Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 20/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 612/2012 de 18 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Granada
Nº de sentencia: 20/2013
Núm. Cendoj: 18087370032013100017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 612/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL SOBRE SUSPENSIÓN OBRA NUEVA Nº 639/2012
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
S E N T E N C I A N º 20
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a 18 de enero de 2013.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso nº 612/2012, en los autos de Juicio Verbal sobre suspensión de obra nueva nº 639/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Leon , D. Luis , Dª Carina , Dª Clemencia y Dª Debora , representados por la procuradora Dª Mercedes de Felipe Jimenez-Casquet y defendidos por el letrado D. José Jiménez-Casquet Sánchez; contra Dª Enma y D. Romualdo , representados por el procurador D. Miguel Ángel García de Gracia y defendidos por el letrado D. Alejandro Alonso Ramírez.
Antecedentes
PRIMERO:Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de julio 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimando la demanda presentada en nombre de Leon , D. Luis , Dª Carina , Dª Clemencia y Dª Debora , ratifico la suspensión de la obra decretada contra Dª Enma y D. Romualdo , con apercibimiento de la demolición a su costa de lo que de aquí en adelante se edificare al margen de la autorización conferida para el refuerzo de los puntales, y condeno a los demandados al pago de las costas'.
SEGUNDO:Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25 de octubre 2012; señalándose para votación y fallo el día 17 de enero 2012.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
Fundamentos
PRIMERO: Como ya ha indicado en otras resoluciones esta misma Sala el objeto del presente procedimiento sumario es la suspensión de una obra nueva, es decir la adopción de una medida cautelar asegurativa ante el temor de un daño inminente y real a la propiedad, posesión o cualquier derecho real, por la realización de una construcción material que suponga un cambio en el estado presente de las cosas. La finalidad de este procedimiento es la de obtener una resolución provisional nacida de la urgencia que la lesión o el daño exigen( Sentencias de 5 de noviembre de 2010 y 30 de marzo de 2012 ) y en el caso de autos, don Leon y demás propietarios del edificio sito en Granada, CALLE000 nº NUM000 , presentaron demanda de juicio verbal ejercitando la acción posesoria sumaria con la finalidad de paralizar la obra que se llevaba a cabo en la finca colindante propiedad de doña Enma y don Romualdo , al entender que la nueva construcción limita la servidumbre de luces y vistas que viene disfrutando su inmueble sobre la finca de los demandados desde la construcción del edificio en el mes de octubre de 1934 (fol. 28), a través de unas ventanas y huecos abiertos en la planta sótano y planta baja y balcones voladizos en los demás pisos del inmueble, al no respetar la nueva construcción la distancia de separación que existía. En primera instancia se dictó sentencia estimando la demanda y confirmando la paralización adoptada en un principio de manera provisional y frente a dicha resolución, la representación de los demandados interponen el recurso de apelación que ahora se resuelve al entender que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO: Insisten los demandados en su recurso que la demanda no puede prosperar al existir dudas e incertidumbre sobre la forma en que los actores adquirieron la servidumbre que pretenden proteger a través de este procedimiento, pues se alega en el escrito de demanda que la servidumbre de luces y vistas se constituyó por destino de padre de familia pero al final se hace referencia, de forma subsidiaria, a la posibilidad de que fuera adquirida por usucapión y esta imprecisión entiende la parte que debe llevar al tribunal a desestimar la demanda al desconocer la propia parte actora 'la forma de adquirir la servidumbre que invoca' y por ello, debe acudir al procedimiento declarativo correspondiente.
Motivo de oposición que carece fundamento, atendiendo al objeto y finalidad del procedimiento sobre suspensión de obra nueva, con el que se pretende paralizar una obra que modifica un estado de cosas como mecanismo para proteger de manera provisional la posesión de la que viene disfrutando la finca de los actores desde que se construyó en el año 1934 y, en ningún caso, determinar la forma en que fue adquirida la servidumbre de luces y vistas o si existe en realidad tal derecho.
La existencia del derecho de servidumbre y la forma en que fue adquirido, en su caso, serán cuestiones a discutir en el procedimiento declarativo correspondiente. Por eso resultan intrascendentes todas las alegaciones del recurso sobre los requisitos necesarios para adquirir la servidumbre por destino de padre de familia, pues lo importante es que en la finca de los actores existen unas ventanas, huecos, balcones y voladizos sobre el solar propiedad de los demandados y la nueva construcción no se ajusta a la distancia que existía en la edificación preexistente.
