Sentencia Civil Nº 20/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 20/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 24/2014 de 22 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 20/2015

Núm. Cendoj: 08019370132015100011


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 24/2014-4ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 808/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 20/2015

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS F. CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a 22 de enero de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 808/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de D. Everardo , D. Jaime , D. Paulino , D. Jose Luis y D. Ángel Daniel , contra Dª. Justa y D. Cesar , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Everardo , D. Paulino , D. Ángel Daniel , D. Jose Luis y D. Jaime , con respectivos NIF NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , representados por el Procurador Ezequiel Martínez Sánchez y defendidos por la Letrada Marta Utrilla Rodríguez, contra D. Cesar , con NIF NUM005 y Dña. Justa , con NIE NUM006 , representados por el Procurador Jordi Ribó Cladellas y defendidos por el Letrado José Luis de Mier Vélez, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2015

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.


Fundamentos

PRIMERO.-Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 19.7.2006 sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , NUM007 - NUM008 , NUM009 , NUM009 de Barcelona y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta desde febrero 2011, a cuya pretensión se acumula la reclamación de rentas devengadas y no satisfechas, incluidas actualizaciones, en la suma de 25.169'80 €, más las rentas que se devenguen hasta la recuperación del inmueble. A dicha pretensión se opusieron los demandados, alegando (1) falta de legitimación activa pues, desde la fecha y como consecuencia directa de la aprobación definitiva, los actores han dejado de ser propietarios de la finca, pues conforme a la normativa urbanística, aquella aprobación definitiva comporta la extinción de 'los derechos reales y personales', absteniéndose los arrendadores y arrendatarios de seguir con la relación arrendaticia y de girar y abonar, respectivamente las cuotas de alquiler, con fundamento en el art. 135 del Reglamento de la ley de Urbanismo en relación con el 127 de esta ley , siendo la propietaria, desde el 10.11.2010, la Junta de Compensación; (2) extinción de la relación arrendaticia entre las partes, remititiéndose a la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona de 10.11.2010, en cuyo punto 3º establece que 'el arrendadors i arrendataris de les referides finques han d'abstenir-se de seguir amb la relació arrendatícia per haver-se extingit l'arrendament i de girar i abonar respectivament, per tant, quotes de lloguer',lo que les fue comunicado y 'previa llamada telefónica del Sr. Everardo , dejaron de pagar a los actores, coincidiendo con la publicación del acuerdo en 16.2.2011 ; (3) enriquecimiento injusto: no pueden intentar cobrar la renta y, a la vez, percibir una indemnización con los intereses del 4%; (4) subsidiariamente pluspetición (las últimas renta abonadas son de 780 € - según la libreta aportada por los actores - y no consta notificación por incremento alguno).

La sentencia de instancia desestima la demanda, partiendo de que desde que se aprobó el proyecto de reparcelación en 10.11.2010, ya no subsiste el contrato de arrendamiento, en base al art. 127 Dleg por el que se aprueba la Ley de Urbanismo , con imposición de las costas a los actores. Frente a dicha resolución se alzan éstos, por (1) aplicación indebida del art. 127 Ley de Urbanismo e inaplicación de los arts. 154 , 155 , 158 y 159 Ley de Patrimonio de los Entes Locales (cuyos preceptos atribuyen la condición de propietario al expropiado, mientras no se le pague la indemnización), (2) infracción por inaplicación del art. 128 Ley Urbanismo , y error en la apreciación de la prueba al considerar que los actores ya no son propietarios del inmueble arrendado, aludiendo a los pagos del IBI y cuotas de Comunidad (si bien alega que 'en el improbable caso que se considerase que los actores no son los propietaios, la Junta les deberá pagar el importe de todo lo que pagaron indebidamente como propietarios sin, al parecer, serlo'), (3) infracción por aplicación indebida del art. 394 LEC , al imponer las costas a los actores y, en base a ello, subsidiariamente, que no se condene a los actores a las costas. Con ello, prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO.-Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Los actores son hermanos y propietarios a partes iguales de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM007 - NUM008 , NUM009 , NUM009 de Barcelona, que les pertenece en virtud de la aceptación de la herencia de sus padres, D. Cornelio y Dª Zaira (f. 22 y ss, 83 y ss). 2) En 19.7.2006 , Dª Zaira había alquilado el referido piso a D. Cesar y Dª Justa , por un año, prorrogable hasta 5, y una renta mensual de 750 €/mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC (f 43 y ss). 3) Los arrendatarios no abonan la renta ni sus actualizaciones desde febrero 2011 (f. 52 y ss). 4) requeridos de pago los demandados, con anuncio de desahucio, contestaron por burofax de 11.4.2013 , manifestando que desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, los actores 'ya no eran propietarios....y...no procede cobrar renta alguna, sino que tienen derecho a cobrar una indemnización más los correspondientes intereses, lo cual nos consta que han recurrido ante los Tribunales por considerarla Uds. insuficiente...' (f. 61 y 164 y ss). 4) Se da la circunstancia de que el 1.6.2006 se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en las Casernas de S. Andreu y Sector III de la Modificación del Plan General Metropolitano de S. Andreu-Sagrera, delimitándose dos polígonos de actuaciones, el PAU 1 y el PAU 2, siendo éste el que afecta a las Casernas, y, en consecuencia a la vivienda arrendada (f. 142 y ss); para la ejecución del PAU 2 se fijó el sistema de reparcelación y la Junta de Compensación (Consorcio de la Zona Franca de Barcelona) como propietario del 96'34 % de la superficie de este polígono de actuación, redactó el Proyecto de Reparcelación; del mismo deriva que dicha vivienda es incompatible con el planteamiento que se pretende ejecutar, y siendo su superficie menor a la parcela mínima, los actores no tienen derecho a la adjudicación del techo edificable fijándose una indemnización sustitutoria de 117.387'33 € (f. 62 y ss). 5) En 2.6.2010 , la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación (f. 157, 152 y ss); frente a dicha resolución, los actores formularon recurso contencioso-administrativo únicamente respecto de la indemnización sustitutoria, pretendiendo en base a informe pericial, la suma de 246.425'98 € más el 5% como premio de afección, más los intereses legales desde el 2.12.2012 o subsidiariamente 191.865'24 € más los intereses (f. 74 y ss). Al formularse la demanda, aún no había recaido sentencia ni la Junta de Compensación había abonado la indemnización inicialmente fijada; fue dictada en 4.11.2013 , aumentando la indemnización inicialmente reconocida en 898'46 €, más un 5% de premio de afección, con los intereses desde 6 meses después de la apropiación dfinitiva (f. 185 y ss). 6) Desde la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, los actores han seguido abonando las cuotas de la Comunidad de Propietarios y el IBI (f.89 y ss, 181 y ss) . 6) En 30.12.2009 (antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación) la Junta de Compensación pactó con varios inquilinos, entre ellos los demandados, la futura resolución del contrato de alquiler así como que, mientras no fueran requeridos para desalojar la vivienda, podrían seguir ocupándola en precario, y una indemnización de 5.879'08 € 'per l'extinció del dret que els arrendataris ostentaven en l'habitatge...' (f. 86, 158 y ss).

