Última revisión
19/01/2009
Sentencia Civil Nº 20/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 500/2008 de 19 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 20/2009
Núm. Cendoj: 11012370022009100014
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 20
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
Dª. SUSANA MARTÍNEZ DEL TORO.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Tres de El Puerto de Santa María.
AUTOS : Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago y reclamación de renta Nº. 578/2007. ROLLO DE APELACIÓN Nº. 500/2008.
En la Ciudad de Cádiz a diecinueve de enero de dos mil nueve..
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las mismas nº. 578/2007 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Alexander , defendido por el letrado Don Francisco Manuel Lara Fernández, siendo parte apelada Don Jesús Ángel y Don Jose Enrique , representados por el Procurador Don Carlos Domínguez Rodríguez y defendidos por la Letrado Doña Leocadia Benavente Lara.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 12 de junio de 2008 , en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel y D. Jose Enrique , representados por la Procurador Dª Eva María Castro Sánchez y defendidos por la Letrado Dª Leocadia Benavente Lara contra D. Alexander , en rebeldía, debo condenar y condeno a Alexander a abonar al actor la suma de 1.750 euros con sus intereses y costas".
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por Don Alexander , después de haberlo preparado, se dio traslado a la otra parte, quien se opuso, siendo emplazados los litigantes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada la apelada. *No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a lo señalado.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, Don Alexander , celebró el 1 de julio de 2007 contrato de arrendamiento con los actores, Don Jesús Ángel y Don Jose Enrique , del local , con industria de bar instalada, sito en El Puerto de Santa María , calle DIRECCION000 nº. NUM000 , Urbanización DIRECCION001 , en planta NUM001 , por tiempo de cinco años, estipulándose una renta mensual de 700 euros, más IVA, pagadera por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, entregando el arrendatario como fianza 1400 euros.
Los arrendadores presentaron el 24 de octubre de 2007 demanda de desahucio por falta de pago de las rentas de agosto, septiembre y octubre de 2007, sin perjuicio de las que pudieran devengarse durante el transcurso del procedimiento. El demandado fue citado a juicio el 21 de abril de 2008, celebrándose la vista el día 24 de dicho mes. Previamente, en la primera quincena del mes de octubre de 2007, el establecimiento fue precintado por embargo de la Seguridad Social por deudas de un inquilino anterior, afectando a todos los enseres, lo que motivó que el Sr. Alexander comunicara a la propiedad la rescisión del contrato por burofax remitido el 23 de octubre de referido, haciéndole saber el precinto del local y la ocultación por los arrendadores del embargo de los enseres hacía dos años, haciéndoles entrega de las llaves el 10 de noviembre posterior. La parte actora tiene reconocido el precinto, aunque dice que temporal, como también que ha entablado una demanda de tercería de dominio.
En la instancia, al haberse quedado sin contenido la acción de desahucio, se condenó al demandado al pago de 1750 euros, importe de las rentas de agosto, septiembre y primera quincena de octubre de 2007, no aplicándose la fianza porque la actora iba a reclamar daños.
El demandado se ha aquietado al pago de las rentas a que ha sido condenado en la instancia, siendo el objeto del recurso la imposición de costas realizada ya que la acción por reclamación de rentas solo fue estimada parcialmente, pretensión a la que se opone la parte actora.
Nuestro Código Civil establece en su artículo 1554.3º , como obligación del arrendador , la de mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento todo el tiempo del contrato, lo que determina que, en contraprestación, el arrendatario haya de pagarle el precio del arrendamiento en los términos convenidos ( artículo 1555.1º ).
Es cierto que a la interposición de la demanda el apelante adeudaba las rentas, al menos, de agosto y septiembre de 2007, lo que motivaba el que procediera la acción de desahucio, más sucedió que antes de que se presentara la demanda envió burofax a los apelados rescindiendo el contrato y antes de que tuviera conocimiento del procedimiento, entregó las llaves del local como consecuencia de que se vio privado de su uso por precinto por la Seguridad Social por causas ajenas a él, resultando que los arrendadores, sabedores del hecho, presentaron días más tarde, el 24 de octubre, demanda no solo de desahucio por falta de pago sino también de reclamación de rentas, incluyendo no solo las de agosto y septiembre de dicho año sino también las de octubre, a las que añadían los dos meses posteriores.
Entendemos que habiendo quedado vacía de contenido la primera de las acciones, por lo que se refiere a la segunda, la parte actora reclamó indebidamente y a sabiendas la renta del mes de octubre de 2007 al arrendatario cuando no pudo mantenerlo en el uso del bien. Supone esta actuación mala fe en los apelados que acarrea el que por las excepcionales circunstancias que concurren no proceda hacer especial imposición de las costas de la instancia al recurrente, en aplicación del artículo 394.1 de la LEC por las dudas de derecho que comporta.
Por ello que se concluya con la estimación del recurso.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas de la alzada, no se hace especial imposición, de conformidad con el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Don Alexander contra la Sentencia dictada el 12 de junio de 2008 por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº. Tres de El Puerto de Santa María, en el juicio verbal nº. 578/07, REVOCANDO la misma en lo que es objeto del recurso, cual es la de no hacer especial imposición de las costas de la instancia, confirmándose los demás pronunciamientos.
SEGUNDO.- No ha lugar a hacer especial imposición de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

