Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 180/2010 de 18 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 20/2011
Núm. Cendoj: 04013370012011100360
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 20/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Lourdes Molina Romero
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
D. Laureano Martínez Clemente
En la ciudad de Almería, a dieciocho de febrero de dos mil once.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 180/2010, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el nº 383/2007 sobre reclamación de cantidad en juicio verbal.
Es demandante la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Berja, representada por la Procuradora Dª Eva María Guzmán Martínez y dirigida por el Letrado D. Jesús T. Saracho Megía.
Es demandada Dª Marisa , representada por la Procuradora Dª Mélida Segura Hurtado y dirigida por la Letrada Dª Encarnación María Rodríguez Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 13 de abril de 2009, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:
"Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. José Manuel Gutiérrez Sánchez en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 contra Dª Marisa , debo condenar y condeno a la demandada a efectuar cumplido pago de la cantidad de 231,60 euros, así como al interés legal de la citada cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda, sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personaron ambas partes y, seguidamente, se señaló para su deliberación y votación el día 14 de los corrientes.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Fundamentos
PRIMERO.- A través de la demanda origen de la presente alzada, la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 reclama frente a Dª Marisa , titular de una oficina ubicada en el inmueble, el pago de la suma debida por cuotas de contribución a los gastos. El Juzgado estima íntegramente la demanda y, frente a ello, recurre la demandada sosteniendo, como hizo en la anterior instancia, que el acuerdo en que se basa la reclamación, adoptado en Junta de propietarios celebrada el 5 de abril de 2006, vulnera los Estatutos de la comunidad al no exonerar a los propietarios de oficinas de los gastos de luz y mantenimiento del ascensor.
Se trata de un supuesto muy similar al que ya fue tratado por esta Sala en sentencia de fecha 19 de mayo de 2010 , procedente de una demanda instada precisamente por la misma Comunidad hoy actora. Como igualmente se entendió allí y ahora reiteramos, conforme a lo previsto en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , los acuerdos de la Junta de propietarios en dicho régimen son impugnables judicialmente cuando se estime que contrarían lo dispuesto en los estatutos de la comunidad (apartado 1), acción que puede ser ejercitada en el plazo de un año (apartado 3) y que corresponde como propietarios legitimados a quienes no hubieran asistido a la Junta, hubiesen votado en contra o hubieran salvado su voto (apartado 2), ello sin perjuicio de que el acuerdo sea ejecutivo salvo que judicialmente se suspenda de modo cautelar (apartado 4). En el presente caso, aparte de las controversias pendientes ante los Tribunales en torno a la existencia misma y validez de los Estatutos a los que alude la demandada, lo cierto es que ésta asistió a la Junta de propietarios, según consta en la copia de la misma obrante en autos, y no aparece que allí manifestara óbice alguno al acuerdo sobre prorrata global del presupuesto por cuotas de participación, siendo llamativo que sí lo hizo otro propietario distinto el cual manifestó votar en contra " porque él no utiliza el ascensor ", razón ésta cercana a la que hoy esgrime la demandada Dª Marisa la cual, sin embargo y como decimos, no consta que manifestara en la Junta oposición a dicho acuerdo, pero es que, además y aun suponiendo en hipótesis que lo hubiera hecho, lo que es claro es que el acuerdo quedó adoptado en la Junta de 5 de abril de 2006 y que la hoy demandada no ha impugnado después dicho acuerdo en los términos que establece el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , de manera que no le es ahora dable tratar de exonerarse de la deuda que el acuerdo en cuestión establece y declara cuando, como indicamos, lo ha consentido, dato éste que lleva sin necesidad de otras consideraciones a la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelante debe asumir las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja en los autos seguidos sobre reclamación de cantidad en juicio verbal de los que deriva la presente alzada y, en consecuencia:
1. Confirmamos dicha resolución.
2. Imponemos a la parte apelante las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
