Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 20/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 62/2010 de 27 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 20/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100027
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00020/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100064
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001333 /2009
RECURRENTE : QUIMIBERICA S.A., PETROPLAST S.A.
Procurador/a : BLANCA LAURA GOMEZ DEL RIO
Letrado/a : ANTONIO ROMERO DOMINGUEZ
RECURRIDO/A : GIL-GIBERNAU ABOGADOS ASCIADOS S.L.
Procurador/a : MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA
Letrado/a : SERGIO GIL GIBERNAU MARINE
S E N T E N C I A Nº 20 DE 2011
Ilmos/Ilmas. Sres/Sras.:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. RICARDO MORENO GARCIA
En la ciudad de Logroño a veintisiete de enero de dos mil once
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1333 /2009 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 62/2010, en los que aparece como parte apelante, QUIMIBERICA S.A. y PETROPLAST S.A. representadas por la procuradora Dª BLANCA LAURA GOMEZ DEL RIO, y asistidas por el letrado D. ANTONIO ROMERO DOMINGUEZ, y como apelado, GIL-GIBERNAU ABOGADOS ASCIADOS S.L., representada por la procuradora Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y asistido por el letrado D. SERGIO GIL GIBERNAU MARINE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 30 de septiembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: " ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA en nombre y representación de la mercantil GIL-GIBERNAU ABOGADOS ASOCIADOS S.L., condenando a las mercantiles QUIMIBERICA, S.A. y PETROPLAST, S.A., ambas representadas por la Procuradora GOMEZ DEL RIO, debo acordar y acuerdo:
1º Condenar solidariamente a las demandadas a abonar al demandante la cantidad de 8.366 euros de principal, así como los intereses moratorios legales desde la fecha de interposición de la demanda (16 de junio de 2.009) hasta la fecha de consignación para pago (14 de septiembre de 2.009).
2° Habiendo consignado la demandada para su pago a la actora la cantidad reclamada como principal de 8.366 euros, procédase por el Sr. Secretario a emitir el oportuno mandamiento de pago a favor de la actora.
3° Condenar solidariamente a las demandadas al pago de las costas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de QUIMIBERICA S.A. y PETROPLAST S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de enero de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO : Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño, se dictó sentencia en 30 septiembre 2009 , juicio ordinario 1333/2009 en cuya parte dispositiva se acordaba: " ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA en nombre y representación de la mercantil GIL-GIBERNAU ABOGADOS ASOCIADOS S.L., condenando a las mercantiles QUIMIBERICA, S.A. y PETROPLAST, S.A., ambas representadas por la Procuradora GOMEZ DEL RIO, debo acordar y acuerdo:
1º Condenar solidariamente a las demandadas a abonar al demandante la cantidad de 8.366 euros de principal, así como los intereses moratorios legales desde la fecha de interposición de la demanda (16 de junio de 2.009) hasta la fecha de consignación para pago (14 de septiembre de 2.009).
2° Habiendo consignado la demandada para su pago a la actora la cantidad reclamada como principal de 8.366 euros, procédase por el Sr. Secretario a emitir el oportuno mandamiento de pago a favor de la actora.
3° Condenar solidariamente a las demandadas al pago de las costas."
Por la procuradora doña blanca Gómez del Río, en representación de Quimibérica S.A. y Petroplast S.A. se ha interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución, solicitando que con revocación parcial de la misma, se decrete no haber lugar a la imposición de costas en ninguna de las instancias.
En el recurso apelación, folios 564 a 566, se señala que no procede la imposición de costas en primera instancia, como se efectúa en la sentencia recurrida, en la que se imponen las costas a la parte demandada en atención a las comunicaciones habidas entre las partes, y ello aun a pesar del allanamiento de la parte demandada.
Tal y como consta en la sentencia impugnada la parte demandada manifestó su total allanamiento a la demanda, segundo fundamento de derecho de la resolución de instancia, folio 546.
Dicho allanamiento consta al folio 526, por escrito presentado por la procuradora Dª Blanca Gómez del Río, y en él se hace un allanamiento total a los pedimentos, aunque no se compartiesen todos los razonamientos de la demanda.
Por tanto por la parte demandada y recurrente se reconocen los hechos fijados en la demanda, folios 2 a 4. Se hace constar en tales hechos que don Ángel Jesús constituyó las sociedades Derivados Petroplásticos SA, Quimibérica SA y Petroplast SA y ostentó el cargo de administrador único de derivados Petroplásticos SA y de las codemandadas Quimibérica SA y Petroplast SA y asimismo, se ponían de relieve los honorarios devengados con la parte demandante junto con los pagos que se produjeron. La parte demandada, en definitiva, se allanaba a la reclamación actora por el importe reclamado en la demanda, de la que, según se exponía en el hecho sexto de la demanda, se habían hecho numerosas reclamaciones extrajudiciales que habían sido inútiles todas ellas.
En la sentencia recurrida se hace imposición de costas a la parte demandada, allanada a la demanda, en base a los documentos presentados con la demanda, consistentes en comunicaciones entre las partes, documentos 25 a 31 de dicha demanda, folios 491 a 500, criterio que tiene que mantenerse en esta alzada, por cuanto que la actuación de la parte demandada obligó a la presentación de la demanda, pues si se hubiese reconocido la deuda y abonado la misma con anterioridad a su presentación se habría evitado el procedimiento, de ahí que se mantenga el criterio de la juzgadora de instancia en relación con imposición de costas en primera instancia a la parte demandada, dadas las comunicaciones existentes, a que se refieren tales documentos, en relación con el allanamiento efectuado por la parte demandada, pues, aunque no compartía la parte demandada todos los razonamientos de la demanda, lo cierto es que se allanó totalmente a los pedimentos de la misma.
SEGUNDO : Al desestimarse el recurso de apelación, las costas se imponen a la parte apelante, conforme a lo dispuesto los artículos 394 y 398 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO, en representación de QUIMIBERICA S.A. y PETROPLAST S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Logroño, en juicio ordinario seguido en el mismo al nº 1333/2009 , de que dimana Rollo de Apelación nº 62/2010, y, en consecuencia confirmamos la sentencia de instancia.
Se imponen a la parte apelante, las costas causadas en esta alzada.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
