Sentencia Civil Nº 20/201...ro de 2016

Última revisión
30/09/2016

Sentencia Civil Nº 20/2016, Juzgados de lo Mercantil - Girona, Sección 1, Rec 1353/2015 de 01 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Girona

Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR

Nº de sentencia: 20/2016

Núm. Cendoj: 17079470012016100103

Núm. Ecli: ES:JMGI:2016:2892

Núm. Roj: SJM GI 2892:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL0

NÚMERO 1 DE GIRONA

Avda. Ramón Folch, s/n

JUICIO VERBAL núm. 1353/2015

SENTENCIA Nº 20/2016

En GIRONA, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Girona y su partido, los presentes autos de juicio VERBAL Nº 1353/15en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de la entidad mercantil COSOLTRANS LOGÍSTICA y EXPEDICIÓN, S.L., representada por su representante legal don Juan Antonio Diaz Molina, contra la entidad mercantil AGRO BOSCH LOGISTIC, S.A., representada por el procurador de los tribunales doña Angels Vila i Reyner, procede dictar la siguiente resolución:

Antecedentes

PRIMERO.-Por la indicada representación procesal de la actora se presentó petición inicial de procedimiento monitorio que ante la oposición en forma derivó la incoación del presente juicio verbal.

SEGUNDO.- Por parte del procurador de los tribunales doña Angels Vila i Reyner, en nombre y representación de la entidad mercantil AGRO BOSCH LOGISTIC, S.A., por medio de escrito de fecha 14 de enero de 2016, se manifestó allanamiento total a la pretensión de condena ejercitada.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales por los que se rige.

Fundamentos

PRIMERO.-Con arreglo al artículo 21.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , 1º ' Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatorias de acuerdo a lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante..

Habiendo allanado el demandado a todos los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado inspirada en el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 1.108 del Código Civil ' Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio, en el interés legal'.

Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación a la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.

Rige en materia de intereses el artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , '1º. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley'.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394, primer apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ' En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serías dudas de hecho o de Derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. A tenor del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 1º ' Si el demandado se allanaré a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2º Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1º del artículo anterior'.

Habida cuenta la cuantía de la demanda, que no consta la existencia de reclamaciones extrajudiciales y que la oposición al monitorio no puede entenderse como tal, no ha lugar a la imposición de costas por temeridad.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo ESTIMAR y ESTIMOíntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil COSOLTRANS LOGÍSTICA y EXPEDICIÓN, S.L., representada por su representante legal don Juan Antonio Diaz Molina, contra la entidad mercantil AGRO BOSCH LOGISTIC, S.A., representada por el procurador de los tribunales doña Angels Vila i Reyner, CONDENANDOal demandado al pago de 871,20euros ( OCHO CIENTOS SETENTA Y UNO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO) más los intereses legales del art. 7.2 de la ley 3/2004 , así como los intereses del art. 576 LEC desde el dictado de la presente sentencia.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe interponer recurso.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en el día de su fecha y en audiencia Pública, doy fe.

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