Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 511/2009 de 18 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 20/2011
Núm. Cendoj: 08019370192011100001
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 511/2009-A
JUICIO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 918/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARÓ
S E N T E N C I A Nº20/2011
Ilmos. Sres.
D.RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D.JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
D.ADOLFO LUCAS ESTEVE
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Hipotecaria nº 918/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, a instancia de MULTISERVICIO 202, S.L., contra MACRO OCASIÓN 100, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto dictado en los mismos el día 6 de febrero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:
QUE DEBO DECRETAR Y DECRETO LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CARENCIA SOBREVENIDA DEL OBJETO, sin imposición de costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, y habiéndose dado traslado a la contraria que no se opuso al mismo y se elevaron finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Por parte de la representación de MULTISERVICIO 202, S.L. se interpone recurso de apelación contra los Autos de 6 de febrero de 2009 dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró en procedimiento de Ejecución Hipotecaria 918/2006. La primera de dichas resoluciones desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 15 de diciembre de 2008 en virtud del cual se denegó la adjudicación de la finca hipotecada a la apelante por ser ya propietaria de la misma y, además, ser acreedora hipotecaria. La segunda de las resoluciones recurridas archivó el procedimiento por carencia sobrevenida de objeto.
La apelante estima que no existe confusión de derechos, ya que puede concurrir a la subasta para adjudicarse la finca de que ya es titular con el propósito de eliminar las cargas posteriores.
SEGUNDO.- La resolución recurrida razona adecuadamente las causas por las que deniega la acumulación. Señala en primer lugar que es imposible adjudicar la titularidad de la finca a quien ya es su titular, pues la adquirió por adjudicación de la TGSS el día 13-4-2006. En segundo lugar, la apelante es cesionaria del crédito hipotecario que ostentaba sobre la finca la entidad CAIXA TERRASSA, con lo cual se ha subrogado en todos los derechos que la misma ostentaba, incluida, como es natural, la garantía hipotecaria. Estas dos razones llevan a concluir que conforme a lo prevenido por los arts. 1156 y 1192 del Cc . se ha producido confusión de derechos, al coincidir en la persona del apelante las condiciones de acreedor y deudor de si mismo. Lo anterior sin que exista apoyatura legal alguna para que por medio de la ejecución hipotecaria se obtenga la cancelación de todas las cargas posteriores.
Lo cierto es que al impecable razonamiento de la resolución recurrida, el recurso de apelación no opone sino consideraciones genéricas, sin que se cite la infracción de ni una sola norma jurídica.
La consecuencia es la que establece el art. 1192 del Cc ., esto es, la deuda ha quedado extinguida por cuanto el apelante es a la vez propietario y titular del crédito hipotecario, luego si no hay deuda, tampoco puede haber procedimiento en el que se reclame.
Lo anterior lleva a la confirmación de la resolución recurrida, dando por reproducidos sus acertados razonamientos.
TERCERO.- Visto el art. 398 de la LEC han de imponerse las costas a la apelante.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de MULTISERVICIO 202, S.L. contra los Autos de 6 de febrero de 2009 dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró en procedimiento de Ejecución Hipotecaria 918/2006, que se confirman con imposición de las costas causadas en esta instancia a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
