Sentencia Civil Nº 20/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 803/2009 de 18 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 20/2011

Núm. Cendoj: 39075370042011100009


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000020/2011

ILMOS MAGISTRADOS

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 18 de enero de 2011.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000803/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante María Inmaculada , representado por el Procurador Sr/a. MARÍA DOLORES ECHEVARRÍA OBREGÓN, y defendido por el Letrado Sr/a. PEDRO SAIZ DE LA MAZA GARCIA; y parte apelada MAPFRE

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2.009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Inmaculada , representada por el Procurador Sr. Rodríguez contra MAPFRE seguros representada por el procurador SR. Cuevas y Don Leopoldo , declarado en situación de rebeldía procesal y condeno a los codemandados al pago a la actora d3e la cantidad de 10.777 euros, más la cantidad derivada de los intereses legales.

La parte demandante deberá pagar las costas procesales causadas en esta instancia procesal..

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación legal de Dª María Inmaculada se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente las pretensiones de la demanda. El único motivo del recurso es el error del juzgador en la valoración de la prueba.

La actora y hoy apelante ejercita acción de reclamación de cantidad en base a la culpa extracontractual, reclama el precio de reparación de su vehículo dañado en accidente de circulación ocurrido el día 3 agosto de 2008. No se discute la responsabilidad en el accidente y sólo es objeto de debate el importe de la indemnización.

En la culpa extracontractual, la obligación que asume el responsable o deudor no es a indemnizar sino a reparar el daño causado. Por tanto, la obligación de la entidad demandada, aseguradora responsable del siniestro, no es a pagar una indemnización sino a reparar el daño.

SEGUNDO.- Es evidente que en la reparación del daño el acreedor o perjudicado no tiene derecho a recibir un enriquecimiento injusto, enriquecimiento que se produce cuando la reparación del vehículo tiene un precio muy superior al valor del vehículo dañado.

El pleno de magistrados de la Audiencia Provincial de Cantabria en junta de fecha 17 de noviembre de 2000 adopto el siguiente acuerdo:" Cuando el vehículo no ha sido reparado ni va serlo: la indemnización será igual al precio de adquisición de un vehículo de las mismas características, estado y antigüedad. Subsidiariamente, la indemnización será igual al valor venal del vehículo más un 30%. Cuando el vehículo ha sido reparado o puede afirmarse que va a serlo como norma general la indemnización será igual al coste íntegro de reparación. Sin embargo, en los casos en que el coste de reparación sea superior al valor venal en más del 200 por ciento, la indemnización será igual a la suma del valor venal más la mitad de la diferencia entre este y el coste íntegro de reparación."

En el caso de autos la actora ha manifestado su voluntad de reparar y el precio de reparación no excede del 200 por ciento del valor venal, por tanto, en principio debe concederse el precio íntegro de la reparación.

El hecho de que todavía no se haya reparado el vehículo no permite presumir que no vaya a serlo. Como se ha dicho, es la demandada quien tiene obligación de reparar o poner los medios para que la reparación pueda realizarse. La demandada se ha limitado a consignar el valor venal más el 30% el día 24 de abril de 2009, pero dicha consignación no la hace para pago, ni se la ofrece a la perjudicada, lo que le había permitido iniciar la reparación; la consignación se hace exclusivamente para impedir la condena al pago de los intereses moratorios.

Por todo ello, esta Sala entiende que la condena debe ser al precio total de reparación que figura en autos y que no ha sido contradicho, fijando un plazo máximo a la actora para iniciar la reparación de un mes desde que reciba la indemnización. En el supuesto de que la reparación no se realice deberá devolver el exceso recibido.

TERCERO.- Conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil procede imponer las costas procesales de la 1ª instancia a los demandados, sin hacer imposición de las de esta alzada.

Así en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Estimando el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de Dª María Inmaculada contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 2 de Laredo en juicio ordinario nº 190/08 y con revocación parcial de la misma fijamos la indemnización a favor de la actora en 16.001,18 Euros, con obligación de iniciar la reparación del vehículo en el plazo máximo de un mes. Con imposición de las costas procesales de la 1ª instancia a los demandados y sin hacer imposición de los de esta alzada.

No cabe recurso.

Y con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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