Última revisión
20/01/2011
Sentencia Civil Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 550/2010 de 20 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 20/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100072
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 550/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0002862
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000550/2010-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000064/2009
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES
Apelante/s: Marco Antonio
Procurador/es: MANUEL LARA MEDINA
Letrado/s: JOSE JAVIER PANADERO SANCHEZ
Apelado/s: María Antonieta
Procurador/es : JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON
Letrado/s: MARGARITA MONTIEL PARREÑO
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veinte de enero de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000020/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Marco Antonio , representada por el Procurador Sr. LARA MEDINA, MANUEL y asistida por el Ldo. Sr. PANADERO SANCHEZ, JOSE JAVIER, frente a la parte apelada Dª. María Antonieta , representada por el Procurador Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y asistida por la Lda. Sra. MONTIEL PARREÑO, MARGARITA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE , ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000064/2009 se dictó en fecha 04-03-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador sr. Lara Medina, en nombre y representación de Marco Antonio, frente a María Antonieta, representada por la Procuradora Sra. Húngaro Favieri, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, contraído en la ciudad de Elche 19/4/1986, con los efectos inherentes a dicha declaración atribuyendo a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar por un plazo de TRES AÑOS, desde la presente resolución , sin perjuicio de lo que la partes pudieran acordar en la liquidación de su sociedad de gananciales.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Marco Antonio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000550/2010 señalándose para votación y fallo el día 19-01-11.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia objeto de apelación atribuyó a la esposa el uso del domicilio familiar por un periodo de 3 años, al ser mayor de edad el único hijo del matrimonio y gozar de independencia económica. Por otro lado , rechazó la pretensión de aquella de obtener el reconocimiento de una pensión compensatoria por importe de 300 ? mensuales.
Apela el actor dicho pronunciamiento en el único particular relativo al uso del domicilio familiar, que considera contrario a derecho, argumentando que el mismo le fue adjudicado en la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada al efecto en fecha 22-05-08, donde los cónyuges acordaron liquidar su sociedad ganancial, compensando a la esposa con la suma de 35.000 ? existentes en las cuentas bancarias.
SEGUNDO .- No corresponde a la Sala determinar en este concreto trámite la verdadera titularidad del bien inmueble que ha constituido la vivienda familiar, cuya certeza, por cierto, pone en tela de juicio la esposa al haber presentado demanda reclamando la nulidad de dichas capitulaciones; sino la procedencia del uso que ha otorgado la Juzgadora sobre aquel, de acuerdo con las previsiones del artículo 96.3 del C.Civil ; y en este sentido , conviene destacar que el criterio judicial no vulnera dicho precepto, puesto que ha tenido en cuenta el interés más necesitado de protección, y no el de la titularidad formal que exige el esposo, para conciliar en este momento los intereses en conflicto, decidiendo una atribución temporal , que no contradice el destino futuro del citado inmueble, en función de lo que se determine sobre su verdadera titularidad.
Procede, por tanto, rechazar el presente recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Lara Medina, en nombre y representación de D. Marco Antonio, contra la Sentencia de fecha 4-03-2010 dictada por el juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Elche , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo , siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