TERCERO.-En base a ello, los actores consideran que hasta que la Junta no abone la indemnización, no se convertirá en propietaria ni podrá inscribir el proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad, sin que los actores vean extinguida su propiedad hasta entonces (continúan siendo propietarios), al amparo de los arts. 128.3 DLeg. 1/2010 TRLUrbanismo, 154 D. 336/1998 sobre Reglamento del Patrimonio de Los Entes Locales ); de forma que el acuerdo de 30.12.2009, no puede surtir efectos hasta que la Junta no se haya convertido en propietaria, que, en todo caso, no puede vincular a los actores.

Ciertamente, en los arts. 154 , 155 , 158 y 159 Ley de Patrimonio de los Entes Locales y los correspondientes a su Reglamento, se dispone que el desalojo de los inquilinos no podrá efectuarse hasta que no se haya pagado el valor del justprecio, pero (1) se aplican en caso de expropiación forzosa,no en el supuesto en que la vivienda se declara incompatible con el planteamiento(al incluirse la vivienda en el Proyecto de Reparcelación PAU 2 Casernes de S. Andreu), donde resulta de aplicación el TR de la Llei d'Urbanisme de Catalunya y su Reglamento ,y (2) nada se establece sobre la extinción de derechos derivada de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación. La misma sentencia del Juzgado de lo Contencioso (fundamento 1º, f. 186 vuelto) declara que el supuesto no es, como postula la actora, 'expropiación forzosa structu sensu, sinó de sistema de actuació urbanística vía reparcel.lació'

Conforme al art. 127 de TR Llei d'Urbanisme, como consecuencia de la aprobación de los proyectos de Reparcelación, se producen, entre otros efectos ' la extinción o la transformación de derechos y cargas, de acuerdo con la legislación aplicable',en relación con el art. 153 de su Reglamento y la Base de actuación 5ª apartado 3º del acuedo del Ayuntamiento de 11.2.2009 (f. 153 y ss), conforme a la cual 'l'aprovació definitiva del projecte de reparcel.lació, extingirà automàticament els derets personals, els drets reals i les càrregues que gravin les finques aportades, sempre i quan hagin estat declarats incompatibles amb l'execuió del planejament'.

Consecuentemente, desde la aprobación definitiva del projecto de reparcelación (aquí, desde el 10.11.2010) - y no desde la percepción de la indemnización - se extingue el derecho de propiedad de los actores; y el mismo Ayuntamiento (BOPB) señala en el correspondiente acuerdo que 'els arrendadors i arrendataris de les referides finques han d'abstenir-se de seguir amb la relació arrendatària per haver-se extingit l'arrendament i girar i abonar, respectivament, per tant, quotes de lloguer', acuerdo que fue comunicado a los arrendatarios(f. 152) .

Además: a) la no inscripción de la escritura de reparcelación - manteniéndose la inscripción a favor de los actores - no es argumento definitivo, en cuanto que aquella no tiene carácter constitutivo en nuestro derecho; b) la Junta (no los actores) indemnizará a los arrendatarios, conforme al art. 127.3.b del Reglamento; c) los actores, en el recurso contencioso administrativo, no impugnan el proyecto de reparcelación (que supone la extinción de la propiedad y, por ello, del arrendamiento con los demandados), limitándose a interesar mayor indemnización; y si no se impugna, difícilmente puede cuestionarse en esta jurisdicción d) no consta que los actores haya interesado la entrega, al menos, de la indemnización inicialmente reconocida.

CUARTO.-Consecuentemente, con desestimación del recurso procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a los apelantes, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ), aparte de que a la fecha del contrato, 19.7.2009, ya estaba aprobado el Plan Parcial de Modificación del Plan General Metropolitano desde el 1.6.2006, así como que ello ya se puso de manifiesto por los demandados en el burofax aludido.

Fallo

QUE desestimando el recurso de apelación formulado por D. Everardo , D. Jaime , D. Paulino , D. Jose Luis y D. Ángel Daniel , contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de la costas de esta alzada a dichos apelantes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Barcelona,

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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