Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 20/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 905/2010 de 26 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 20/2012
Núm. Cendoj: 08019370172012100062
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 905/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MANRESA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1048/2008
S E N T E N C I A núm. 20/2012
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1048/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Manresa, a instancia de MAPFRE Y Eva María quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Eliseo Y CASER GRUPO ASEGURADOR, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Eva María contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de septiembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Gemma Arnan Jiménez, en nombre y representación de MAPFRE, S.A. y Eva María , contra Eliseo , declarado en situación de rebeldía procesal, y CASER GRUPO ASEGURADOR, S.A., representado por el Procurador Miquel Vilalta Flotats, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a MAPFRE la cantidad de 1.550'19 euros, más los intereses legales, y a Eva María la suma de 3.961'45 euros, generando dicho importe los intereses del artículo 20 de la L.C .S.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Eva María y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de enero de dos mil doce.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa en el juicio ordinario registrado con el nº 1048/2008 seguido a instancia de MAPFRE, S.A. y de Doña Eva María contra Don Eliseo , en situación procesal de rebeldía, y contra CASER GRUPO ASEGURADOR, S.A., sobre reclamación de cantidad, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación la Sra. Eva María en solicitud de que "previo el procedimiento legal procédase a revocar la Sentencia en cuanto a la valoración de la secuela que deberá ser de cuatro puntos más el 10% sobre la cuantía resultante, y se impongan a la apelada las costas causadas en segunda instancia", al que se opone CASER SEGUROS, S.A..
SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado " se proceda a dictar Sentencia por la que se estime la demanda y se condene como responsables civiles solidarios a todos los demandados a satisfacer a MAPFRE la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS DIECINUEVE CÉNTIMOS (1.550'19 Euros), en concepto de daños y perjuicios sufridos a raíz de las lesiones padecidas, y esta cantidad devengará los intereses legales correspondiente, y los demandados, como responsables civiles solidarios, deberán indemnizar a Dña. Eva María en el importe de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (6.544,89 €), con más los intereses legales incrementados con el 50%, y las costas del presente procedimiento ", por las lesiones y secuelas que señala como consecuencia de accidente de circulación ocurrido en fecha 26 de abril de 2007, cuando, según adujo, " la Sra. Eva María circulaba correctamente, con el Renault Clio ....-TQZ , por la calle Ausias March de Manresa. Al llegar a la altura del paso de peatones que se encuentra antes de llegar a Comisaría de Policía Nacional, detuvo su vehículo por estar cruzando un peatón por dicho paso, y fue colisionada por el vehículo que circulaba detrás de la misma, la Peugeot Partner G-....-GY , que no respetó la distancia reglamentaria de seguridad, causando daños en el turismo conducido por la actora y lesiones de consideración a esta última ", habiendo sido indemnizada por los daños del vehículo, y, habiéndose opuesto la codemandada CASER alegando plus petición, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria parcial de la demanda y condenando a los demandados a que de forma solidaria paguen a MAPFRE la cantidad de 1.550,19 euros, más intereses legales, y a Dña. Eva María la cantidad de 3.961,45 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la Sra. Eva María en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
La parte apelante únicamente muestra su disconformidad con la puntuación que se señala en la Sentencia recurrida a la secuela que padece, con lo que el recurso de apelación no puede prosperar.
Y es que la valoración que de la prueba celebrada en la primera instancia se hace en la Sentencia recurrida para determinar la puntuación de la secuela, consistente en síndrome postraumático cervical, aunque coincidente con la puntuación que se señala en informe del Médico Forense emitido en el Juicio de Faltas nº 207/2007 que por los mismos hechos se siguió ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Manresa, no puede considerarse ni ilógica ni irracional, atendido lo que en dicho informe se hace constar en el apartado correspondiente a la "Esploración física actual", esto es, en el momento en que la Sra. Eva María fue visitada, sin que, no obstante ello, sea misión de dicho profesional, como tampoco lo es del perito Don Luis Andrés que emitió el informe médico acompañado como documento nº 27 con la demanda, a petición de la demandante, sino que la valoración de las secuelas es competencia del tribunal que dicta la resolución que pone fin al procedimiento y la hará teniendo en cuenta el margen de puntos que para cada una de ellas se señala en el baremo o sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, publicado en el Anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, pudiendo optar, atendidas las circunstancias concurrentes, entre la menor y la mayor puntuación, y queda dicho que se razona en términos tales que no puede considerarse ni arbitraria, ni ilógica ni irracional, el por qué de la valoración de la secuela de la ahora apelante en un punto, que no pueden considerarse contradichos por las alegaciones vertidas en el escrito interponiendo el recurso de apelación, pues la diferencia es que el Médico Forense no efectúa ninguna calificación del síndrome postraumático cervical en tanto que el Dr. Luis Andrés lo califica como moderado, señalando entre paréntesis (grado de dolor, exploración física, persistencia de seguimiento y tratamientos, etc.), cuando molestias, que ha de entenderse como dolor, ya las señalaba el Médico Forense, y el seguimiento médico y tratamiento también los tuvo en cuenta al emitir su dictamen y, en consecuencia, procede, como se ha adelantado, la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Eva María contra la Sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa en el juicio ordinario registrado con el nº 1048/2008 seguido a instancia de MAPFRE, S.A. y de Doña Eva María contra Don Eliseo , en situación procesal de rebeldía, y contra CASER GRUPO ASEGURADOR, S.A., sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia; y con condena a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de apelación.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
