Sentencia Civil Nº 20/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 650/2010 de 25 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 20/2011

Núm. Cendoj: 38038370032011100022


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmas Sras

SALA Presidenta

D./Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO (Ponente)

Magistrados

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2011.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal no.1.422/2009 seguidos a instancias de la Procuradora Da. Carmen Blanca Orive Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Lima Pano en nombre y representación de D. Donato , Da. Sacramento , Da. Celia y D. Marcelino representado por su madre Da. Paloma , contra Da. Beatriz , representado por la Procuradora Da. Rocío García Romero, bajo la dirección del Letrado D. Honorio Martínez de Lago Fierro ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha quince de enero de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada dice así: " Que desestimando la demanda formulada por Don Donato , Dona Sacramento , Dona Celia y el menor Marcelino representado por su madre Dona Paloma , contra Dona Beatriz , debo imponer a aquella las costas del proceso.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de impugnación la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MARÍA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ-PACHECO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Carmen Orive Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Lima Pano , la parte apelada-impugnante se personó por medio de la Procuradora Da. Rocío García Romero, bajo la dirección del Letrado D. Honorio Martinez de Lagos Fierro de Lagos; senalándose para votación y fallo el día veinticuatro de enero del corriente ano .

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone la parte actora recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda, por no ser el juicio de desahucio por falta de pago, el procedimiento adecuado para resolver las discrepancias existentes entre las partes en cuanto a la actualización de la renta.

La demandada formula impugnación de la sentencia en cuanto no contiene pronunciamiento expreso sobre la alegada excepción de falta de legitimación activa de los demandantes.

SEGUNDO.- Los herederos de la arrendadora ejercitaron acción de desahucio por falta de pago contra la arrendataria, fundada en el impago de las actualizaciones de las actualizaciones de los periodos comprendidos entre abril de 2002 y marzo de 2003; abril 2003 y diciembre de 2003; enero de 2004 y diciembre de 2004; enero de 2005 y febrero 2006; marzo 2006 y julio de 2009.

La demandada aceptó una primera actualización, del periodo comprendido entre abril de 2001 y marzo de 2002, oponiéndose a la segunda, por estar en desacuerdo con el plazo estipulado y continuó abonando la renta correspondiente a la primera actualización, sin que la arrendadora ejercitara la oportuna acción de revisión de renta o mostrara de otra forma su falta de conformidad a la renta que continuó pagando la arrendataria hasta que le fue notificada la tercera actualización, que tampoco cumplió en cuanto a la cantidad notificada por la arrendadora, si bien elevó el importe de la cantidad abonada en concepto de renta, hasta alcanzar los 130 €, volviendo a pretender actualizar la renta la arrendadora en dos ocasiones mas y pasando la arrendataria a abonar 140 € mensuales, tal y como se expone en la demanda.

Ante esta situación para poder deducir si ha existido o no impago, en el presente juicio que sólo tiene por objeto la resolución del contrato por impago de los importes correspondientes a las actualizaciones de la renta, se debería analizar, con carácter previo sí es procedente o no la actualización pretendida en los términos que plantea la parte actora, analizando cada uno de las rentas abonadas en cada una de las anualidades, con la suspensión producida entre los anos 2006 a 2009, lo que claramente excede del presente juicio de resolución del contrato por falta de pago (Art. 250.1.1o LECivil ) que exige una renta cierta, y la determinación o no de su pago (ARt. 444. 1 de la LECivil ), por lo que no cabe sino desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

Tampoco cabe estimar la impugnación de la sentencia de la demandada, ya que, si bien, al ser el procedimiento inadecuado seria innecesario entrar a resolver sobre esta excepción, a fin de no causar indefensión a la parte impugnante, procede entrar a examinar la misma, desestimándola, pues a la vista de la documentación aportada con la demanda, resulta innegable la cualidad de los actores de herederos de la primitiva arrendadora, pretendiendo la parte que se cumpla un requisito mas, cual es la aceptación de la herencia, sin tener en cuenta que el ejercicio de la acción ya de por si implica una aceptación tacita, conforme a lo dispuesto en el articulo 999 del Código Civil .

TERCERO.- Por lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso, con imposición a la parte apelante de sus costas y la de la impugnación, con imposición a la impugnante de las causadas por dicha impugnación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación formulada por la demandada, contra la sentencia dictada por Juzgado de 1a Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife en los autos núm. 1.422/2009 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por su recurso y a la impugnante las de su impugnación.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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