Última revisión
19/01/2009
Sentencia Civil Nº 20/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 282/2008 de 19 de Enero de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 20/2009
Núm. Cendoj: 08019370172009100023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 282/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 442/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 20/2009
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D./Dª. AMELIA MATEO MARCOS
D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 442/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Magdalena , Dª. María Virtudes y Dª. Guadalupe , contra D/Dª. Narciso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de DOÑA Magdalena , DOÑA Guadalupe y DOÑA María Virtudes , representadas por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso María Flores Muxí y asistidas por el Letrado Don Luís Sala Rodríguez, contra DON Narciso , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Guasch Sastre y asistido por el Letrado Don Xavier Puig i Malet, la cual versa sobre reclamación de cantidad, y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 31.200 euros (10.400 euros para cada una de las actoras), en concepto de principal, más la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad, desde la interposición de la Demanda (3/5/2007) hasta la Sentencia y desde la misma hasta su total pago el interés de demora correspondiente; y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por la resolución de primer grado estimándose íntegramente la demanda que en sede legal del artículo 1254 y base en el contrato de arras penitenciales cuya naturaleza se consiente formulan y DOÑA Magdalena y DOÑA Guadalupe y DOÑA María Virtudes en su condición de compradoras se condena a la demandada D. Narciso en calidad de vendedora a que pague a las demandantes la suma de 31.200 euros, 10.400 euros a cada una de las demandantes. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandante invocando error de hecho en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, en síntesis, porque no se vendió una vivienda sino un estudio, sin que por parte de la vendedora existiese obligación de aportar cédula de habitabilidad, puesto que la conversión en una nueva situación, compraventa de vivienda corría a cargo de la compradora.
TERCERO.- Los argumentos vertidos en el escrito de recurso no desvirtuan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado, en los que no se advierte absurdo o falta de lógica ni inexactitud o error ni inverosimilitud o falta de razonabilidad, procediendo abundar y precisar:
A) la actora encargó a "Expocasa" la venta de una vivienda y aquélla lo publicitó en los siguientes términos "listo para ocupar" "vivienda" "casi una nueva" "para entrar a vivir" "ideal parejas". Consiguientemente se formula la reserva.
B) argumento "ex"artículos 1281 y 1282 , es clara la voluntad de las partes acerca de que lo que se quería comprar era una vivienda, el documento suscrito por las partes el 15/3/07 reza en lo menester "Que, resultando que el indicado piso carece de la condición jurídica de vivienda, hecho que las partes desconocían en el momento de señalar el señalado contrato, se hace precisa una novación del mismo" (exspositivo II).
C) el burofax que el 27 de marzo de 2007 remite la parte compradora a la parte vendedora reza en lo menester "como quiera que seguimos interesados en la adquisición del ático, una vez garantizada su viabilidad como vivienda a todos los efectos legales (sic) les emplazamos a formalizar un nuevo documento bilateral de prórroga del contrato de arras, por un plazo a determinar hasta que se resuelva la citada situación" (folios 31 y 32). La razón de dicho escrito estriba en que las partes habían puesto el término del contrato de arras el 10 de abril de 2007. No consta, y además es hecho consentido, que la vendedora haya concedido nuevo plazo de ahí que primero extrajudicialmente y después judicialmente se pretenda la operatividad del contrato de arras.
D) a folio 122 obra documento de fecha 16 de marzo de 2007 -no es superfluo: al día siguiente del pacto novatorio- suscrito por la pareja del ahora demandado y consistente en una solicitud a "Departament de Medi Ambient i Habitatge" para la solicitud de la cédula de habitabilidad, y la testigo Doña Lina compañera sentimental del demandado ratifica que presentó dicho documento.
E) el demandado Sr. Narciso , en el acto de interrogatorio de parte reconoce: a) que se quejaron, él y su abogado, de la agencia inmobiliaria, porque había un compromiso de que ésta se encargaría de todos los papeles, de la cédula de habitabilidad eso no le llevaron a cabo; b) que la cédula de habitabilidad era un papel más que tenía que llevar el declarante y que pidió a la agencia que llevara dicho papel; c) que la cédula se ha obtenido finalmente. En escrito de recurso la vendedora reconoce que "continuó por su propia voluntad los trámites administrativos para la cédula, aportándose esta en las actuaciones con la fecha que en la misma consta de 16 de octubre de 2007. Es decir siete meses después de la iniciación administrativa con resultado positivo".
Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Narciso , contra la Sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con costas del recurso a la recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
