Última revisión
13/03/2006
Sentencia Civil Nº 20/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 24/2006 de 13 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 20/2006
Núm. Cendoj: 11012370022006100054
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:166
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 20/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DE LA HERA OCA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA : J. DE PRIMERA INSTANCIA Nº. CUATRO DECÁDIZ.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 24/2006.
AUTOS Nº. 430/05 705/2004 DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL.
En la Ciudad de Cádiz a trece de marzo de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio de separación matrimonial el 30 de noviembre de 2005, seguido en el Juzgado referenciado bajo el número 430/05 . Interpone el recurso Don Mariano , representado por la Procuradora Doña Rosa jaén Sánchez de la Campa y defendido por el Letrado Don Ignacio Hernández Imaz, en la instancia parte demandada, siendo apelada Doña María Luisa , representada por la Procuradora Doña María de la O Noriega Fernández y defendida por el Letrado Don Rafael Huertas Calzado, en la instancia parte actora.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 30 de noviembre de 2005 en el procedimiento del margen, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Doña María Luisa contra Don Mariano , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales inherentes, manteniéndose las mismas medidas acordadas en el auto de medidas provisionales con las siguientes precisiones: el demandado se hará cargo, asimismo, de la amortización del préstamo ganancial por la adquisición del vehículo que utiliza y, por otra parte, la pensión de alimentos que el demandado ha de abonar a la actora para su hija Laura no podrá bajar en ningún caso de 150 euros al mes, cantidad que se verá automáticamente actualizada cada año conforme al IPC. Nose hace expreso pronunciamiento en costas".
SEGUNDO .- Interpuso recurso de apelación la representación de Don Mariano , tras haberlo preparado, el que fue admitido a trámite con emplazamiento por veinte días del apelante, emplazándose por diez días, posteriormente, a la apelada, oponiéndose al mismo, dictándose Providencia en la que se acordó su remisión a esta Audiencia Provincial , previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los autos y repartidos, correspondió su conocimiento a esta Sección donde que se ha formado el rollo y turnado de ponencia, personándose en la alzada ambas partes; no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia como tampoco vista , que no se ha estimado necesaria, se ha procedido en el día de la fecha a la deliberación y votación, conforme a Ley.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- Interesa la parte recurrente, demandada en la instancia, la revocación de la Sentencia recaída para que se dicte otra por la que estimando parcialmente la pretensión ejercitada, se modifique lo relativo a la pensión alimenticia a la hija de los litigantes, Rita , que, a su entender, debe suprimirse, con imposición de costas a la contraparte si se opusiere.
La parte apelada solicitó se desestimara el recurso entablado, condenando en costas al recurrente.
La Juez a quo analiza en el Fundamento Jurídico Segundo de su Resolución las circunstancias que concurren para concluir que la hija de los litigantes, Rita , es acreedora a una pensión alimenticia con cargo al padre, fijada por porcentaje en medidas provisionales, con la limitación inferior de 150 euros mensuales. La joven, de 19 años, convive con su madre, estando matriculada en segundo curso de Bachillerato, en el curso 2004-2005, como se documenta. Aparece unida como prueba certificación de la Seguridad Social de su vida laboral, destacándose que de los 204 días que constan, 100, seguidos, lo han sido en 2004 y, en el período de 2005, lo hizo en el ramo de la hostelería, de los que, el mayor período fue en época casi completa de vacaciones estivales - del 13 de julio al 12 de octubre de 2005 -, y, los restantes, de uno a cinco días. Estas circunstancias, como bien señala la Juez a quo, ponen de manifiesto el carácter precario de su situación laboral, unido a que, por su corta edad, está en la edad de seguir estudiando para completar su formación, deduciéndose lógicamente por la Juzgadora a quo, que sus ingresos son solo el complemento necesario a los percibidos por su madre, como asistenta en el Hospital Puerta del Mar., dado el montante de los mismos. Los ingresos que aparecen del padre y la madre guardan similitud y corriendo la apelada con los gastos de manutención de su hija, así como con los correlativos al de los distintos suministros que aumentan con la convivencia de la hija, la fijación de la pensión establecida resulta ponderada, sin perjuicio de que, superados los estudios o con estabilidad laboral superior, el padre pueda solicitar la supresión de la pensión que ahora alega.
Por ello, que proceda la desestimación del recurso entablado y la confirmación de la Sentencia de instancia por sus propios y aceptados fundamentos.
SEGUNDO .- Considerándose las dudas de hecho que el caso suscitaba, que de conformidad con lo establecido en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el 394.1 de repetida Ley , que no proceda hacer especial imposición de las costas de la alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación promovido por la representación de Don Mariano contra la Sentencia dictada el 30 de noviembre de 2005 por la Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº. Cuatro de Cádiz, en el procedimiento de separación matrimonial nº. 430/05 , CONFIRMANDO la misma y sin hacer especial imposición de las costas de la alzada.
Notifíquese en legal forma la presente resolución y , seguidamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
