Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 20/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 422/2011 de 03 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 20/2012
Núm. Cendoj: 13034370012012100038
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00020/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 422/2011
Autos: de JUICICO CAMBIARIO nº431/2010
Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de ALMAGRO
SENTENCIA Nº 20
Istmos/Mas. Sres/Sras.
Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a Tres de Febrero de Dos Mil Doce.-
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO CAMBIARIO nº 431/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 422/2011, en los que aparece como parte apelante, "ALMACEN DE FRUTAS Y VERDURAS LOS ALMENDROS, S.L.", representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS GARCIA OTEO, y como parte apelada, "FRUTAS MARTININ, S.L.", no comparecida en esta alzada, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almagro, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Treinta de Septiembre de Dos Mil Diez , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda de oposición presentada por la Procuradora Dª Concepción Lozano Adame, en nombre y representación de ALMACEN DE FRUTAS Y VERDURAS LOS ALMENDROS, S.L., contra la ejecución despachada a instancia de la mercantil FRUTAS MARTININ, S.L., representada por la Procuradora Dª María Isabel Gómez Portillo, y en su consecuencia ESTIMO parcialmente la petición principal de juicio cambiario interpuesta por ésta frente a aquella y condeno a la mercantil ALMACEN DE FRUTAS Y VERTDURAS LOS ALMENDROS, S.L., a que abone a la entidad FRUTAS MARTININ, S.L. resultante de aminorar de la cantidad reclamada la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, conforme al fundamentos jurídico segundo de la presente resolución, desestimando en todo lo demás la demanda de oposición, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta oposición.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La controversia en esta alzada se reduce a la minoración de dos mil euros de la cantidad reclamada, ya que si bien la Sentencia de Instancia estimó la demanda de oposición por pluspetición, lo hizo en parte, negando la procedencia de aminorar los últimos dos mil euros transferidos por la ejecutada y demandante de oposición, por ser pagos posteriores a la interposición de la demanda de juicio cambiario, si bien anteriores a la diligencia de notificación y requerimiento de pago y embargo, practicada por el Juzgado de Paz el doce de Mayo de dos mil diez.
Razona la Sentencia apelada que no puede admitirse la minoración de dicha cantidad, con base en el principio de perpetuatio jurisdictionis recogido en el Art. 413 de la LEC y sin perjuicio de lo que dispone el Art. 22 del mismo texto legal .
Constatado se produjo pago parcial en dicha cantidades, y que dicho pago ha tenido lugar con posterioridad a la demanda de juicio cambiario, pero anterior al requerimiento de pago, la Sentencia de Instancia, en un breve, pero ajustado fundamento, desestima la pluspetición en el particular relativo a estas cantidades, no a las que fueron satisfechas con posterioridad a la demanda.. Es reiterada la doctrina jurisprudencial relativa al principio de la "perpetuatio jurisdictionis", que establece que para resolver sobre las peticiones de los litigantes hay que atenerse al estado de hecho existente entre las mismas al tiempo de interponerse la demanda, el cual proyecta sus efectos a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de que las modificaciones producidas con posterioridad puedan tener consecuencias en lo que a la ejecución se refiere. art. 413 LEC , no se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda, el precepto exceptúa el caso en que la innovación privare definitivamente e interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa. De hecho, y en cuanto al juicio cambiario, el Art. 820 de la LEC , regula los supuestos relativos al pago total realizado con posterioridad a la demanda, y aun anterior al requerimiento, estableciendo la procedencia de continuación del juicio por las costas.
En este caso se trata de un pago parcial, que atendida la situación en el momento de la demanda, y siendo posterior a la misma, evidencia que el despacho de ejecución en dicha cuantía era correcto atendida dicha situación y en consecuencia no concurría pluspetición, atendiendo al tiempo en que se interpuso la demanda. Ello no quiere decir, aunque la Resolución judicial lo omita, que dichos pagos no sean tenidos en cuenta en la ejecución despachada.
SEGUNDO- Son de imponer las costas del presente recurso, si las hubiere, a la parte recurrente, al verse desestimadas sus pretensiones.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Por unanimidad, ACUERDAN
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por parte de la Procuradora de los Tribunales Sra. LOZANO ADAME, en nombre y representación de " ALMACEN DE FRUTAS Y VERDURAS LOS ALMENDROS, S.L.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almagro, con fecha Treinta de Septiembre de Dos Mil Diez , debiendo CONFIRMAR YCONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición de costas a la parte Apelante.
Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MARIA JESUS ALARCON BARCOS, LUIS CASERO LINARES , MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON y ALFONSO MORE NO CARDOSO.-
