Sentencia Civil Nº 20/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 20/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 9109/2011 de 20 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL

Nº de sentencia: 20/2012

Núm. Cendoj: 41091370062012100033


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL UNIPERSONAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9109/2011

JUICIO Nº 1124/2010

FALLO: REVOCATORIO

S E N T E N C I A Nº 20//2012

MAGISTRADO ILTMO. SR.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

En la Ciudad de SEVILLA a veinte de enero de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 9109/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada en el juicio verbal núm. 1124/10, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla .

Han sido partes en el recurso, como apelante Dª Esperanza representada por el Procurador D. ANTONIO OSTOS MORENO y defendida por el Letrado D. FERNANDO OSTOS MORENO , siendo apelada la entidad PÉREZ GONZÁLEZ AGROMAQUINAS S.L. representada por el Procurador D. SANTIAGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y defendido por el Letrado D. ANSELMO RODRÍGUEZ RAYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante solicitud de proceso monitorio presentada con fecha 22 de mayo de 2009 por la representación de la entidad PÉREZ GONZÁLEZ AGROMAQUINAS S.L. contra Dª Esperanza , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que teniendo por presentado este escrito y documentos que lo acompañan, lo admita como pertinente y tenga por promovido proceso monitorio, acordando dar traslado con requerimiento de pago a la deudora y siguiéndose el trámite se dicte Auto por el que se despache ejecución, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS (4.250,22 €) , si dicha demandada no se opusiere o no consignare el importe debido. Y siguiéndose luego el trámite señalado para la ejecución de las sentencias, haciendo completo y cumplido pago al que suscribe de la cantidad reclamada por principal, más los intereses del art. 576 L.E.C ., con las costas a las que, en su caso, diere lugar."

SEGUNDO.- Opuesta la demandada al requerimiento de pago, convocadas las partes a vista y tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla dictó sentencia, con fecha 29 de noviembre de 2010 cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Pérez González Agro-maquinarias SL contra Esperanza condeno a la parte demandada al pago al actor de la cantidad de 4.250,22 €, mas los intereses del art. 1108 del CC desde la fecha de interposición del juicio monitorio hasta su completo pago. Las costas procesales se imponente a la parte demandada".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Esperanza , se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Sevilla, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiendo sido designado por turno de reparto para constituir la Sala a efectos del conocimiento del recurso el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, integrante de la misma.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Recurre la demandada la sentencia que estimó plenamente la demanda promovida contra ella por la empresa demandante y le condenó a abonar el importe de las reparaciones realizadas en un tractor y una vibradora propiedad de la demandada.

SEGUNDO.- Respecto del importe de la reparación del tractor, la recurrente alega que el Juzgado ha incurrido en un error en la valoración de la prueba relativa al incumplimiento del contrato por parte de la parte actora.

El motivo del recurso no puede ser estimado. Estando probada la realización de la reparación por parte de la entidad actora, no existe prueba de que dicha reparación fuera defectuosa, y que además lo fuera en grado tal que liberara a la demandada de la obligación de pagar cantidad alguna por la reparación.

La simple declaración del representante de la demandada o del usuario del tractor, encargado de la finca de la demandada, en el sentido de que el tractor no quedó bien y siguió dando problemas no puede considerarse prueba suficiente de que la reparación a que fue sometido el tractor fue mal realizada, cuando además ni siquiera se alega haber reclamado a la actora por no haber hecho bien la reparación.

En cuanto a la alegación de la supuesta inidoneidad de las manipulaciones efectuadas por los operarios de la actora en el tractor o de las reparaciones a que fue sometido el tractor en fecha posterior, no puede admitirse la pretensión de la recurrente de que el tribunal se erija en perito, decida si la reparación efectuada por la actora fue la adecuada o contraste las diversas partidas de una y otra reparación y decida si la segunda tuvo por objeto subsanar las deficiencias de la primera.

TERCERO.- En cuanto a la máquina vibradora, la parte demandada pretende oponer a la actora, que reclama por la realización de reparaciones que no han sido abonadas, excepciones propias del contrato de compraventa, como es el de la inidoneidad de la máquina comprada por haber sufrido constantes averías desde su adquisición. La máquina no fue comprada a la actora, sino a otra empresa, MAQUINARIA GARRIDO, S.L., según consta en la documentación aportada por la demandada, con ocasión de la feria agrícola de Zaragoza, según se dijo en el interrogatorio de la parte demandada. La simple mención en el protocolo de puesta en marcha (F. 67) a que el montador fue la empresa actora y la simple alegación de la parte demandada de que la empresa actora era la "representante" en la zona de la vendedora no es suficiente para considerar que la actora tenga con la vendedora una relación tal que permita oponerle las excepciones que la compradora de la máquina tenga respecto de la vendedora.

CUARTO.- No existe error alguno del Juzgado de Primera Instancia por no aplicar el art. 53 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por cuanto que dicha ley se aplica a las relaciones entre empresarios y consumidores y usuarios y la demandada, que encargó la realización de las reparaciones en maquinaria utilizada en una explotación agrícola, actuó en la relación contractual en el ámbito de su actuación empresarial, como empresaria agrícola (art. 4) y no como consumidora o usuaria (art. 3).

QUINTO.- El último motivo de impugnación se refiere a la imposición de costas, pues la recurrente considera indebidamente impuestas las de la primera instancia al ser los hechos dudosos.

Considerando que efectivamente la sucesión de averías en las máquinas en cuestión, tras haber sido reparadas por la actora, pueden dar lugar a serias dudas de hecho sobre lo acaecido, si bien la falta de una prueba suficiente y adecuada sobre la incorrección de las reparaciones cuyo importe se reclaman ha de perjudicar a quien opone la excepción de contrato mal cumplido, es más adecuada la no imposición de costas a la demandada pese a la estimación de la reclamación formulada.

Sólo en este extremo puede ser estimado el recurso de apelación.

SEXTO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que no proceda efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de este recurso por el magistrado integrante de la misma D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, acuerda:

1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Esperanza contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla, en el juicio verbal núm. 1124/10 del que este rollo dimana.

2.- Revocar la resolución recurrida en el extremo relativo a la condena de la demandada al pago de las costas, y en su lugar acordar no hacer expresa imposición de costas en primera instancia.

3.- Confirmar los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.

4.- No hacer expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 9109 11.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a 24 de enero de 2012.

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 20. Certifico.

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