Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 20/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 754/2011 de 12 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 20/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100056
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00020/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 754/2011
Autos nº: 443/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid
P. Apelante: D. Martin
Procurador: DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
P. Apelada: DÑA. Sonia
Procurador: D. FELIPE JUANAS BLANCO
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 20
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 12 de enero de 2012.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 443/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Martin , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ FERNÁNDEZ; y de otra, como parte apelada, DÑA. Sonia , representada por el Procurador D. FELIPE JUANA BLANCO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 25 de enero de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando las demandas presentadas por ambas partes debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dña. Sonia y D. Martin , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las medidas siguientes:
1º.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia.
2º.- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º.- Guarda y Custodia: Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.
4º.- Régimen de visitas: Se establece a favor de D. Martin el siguiente régimen de visitas con su hija, a falta de acuerdo entre las partes:
a) Fines de semana alternos, desde el viernes a las 19.00 horas hasta las 20 horas del domingo. Si el fin de semana que corresponde al padre fuera "puente escolar" o el viernes o el lunes fueran días festivos, el fin de semana comprenderá desde las 19.00 horas del último día lectivo hasta las 20.00 horas del último día festivo. Así como una tarde intersemanal, todas las semanas, que a falta de acuerdo, serán los miércoles, desde las 17.00 hs hasta las 19.00 hs.
b) El día de la madre corresponderá siempre a la madre estar con su hija. A la inversa, el día del padre lo pasará la menor con el padre.
c) Las fiestas sueltas y el cumpleaños de la menor se disfrutarán alternativamente por los progenitores.
d) El padre tendrá derecho a tener consigo a su hija la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, verano y cualquier otro que pueda nacer en el futuro. Para determinar cuáles sean dichos periodos se establece lo siguiente:
- El primer período de vacaciones de Navidad será el comprendido desde las 10.00 horas del primer día de vacación escolar hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre. El segundo período será el comprendido desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20.00 horas del último día de vacación escolar.
- El periodo de las vacaciones de Semana Santa será disfrutado por entero y alternativamente por los progenitores, comenzando la madre en el año 2.011.
- El primer periodo de vacaciones de verano será el comprendido desde las 10.00 horas del primer día de vacación escolar hasta las 20.00 horas del día 30 de julio. El segundo periodo será el comprendido desde las 20.00 horas del día 30 de julio hasta las 20.00 horas del último día de vacación escolar.
e) En caso de desacuerdo de los progenitores para fijar estos períodos se establece que corresponderá a la madre elegir los años pares y al padre los impares.
f) El progenitor que esté en compañía de la menor en cada momento pondrá los medios necesarios para facilitar al otro la comunicación epistolar y telefónica con el mismo, siempre que ésta última no se produzca a horas intempestivas. Asimismo, durante los períodos vacacionales ambos progenitores deberán notificarse un número de teléfono para la normal y necesaria comunicación entre ambos y entre éstos y la hija menor.
La entrega y recogida de la menor se efectuará en el domicilio materno.
5º.- Domicilio familiar: se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y a la menor.
6º.- Pensión de Alimentos: D. Martin abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor, la cantidad de trescientos euros (300 euros) mensuales, por los doce meses del año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre, cantidad que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2012.
Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que resulten de naturaleza necesaria, que no estén cubiertos por la Seguridad Social o Seguro médico privado, y aquellos otros extraordinarios que previo acuerdo entre los padres se produzcan, o, en su caso, con autorización judicial, en caso de discrepancia.
7º.- Cargas del Matrimonio: Corresponderá a ambos litigantes asumir al 50% los gravámenes que afecten a bienes comunes, en este caso el 50% de la hipoteca que grava la vivienda familiar. A la demandada, como usuario de la vivienda familiar corresponde hacer frente a los gastos propios del uso de la misma, como son los gastos de comunidad y suministros. En cuanto a los conceptos que gravan la titularidad de la vivienda como IBI, seguro de hogar y derramas extraordinarias habrán de ser sufragadas al 50% entre los litigantes.
Las mismas medidas serán de aplicación a la vivienda sita en Vallecas cuyas cargas serán sufragadas con el importe de renta que se perciba por su alquiler, y lo que falte se sufragará al 50% entre los litigantes.
8º.- Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.
No procede imponer costas a ninguna de las partes."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Martin , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 26 de julio de 2.011 se señaló el día 11 de enero de 2.012 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente no ha ofrecido a la Sala razones objetivas y plenamente acreditadas y fundadas que evidencien el error cometido en la resolución de instancia y hagan aconsejable en beneficio del menor cambiar el sentido de la resolución adoptada tras haber gozado el juzgados de instancia del privilegio del principio de inmediación y practicarse una serie de pruebas; sin que de la misma se den los requisitos necesarios y comprendidos en el artículo 92 del Código Civil para otorgar una guardia compartida; y sin que tanto en esta instancia como anteriormente haya desvirtuado la práctica del informe de los equipos técnicos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia ( art. 92-9 del Código Civil ).
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dada la flexibilidad permitida en la materia y contenidos de la pretensión.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Martin , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid; dictada en el proceso sobre Divorcio número 443/2010 ; seguido con DÑA. Sonia , representada por el Procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

