Sentencia Civil Nº 20/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 20/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1129/2011 de 13 de Enero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 20/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100019


Encabezamiento

ROLLO Nº 001129/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 20/12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: D . JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a trece de enero de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 000078/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, entre partes, de una como demandante, Soledad representada por la Procuradora Dª Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO y defendido por el Letrado D.RAFAEL INIESTA SABATER y de otra como demandado, Luis , representado por el Procurador D. ARCADIO MARTINEZ VALLS y defendido por el Letrado D. ANDRES TRESCOLI CREUS.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, en fecha 20-6-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Asunción García de la Cuadra Rubio, en nombre y representación de Dª. Soledad , contra D. Luis , DECLARO haber lugar a la misma y, en consecuencia, CONDENO al citado demandado a que, firme que sea la presente resolución, abone a la parte actora, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (765,76 €), que efectivamente le son adeudadas más los intereses procedentes, con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintiuno de diciembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda de reclamación de cantidad que había sido formulada por la Sra Soledad frente al Sr. Luis , en la que se pretendía, sobre la base fáctica de haber convivido y tener un hijo común nacido el día 23 de diciembre de 2002 y haber suscrito documento de propuesta de pacto extra-matrimonial en fecha 27 de marzo de 2009, la condena del demandado al pago de cantidades pactadas en dicho documento en concepto de alimentos para el hijo a cargo del demandado y la mitad de los gastos extraordinarios cuyo pago por el demandado también se había pactado.

La sentencia condenó al pago de 765,76 € de los que correspondían 715,65 € a alimentos del periodo de abril de 2010 a enero de 2011 y 50,76 € a gastos extraordinarios. El pronunciamiento judicial se basó en que el demandado había reconocido la existencia de la relación extra-matrimonial y haber firmado el documento para acompañar a la demanda de medidas sobre hijos extra-matrimoniales que no se había llegado a presentar, reconociendo estar conforme con su contenido y no haber abonado las cantidades reclamadas.

La Juzgadora de instancia rechazó la alegación de la parte demandada de que el mencionado documento carecía de validez fuera del procedimiento de medidas extra- matrimoniales, considerándolo válido y con fuerza vinculante

SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación del Sr. Luis , alegando disconformidad con la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora y con la aplicación de los fundamentos de derecho de la sentencia.

Lo que se alega en el recurso es que, siendo cierto que se firmó la propuesta de pactos extra-matrimoniales para acompañarla a la demanda iniciadora del procedimiento para regular las relaciones extra-matrimoniales de los litigantes, la propuesta no había sido presentada junto con la demanda ni había llegado a ratificarse ante la autoridad judicial, por lo que no podía exigirse su cumplimiento al demandado, alegando también que, posteriormente, se habían seguido autos de medidas de hijos extra-matrimoniales contencioso en los que había recaído sentencia en fecha 28.1.2011 que había regulado lo relativo a la guarda y custodia del hijo común y régimen de visitas y establecido una pensión de alimentos para el hijo de 100 € mensuales.

La apelada se opuso al recurso, alegando que el documento base para la reclamación efectuada era válido en derecho concurriendo en el mismo los requisitos para que tuviese validez y eficacia,conforme al art. 1261 CC , es decir, consentimiento, objeto y causa, debiendo tener validez aun cuando no se aportase al proceso, alegando también que había sido cumplido por el demandado hasta el mes de abril de 2011 y que la demanda presentada por el Sr. Luis que había dado lugar al procedimiento de medidas en el que solicitada una pensión de alimentos de cuantía inferior a la pactada se había presentado en el mes de septiembre de 2010, seis meses después de dejar de cumplir el pacto, pudiendo haberlo hecho inmediatamente, no debiendo perjudicar la demora en presentar la demanda al hijo menor.

La Sala asume enteramente las argumentaciones que se contienen en la sentencia que se recurre respecto de la eficacia y obligatoriedad del pacto. En el mismo las partes indicaron que habían decidido regular algunos aspectos que afectan al hijo común para garantizar su bienestar, regulando lo relativo a la guardia y custodia, visitas para el padre, domicilio y alimentos. En este pacto no se contenía disposición alguna que subordinase su eficacia a la ratificación en presencia judicial, ni referencia al procedimiento judicial, indicando que los "comparecientes suscriben el presente documento para que tenga los efectos legales oportunos donde se tenga por conveniente". La Sala asume también lo alegado por la parte apelada. Lo convenido en la propuesta de pactos extra-matrimoniales de 27 de marzo de 2009, que el demandado reconoce que firmó y estaba conforme con su contenido y vino cumpliendo, obligaba al demandado Sr. Luis hasta que, por sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2010 , se estableció una pensión de alimentos de cuantía inferior, aprobando el convenio regulador que los progenitores alcanzaron el mismo día, señalado para la vista en posterior procedimiento contencioso iniciado a demanda del Sr. Luis . Ni en esta sentencia ni en el acuerdo alcanzado por los litigantes, que en el el fallo se recoge, se establecieron efectos retroactivos para las medidas correspondiendo lo reclamado (que el demandado reconoce es conforme con lo pactado y no haberlo abonado) a un periodo anterior a la fecha de dicha sentencia y convenio regulador, de donde resulta que procedía la estimación de la demanda y que debe ser rechazado el recurso de apelación.

TERCERO.- En materia de costas y dada la especialidad de la materia de derecho de familia se entiende no procede su imposición a ninguna de las partes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Carlet en fecha 20 de junio de 2011 dictada en juicio verbal nº 78/2011 , confirmamos íntegramente dicha resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.