Sentencia Civil Nº 20/201...ro de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Civil Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 23/2014 de 12 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 20/2014

Núm. Cendoj: 21041370032014100007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 23/2014.

Autos de Juicio Verbal núm. 892/13

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva

.

S E N T E N C I A Núm.

Iltmo. Sr.: D. José María Méndez Burguillo.

En la Ciudad de Huelva a doce de febrero de dos mil catorce.

.La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal Unipersonal compuesta por el Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguilloha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Araceli , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Pérez Hernández y defendido por el Letrado Sr. Cepas Pérez y como apelado ENDESA ENERGIA XXI S.L.representado en esta alzada por el Procurador Sr. Gómez López y defendido por el Letrado Sr. Miralles Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.- Acepto los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cuya parte dispositiva dice: 'FALLO/ Que, con desestimación de la oposición formulada, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA MONITORIA FORMULADA POR 'ENDESA ENERGÍA XXI S.L., Sociedad Unipersonal' y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DOÑA Araceli A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (3.384Ž54 euros) así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento'.

TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, turnándose la Ponencia a la Sección Tercera y al Magistrado Ponente Don José María Méndez Burguillo el día 6 de Febrero de 2014, para resolución y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la apelante Sra. Araceli , con fecha 15 de Septiembre de 2010 se cambió el recibo de la luz a nombre de Esmeralda , 'se hizo de manera telefónica por lo que no se puede probar de manera documental'. Alegando además que los recibos que ahora se reclaman son del año 2012, fecha en la que ya no ocupaba el local suministrado. Indicando para finalizar que, 'no es cierto que en el presente procedimiento se reclame el pago de obligaciones que derivan de dos pólizas de suministro distintas'.

Ante las alegaciones vertidas por el apelante, queremos empezar reiterando y aclarando nuevamente que en este proceso se reclama el pago de facturas de suministro eléctrico de dos pólizas distintas y así se puede comprobar en la documental que obra en Autos.

Por una parte tenemos facturas que derivan de la póliza con número NUM000 y por otra, facturas que derivan de la póliza con número NUM001 .

.- La póliza con número NUM000 se suscribió para el punto de suministro sito en C/ Pinta Kiosko San Juan del Puerto de Huelva, con un periodo de vigencia que comprende del 29.12.2009 al 29.12.2011 que se produjo la baja por impago.

.- Por otra parte, se reclaman las facturas derivadas de la póliza con número NUM001 para el punto de suministro sito en C/ Barrio Juan Carlos primero 6 Fase II, cuya vigencia abarca del 9.11.2009 al 24.6.2011, fecha en la que también se produce la baja por impago.

SEGUNDO.-Una vez aclarado esto, indicar que la parte contraria, únicamente a presentado oposición al pago de las facturas derivadas de la póliza NUM000 y por tanto, de manera implícita ha realizado un reconocimiento de deuda, de las obligaciones derivadas de la póliza NUM001 .

Pues bien, de contrario justifica el impago de las obligaciones derivadas de la póliza NUM000 , en que con fecha 15 de septiembre de 2010 procedió a solicitar la baja del contrato de manera telefónica, considerando además, que no debe hacerse cargo del abono de las facturas reclamadas puesto que, no realizó de consumos.

Ante esto simplemente indicar que, como hemos mencionado a lo largo de todo el procedimiento, no consta que se procediera por parte de la demandada a solicitar por escrito la baja del contrato de suministro eléctrico ni procediera a solicitar el cambio de titularidad del mismo. Siendo obligación de la ahora demandada, de proceder a solicitar la baja del contrato o el cambio de titularidad según las formas previstas en el art. 83 del RD 1955/2000 , estableciendo este que, que el abonado que este al corriente del pago del suministro podrá traspasar su póliza a otro abonado que vaya a ocupar el mismo local en las mismas condiciones existentes, en este caso, el abonado lo pondrá en conocimiento de la Empresa suministradora mediante comunicación escrita, que incluya la conformidad expresa del nuevo abonado, por correo certificado, con acuse de recibo o entregad personalmente en el domicilio de la Empresa, la cual deberá entregarle recibo de la comunicación.

Al no constar comunicación expresa por escrito del cambio o baja de titularidad ni conformidad expresa del nuevo abonado, el contrato siguió vigente en todos sus términos, hasta que Endesa procedió al corte y retirada del contador por impago.

Recordando una vez más a la apelante que, la legitimación pasiva se ostenta por ser parte contractual y no en función de quien realiza los consumos y de acuerdo con lo manifestado en sentencia por el Juzgado a quo, la novación subjetiva no se presume exigiéndose expresamente para ello el consentimiento del acreedor, presupuesto de hecho que en este caso concreto no se ha dado.

Por tanto, habiendo quedado probada la existencia de la relación contractual y habiendo reconocido la ahora demandada en el acto del juicio que NUNCA procedió a solicitar la baja por escrito de las pólizas reclamadas, procede conforme la Sentencia y desestimar el recurso.

TERCERO.-Al desestimar el recurso interpuesto y confirmarse la sentencia recurrida procede, al amparo del artículo 398 de la L.E.C . condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Araceli , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Pérez Hernández, contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltm. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 6 de Huelva en fecha 19 de septiembre de 2013 y CONFIRMO la indicada resolución, condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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