TERCERO:El segundo motivo del recurso se refiere al error en que incurre la sentencia al afirmar que 'las terrazas suponían un voladizo sobre dicho patio, de tal forma que ocupaban 1,36 metros sobre la superficie del patio', afirmación que está plenamente acreditada con el informe pericial, en especial, las fotografías que acompaña (fols. 42 y 42) y la sección esquemática de las terrazas de la finca de los actores (fol. 47), que permiten comprobar con facilidad que estos elementos vuelan sobre el solar de la finca de los demandados; y se confirma con el informe del Ayuntamiento de Granada emitido para la concesión de la licencia de obras y con los planos elaborados por el Ayuntamiento (folios 14 y ss), que reflejan que el solar de los demandados está ocupado por los vuelos colindantes en un espacio de 1,44 metros.
La sentencia dictada en primera instancia no dice que la nueva construcción deba levantarse a tres metros de distancia de la finca de los actores, entre otras cosas, porque tampoco se solicita en la demanda que, como ya hemos expuesto, sólo pretende que se paralice la obra al no respetar la nueva construcción la distancia que preexistía antes de que se demoliera la casa construida en el solar de los demandados y que recoge el plano catastral aportado con el informe pericial (fol. 42) y en este plano se puede comprobar que parte de la antigua construcción lindaba con la propiedad de los actores pero esta zona sólo contaba con una o dos alturas y por ello no tapaba los huecos ni las ventadas abiertos en las plantas bajas de la finca de los actores; por el contrario, el cuerpo de la casa principal si bien contaba con tres alturas, no superaba la terraza del primer piso de la casa colindante y se encontraba separada a más de un metro de distancia, mientras que en la actualidad en algunas zonas la distancia de la nueva construcción con las terrazas está a 44 cms., lo que supone una evidente alteración de la situación existente que no puede eliminarse por las vías de hecho, como pretenden los demandados al levantar el nuevo edificio.
CUARTO:El Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de febrero de 2009 recoge los presupuestos necesarios para que la acción sobre interdicto de obra nueva pueda prosperar: la realización de una obra material en la propiedad del demandado o del demandante que no se haya terminado y que provoque daño en la posesión del derecho de propiedad u otro derecho real ya producido o potencial, habiendo relación de causalidad entre el primero y el segundo.
Requisitos que concurren en el caso de autos, lo que nos lleva a desestimar el recurso y confirmar la sentencia dictada en primera instancia, pues no se discute la realidad de la nueva construcción que se está llevando a cabo en la finca de los demandados, que en el inmueble de los actores existen ventanas y huecos con vistas rectas sobre la propiedad de los demandados y unos balcones a partir de la primera planta que sobrevuelan el terreno de los demandados y la nueva construcción no respeta las distancias de separación que existían con anterioridad, limitando las luces y vistas de la que venían disfrutando, como así ha quedado plenamente acreditado con la prueba practicada en el procedimiento y que ha consistido en el informe pericial aportado con la demanda y elaborado por don Carmelo (fols. 38 y ss), sus aclaraciones en el juicio, las declaraciones de los testigos de la parte actora que conocían la situación preexistente antes de que se levantara la nueva construcción por los demandados, el testimonio prestado por don Damaso , arquitecto del Ayuntamiento que realizó el informe unido a los autos para la concesión de la licencia de obras en el solar de los demandados (fols. 33 y ss) y la propia declaración del arquitecto de estos últimos, que reconoció que la nueva construcción podía afectar a los derechos de la finca colindante y de ello advirtió a los promotores que decidieron seguir adelante tras asesorarse jurídicamente.
QUINTO:Al desestimar el recurso, procede la condena al pago de las costas de esta alzada ( artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
Fallo
Desestimamosel recurso de apelación y confirmamos la sentencia 9 de julio de 2012, dictada en el juicio verbal sobre suspensión de obra nueva nº 639/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada , condenando a doña Enma y don Romualdo al pago de las costas de esta alzada y la pérdida del depósito al que se le dará el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Iltma. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
