Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 20/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 13/2012 de 25 de junio del 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: LOPEZ DE LA FUENTE, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 20/2012
Núm. Cendoj: 48020480012012100060
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/002485
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0002485
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 13/2012 - J
S E N T E N C I A Nº 20/12 20/2012
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CRISTINA LOPEZ DE LA FUENTE
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: veinticinco de junio de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: Catalina
Abogado: ANDONI GRACIA MACIAS
Procurador: ANA BUSTAMANTE ESPARZA
PARTE DEMANDADA Onesimo
Abogado: EMERITA VIVANCO PRESA
Procurador: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ
OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la actora se interpuso en fecha de 31 de enero de 2012 demanda de divorcio contra el demandado en base a los siguientes hechos: que los litigantes contrajeron matrimonio el 23 de febrero de 2007,que el demandado resultó condenado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer por un delito de agresión y de amenazas en sentencia n º 68/2011, y desde que se dictó la correspondiente sentencia los litiganteshan vivido de forma separada, y la vivienda que ambos tenían en propiedad ha sido vendida y tras los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando que tras los trámites oportunos se dictase sentencia decretando la disolución del citado matrimonio con imposición de las costas procesales al demandado.
SEGUNDO.-Por Decreto de 22 de febrero del 2012, se admitió a trámite la demanda presentada una vez verificada la competencia y demás requisitos procesales dando traslado a la demandada y al Ministerio Fiscal para que contestasen en plazo legal.
TERCERO.-Por escrito de 18 de mayo de 2012 compareció el Ministerio Fiscal contestando la demanda oponiéndose a la misma en tanto no se acrediten los hechos en que se funda.
CUARTO.-Por escrito de 25 de mayo de 2012 compareció la representación del demandado contestando la demanda en base a los siguientes hechos: que se opone y por las razones que expone en us escrito a todos los hechos y fundamentos de derecho expuestos de adeverso..
QUINTO.-Por Diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2012 se tuvo por contestada la demanda convocando a las partes para la celebración del juicio para el día 25 de junio del 2012 a las 13: 00 h.
SEXTO .-Citadas las partes en legal forma comparecieron sus procuradores y sus letrados, no compareciendo personalmente ni actora ni demandado y tras formular las alegaciones que estimaron por necesarias por la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demada y el demandado en su escrito de contestación a la misma, recibido el pleito a prueba por la actroa y demadna se propsuos prueba documental,que fua admitida y llevándose a efecto con el resultado que obra en autos, dándose por terminado el juicio.
.
SEPTIMO- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO..- La solicitud previa al resto de pronunciamientos es la declaración de divorcio del matrimonio, fundada en el artículo 81 en relación con el art. 86 del Código Civil , al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica de la Ley 15 / de 8 de julio de modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio y constando que la celebración del matrimonio tuvo lugar en fecha 23 de febrero de 2012 , procede y sin necesidad de mayores pronunciamientos al respecto acordar el divorcio interesado .
SEGUNDO.- Por aplicación del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede anotar la presente sentencia en el Registro Civil de Basauri por ser el de inscripción del matrimonio de acuerdo con la certificación obrante en los autos.
TERCERO.- Entendiendo que la materia es ajena al criterio del vencimiento objetivo no procede imponer costas a ninguna de las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra Bustamante Esparza, en nombre y representación de Dª Catalina contra D. Onesimo debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales.
No ha lugar a imponer costas.
Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Basauri para la práctica del asiento correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 00 0013 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de junio de dos mil doce.
