Sentencia Civil Nº 20/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 41/2010 de 14 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: CONTRERAS APARICIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 20/2011

Núm. Cendoj: 04013370022011100004


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 20/2011

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a catorce de febrero de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 41/2010, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Berja, seguidos con el número 356/07 , sobre Liquidación Sociedad de Gananciales entre partes, de una como apelante Dª Marisa , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª.Mª Del Mar Meléndez Peralta y dirigido por el Letrado D. José Mª Criado Luque y, de otra como apelada, D. Luis Alberto , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Saldaña Fernández y dirigida por el Letrado D. José Luis Camenforte Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2.008 , cuyo Fallo dispone: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª Marisa representada por la Procuradora Sra. Ruiz Fornieles y defendida por el Letrado Sr. Criado Luque, contra D. Luis Alberto representado por el Procurador Sr. Alcoba Enríquez y defendido por el Letrado Sr. Camenforte Torres, y en consecuencia debo declarar y declaro que:

El activo de la sociedad ganancial lo componen los siguientes bienes.

Cuotas de préstamo hipotecario pagadas el demandado desde que se contrajo el matrimonio el 4 de Marzo de 2005 hasta que se produjo su disolución por divorcio con fecha de 23 de Marzo de 2006, siendo deudor de las mismas D. Luis Alberto .

Como bien mueble el aparador existente en la vivienda.

No existe pasivo en el inventario.

Las costas de declaran de oficio."

TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando se acuerde: a) Se incluya en el activo de la sociedad conyugal la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Adra, son su doble carácter privativo y ganancial y b) se incluya en el activo de la sociedad de gananciales el ajuar domestico que existe en la vivienda.

CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

Fundamentos

PRIMERO .- La representación procesal de Dª. Marisa interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el día 25 de febrero de 2.008 en relación a la solicitud de inventario efectuada para la liquidación de la sociedad de gananciales. El Juzgador "a quo" determinó el activo de la sociedad conyugal en los términos antes transcritos y es frente a tal pronunciamiento que se alza la indicada parte, insistiendo en que dicho inmueble debe tener carácter privativo y ganancial, en cuanto parte del precio, tras contraer matrimonio, fue satisfecho con constante la sociedad de gananciales, con cargo a la misma.

Al recurso se opone la parte apelada, alegando defecto en el modo de proponer la demanda y que la pretensión de la actora, hoy apelante es cuestión nueva, además de argumentar, de manera esencial, que se mostraría un enriquecimiento injusto, en cuanto que la vivienda fue abonada en el momento de la compra, restando el pago de la hipoteca. Interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

SEGUNDO .- El recurso debe ser estimado desde el momento en que la vivienda en cuestión, sita en C/. DIRECCION000 , NUM000 . NUM001 , de Adra, Almería, adquirida en estado de soltero por D. Luis Alberto el día 30 de abril de 1.993, con carácter privativo, en los términos que se señalan en el Hecho Segundo. 1. de la Solicitud de inventario. Dicha finca fue gravada con una hipoteca a favor de la Caja general de Ahorros de Granada.

El día 4 de marzo de 1.995 contrajeron matrimonio ambas partes, que fue disuelto por sentencia dictada el día 23 de marzo de 2.006 . Durante la vigencia del matrimonio, sometido al régimen legal de gananciales, el pago de los vencimientos de la hipoteca fue satisfecho con cargo a la sociedad de gananciales, según queda establecido en la sentencia apelada. De tal manera, al no quedar probado, conforme la competía al hoy apelado, por imponérselo el art. 217 de la L.E.C ., el hecho de que pagara el indicado préstamo con dinero propio, permanecerá lo establecido en sentencia; lo que supone, a su vez, que por aplicación de lo establecido en el art 1.317 del Código Civil , en la excepción que contiene en su segundo apartado, al exceptuar la vivienda y ajuar familiares, respecto de los que se aplicará lo establecido en el art. 1.354 . De tal manera, los bienes adquiridos mediante precio, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Por tanto se debe considerar la vivienda citada, en parte bien ganancial y en parte privativo, correspondiendo pro indiviso las cuotas pagadas con cargo a la sociedad de gananciales, en los términos que el mismo establece.

El recurso de be ser estimado, sin que se aprecie motivos para considerar que concurra la excepción procesal alegada en la alzada ni, de otro lado, aducida cuestión nueva.

TERCERO .- No efectuamos expresa condena respecto de las costas procesales causadas en la alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª del Mar Meléndez Peralta, en representación de Dª Marisa , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, debemos REVOCAR y REVOCAMOS en parte el fallo de la misma, y en el pronunciamiento nº 1 del mismo establecer que la vivienda sita en DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , en el Ejido, Almería, adquirido por D. Luis Alberto , en parte con dinero ganancial y en parte privativo, corresponde pro indiviso a la sociedad de gananciales y al mismo en proporción al valor de las aportaciones respectivas, tomando en consideración el pago del precio, tanto en la adquisición como en el del préstamo hipotecario llevados a cabo por el adquirente y dicha sociedad de gananciales.

No efectuamos expresa condena en las costas procesales causadas en la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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