (artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña MARGARITA H , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6 en fecha 17 de Junio de 1997 debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

 

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA 0827

APELACION CIVIL

Rollo : 0192/97

Asunto : MENOR CUANTIA

Número : 0486/94

Procedencia : JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ,

Presidente, DON JUAN EL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA  N. 2

Pontevedra, ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0486/94, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante reconvenido Doña MARGARITA H representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Don ANGEL CID GARCIA  bajo la dirección del Letrado Doña BEGOÑA NOGUEIRA Y DURAN y de la otra como apelado y demandado reconviniente ROSENDO R a quien representa el Procurador D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y dirige el Letrado D, GUILLERMO PRESA SUAREZ, En Juicio menor Cuantía sobre Acción denegatoria de servidumbre de luces y vistas.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 17 de Junio de 1997, el Sr. MagiStrado juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

''FALLO: Que sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doñia Fernanda Prieto González, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Margarita H , absolviendo de sus pedimentos, a Don Rosendo R , sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y debo igualmente, sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimar la reconvención planteada, por Don Rosendo R , representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Tamara Ucha Groba, absolviendo de sus peticiones a Doña Margarita H , sin hacer expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas.".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante reconvenida se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y afialada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 16 de Diciembre con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Magistrado ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO., La adecuada protección de todos los intereses en juego como consecuencia de la interposición de la demanda inicial determina la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y por tanto la confirmación de la sentencia apelada. De hecho no se discuten las obras efectuadas sobre la inicial propiedad y su presunción de ganancialidad al realizarse durante el matrimonio, pero además es evidente que tales obras supusieron una total transtocación de la edificación original, con una ampliación de tal entidad que incluso se discute su extensión parcial sobre la parcela colindante. En este sentido destaca la confusión creada por la parte demandante primero con su demanda y después con su contestación a la reconvención con una ampliación de hechos y de pretensiones que de forma implícita conllevan el ejercicio de una acción reivindicatoria pero sin una previa determinación clara y precisa de los linderos de la propiedad, presupuesto necesario tanto de la reivindicación como de la negación de servidumbres y demolición de obras. Resulta, por consiguiente que el potencial resultado de este juicio no afecta solo al demandado sino también a la sociedad de gananciales constituida con su esposa en cuanto es titular de derechos sobre la propiedad actual configurada después de las obras ejecutadas durante el matrimonio. Y la única vía de protección de esos derechos en este momento es la de la excepción aplicada.

SEGUNDO., La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia (artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña MARGARITA H , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6 en fecha 17 de Junio de 1997 debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

 

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA 0827

APELACION CIVIL

Rollo : 0192/97

Asunto : MENOR CUANTIA

Número : 0486/94

Procedencia : JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ,

Presidente, DON JUAN EL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA  N. 2

Pontevedra, ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0486/94, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante reconvenido Doña MARGARITA H representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Don ANGEL CID GARCIA  bajo la dirección del Letrado Doña BEGOÑA NOGUEIRA Y DURAN y de la otra como apelado y demandado reconviniente ROSENDO R a quien representa el Procurador D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y dirige el Letrado D, GUILLERMO PRESA SUAREZ, En Juicio menor Cuantía sobre Acción denegatoria de servidumbre de luces y vistas.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 17 de Junio de 1997, el Sr. MagiStrado juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

''FALLO: Que sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doñia Fernanda Prieto González, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Margarita H , absolviendo de sus pedimentos, a Don Rosendo R , sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y debo igualmente, sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimar la reconvención planteada, por Don Rosendo R , representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Tamara Ucha Groba, absolviendo de sus peticiones a Doña Margarita H , sin hacer expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas.".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante reconvenida se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y afialada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 16 de Diciembre con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Magistrado ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO., La adecuada protección de todos los intereses en juego como consecuencia de la interposición de la demanda inicial determina la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y por tanto la confirmación de la sentencia apelada. De hecho no se discuten las obras efectuadas sobre la inicial propiedad y su presunción de ganancialidad al realizarse durante el matrimonio, pero además es evidente que tales obras supusieron una total transtocación de la edificación original, con una ampliación de tal entidad que incluso se discute su extensión parcial sobre la parcela colindante. En este sentido destaca la confusión creada por la parte demandante primero con su demanda y después con su contestación a la reconvención con una ampliación de hechos y de pretensiones que de forma implícita conllevan el ejercicio de una acción reivindicatoria pero sin una previa determinación clara y precisa de los linderos de la propiedad, presupuesto necesario tanto de la reivindicación como de la negación de servidumbres y demolición de obras. Resulta, por consiguiente que el potencial resultado de este juicio no afecta solo al demandado sino también a la sociedad de gananciales constituida con su esposa en cuanto es titular de derechos sobre la propiedad actual configurada después de las obras ejecutadas durante el matrimonio. Y la única vía de protección de esos derechos en este momento es la de la excepción aplicada.

SEGUNDO., La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia (artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña MARGARITA H , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 6 en fecha 17 de Junio de 1997 debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

 

 

 

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