Sentencia Civil Nº 20/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 20/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4959/2015 de 27 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 20/2016

Núm. Cendoj: 41091370022016100036

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:372

Núm. Roj: SAP SE 372/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4.959/15-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Violencia Sobre la Mujer núm. 3 de Sevilla
JUICIO Nº 79/14
SENTENCIA NÚM. 20
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación
interpuesto en los autos de Formación de Inventario procedentes del Juzgado de Primera Instancia
referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Bernardo , que en el recurso es parte apelada,
representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Hebrero Cuevas, contra Dª Natalia , que en el recurso es parte
apelante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Tejera Romero.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Enero de 2.014 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por el procurador Jesús Hebrero Cuevas en nombre y representación de DON Bernardo contra DOÑA Natalia declaro que el inventario de la sociedad de gananciales debe integrarse por las siguientes partidas y bienes: ACTIVO: 1.- VIVIENDA URBANA SITA EN LA CALLE000 NÚMERO NUM000 NUM001 DE SEVILLA, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla en el tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 ,número NUM005 .

2.- FINCA RÚSTICA, CONOCIDA COMO EL DIRECCION000 , al sitio llamado Santa Isabel, en el Castillo de las Guardas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, al folio NUM006 , del tomo NUM007 , libro NUM008 , finca NUM009 .

3.- RENTAS PROVENIENTES DEL CONTATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE DE LA CALLE001 NÚM. NUM010 DE SEVILLA HASTA LA FECHA DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

4.- VEHÍCULO SEAT TOLEDO ZI-....-ZV PASIVO: 1.- HIPOTECA CONSTITUIDA SOBRE EL INMUEBLE DE CALLE000 NÚM. NUM000 NUM001 DE SEVILLA, A FAVOR DE LA ENTIDAD BANKIA.

2.- DEUDA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE SANTA ISABEL A LA QUE PERTENECE LA FINCA RÚSTICA SEÑALADA CON EL NÚMERO 2 DEL ACTIVO.

3.- DEUDA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CON DOÑA Natalia POR EL IMPORTE DEL CINCUENTA DE LAS CANTIDADES ABONADAS POR ÉSTA DE LA HIPOTECA, ASÍ COMO LOS GASTOS DE COMUNIDAD E IBI DE LA VIVIENDA SEÑALADA CON EL NÚMERO 1 DEL ACTIVO Y DEL IBI DE LA FINCA SEÑALADA CON EL NÚMERO 2 DEL ACTIVO, DESDE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES'.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, no puede esta Sala compartir en su totalidad el criterio de la Juzgadora de instancia en el presente procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. En este sentido, antes de entrar en el análisis de las pretensiones revocatorias articuladas a través del recurso interpuesto individualizando los pronunciamientos que son objeto de las mismas; conviene precisar dos cuestiones previas, por un lado, que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contempla nítidamente dos fases procesales claramente diferenciadas, la de formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial y la liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y sobre el que ha recaído conformidad de las partes o ha sido aprobado en virtud de sentencia; y por otro, que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de presunción de ganancialidad de los bienes salvo prueba en contrario; por lo que al regirse la sociedad económica conyugal que formaron las partes hoy litigantes por las normas de la sociedad de gananciales, al disolverse la misma su inventario y liquidación se acomodaron a las normas específicas de los arts. 808 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y bajo el prisma de que aquel/lla que afirme que los bienes existentes al momento de la liquidación son privativos, deberá probarlo, ya que en caso contrario se presume la ganancialidad. Así las cosas, en lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recuso interpuesto referida a que debía de incluirse en el pasivo del inventario un derecho de reembolso a favor de la ahora apelante por importe de 70.040,48 €; si bien es cierto, que la Sra. Natalia aportó para la adquisición de los dos bienes inmuebles recogidos en el activo del inventario bajo los números 1 y 2 dicha suma que tenía su origen en una indemnización percibida como consecuencia de una accidente de tráfico; también lo es, no sólo que tanto de la copia simple de la escritura de compraventa otorgada con fecha 30 de Julio de 2.002 con referencia a la vivienda sita en la CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 de esta ciudad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla, al Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Folio NUM004 , número NUM005 , como de la escritura de compraventa otorgada de fecha 10 de Febrero de 2.003 con referencia a la finca rústica conocida como ' DIRECCION000 ' sita en el Castillo de las Guardas e inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar La Mayor al Folio NUM006 , Tomo NUM007 , Libro NUM008 y Finca NUM009 , se desprende que ambos inmuebles se adquirieron para la sociedad consorcial; sino que en ningún caso consta en las escrituras de referencia algún tipo de reserva, condición o porcentaje sobre las cantidades abonadas o su origen o carácter privativo, lo que determina en ambos supuestos una voluntad clara de otorgar el carácter ganancial de los mismos. De ahí, que no constatándose vicio de consentimiento alguno, que los cónyuges pueden de común acuerdo atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio cualquiera que sea la procedencia del precio y la forma o plazos en que se satisfaga, así como que pretender negar o desconocer lo recogido en las escrituras de referencia iría contra sus propios actos (reiteramos, que no consta ningún tipo de reserva o condición sobre el carácter privativo del dinero), no procede incluir en el pasivo de la sociedad consorcial un derecho de reembolso a favor de la Sra. Natalia en la forma pretendida. Por otro lado, en lo que respecta a la pretensión de que se excluyese del activo del inventario las rentas obtenidas por el alquiler de la vivienda sita en la CALLE001 núm. NUM010 de esta ciudad; lo cierto es, que la constatación de las mismas ya se recogía en la sentencia de divorcio de ambas partes hoy litigantes de fecha 19 de Marzo de 2.012 ; debiendo, por tanto, incluirse aquéllas en el activo de la sociedad al amparo de lo expresamente establecido en el art. 1347.2 del Código Civil ; sin embargo, ante las dudas generadas sobre el importe total de las mismas, procede su fijación y cuantificación en la fase de liquidación propiamente dicha. De ahí, que la presente pretensión revocatoria haya de ser parcialmente estimada.



SEGUNDO .- Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimental, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Natalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 3 de esta ciudad con fecha 22 de Enero de 2.014 , debemos de revocar la misma única y exclusivamente el sentido de que las rentas provinientes del contrato de arrendamiento del inmueble sito en la CALLE001 núm. NUM010 de esta ciudad incluidas en el núm. 3 del activo del inventario se cuantificarán en la fase de liquidación propiamente dicha, manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos y ello sin declaración expresa sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco de Santander, Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.

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