Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 22/2014 de 25 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO
Nº de sentencia: 20/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100044
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:44
Núm. Roj: SAP TE 44/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00020/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 22/2014.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE ALCAÑIZ.
SENTENCIA NÚM. 20
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE ACCIDENTAL:
D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS.
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En Teruel a veinticinco de marzo de 2014.
Visto ante Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesta por Dña. Ramona , representada
por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Nájara Gutiérrez y asistida por el Letrado D. David Pérez
Royo, contra la sentencia dictada el 9-10-2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno
de Alcañiz , en los autos de procedimiento de modificación de medidas de divorcio en el que han intervenido
como partes, además del Ministerio Fiscal y la apelante como demandada D. Rogelio como demandante,
aquí parte apelada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isbel Pérez Fortea y asistida por
el Letrado D. Francisco Carlos Villarroya Pérez.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: ' ESTIMANDO en los términos indicados la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Clavería Esponera en nombre y representación de D. Rogelio contra Dña. Ramona , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas definitivas solicitadas, acordando se reduzca la cuantía de la pensión por alimentos fijada por la Sentencia de 14 de junio de 2010 en Autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 226/2010 en 300 euros mensuales, y en su lugar se acuerda la obligación del actor de contribuir a los alimentos a favor de la hija común de lo litigantes con la cantidad de 100 euros mensuales , actualizables anualmente conforme al IPC, haciendo efectiva dicha prestación dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que a tal efecto designe la demandada.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en el presente proceso'
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado conferido a la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, y por el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la confirmación de la decisión apelada, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
Fundamentos
PRIMERO.- Ceñida la cuestión litigiosa a la pretensión del padre de reducir la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio, alegando como circunstancia sustancial que aconsejaban su modificación, el haber perdido su trabajo, y con ello haber visto reducidos sus ingresos económicos mensuales, sin fuente otra alguna de ingreso a excepción de la limitada prestación por desempleo.
En la sentencia acreditada la alegación vertida y valorando que el importe de dicha prestación merma considerablemente su capacidad económica a la hora de hacer frente a sus obligaciones pecuniarias aprecia la concurrencia de la alteración sustancial de las circunstancias y estima la demanda en los términos propuestos por el demandante.
A tal decisión se opone la parte apelante alegando el error en la valoración de la prueba. Oponiéndose a ello el Ministerio Fiscal.
Vaya por delante que este Tribunal no puede apreciarla: En primer lugar porque no se combate en ella el hecho esencial, del que se deriva la decisión judicial, cual es la pérdida de la fuente de ingresos, con reducción de lo que se ingresa mensualmente, reducción predestinada a la extinción de toda fuente de ingresos en el futuro próximo, sin expectativa clara y cierta de futuro empleo en la situación de crisis económica en la que nos encontramos.
La merma que supone en los ingresos, ciertamente es reconocida por la parte apelante, sin embargo insiste en que ha habido error en la valoración de la prueba, pues a su juicio, la pérdida de recursos es transitoria, y las circunstancias económicas eran las mismas en el momento en que se dictó la sentencia de divorcio.
A juicio de este Tribunal, ninguna de las alegaciones que se someten a la consideración del Tribunal, sirven para empecer el criterio razonado por el Juzgador de Instancia, pues lamentablemente en breve el demandante se verá privado de toda fuente de ingresos, como ya hemos expresado y las circunstancias tomadas en consideración en el momento de dictarse la sentencia de divorcio no fueron las mismas.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, al no apreciarse el error en la valoración de la prueba, es procedente la desestimación íntegra del recurso de apelación.
TERCERO.- Ex. art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no ha lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso, en consolidado criterio de esta Audiencia, que se justifica, por razón de la especial naturaleza que la materia posee.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general aplicación;
Fallo
que debemos declarar y declaramos NOHABER LUGAR al recurso de apelación presentado por Ramona , contra la sentencia dictada el 9-10-2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcañiz , en los autos de procedimiento de modificación de medidas de divorcio y como consecuencia: 1º Debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.2º No ha lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente Don FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA, Ponente en esta Apelación estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

