Última revisión
19/01/2001
Sentencia Civil Nº 20, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 125/2000 de 19 de Enero de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Nº de sentencia: 20
Fundamentos
(APELACIÓN CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NUM 20
En la ciudad de Ourense a diecinueve de Enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de cognición procedentes del ido mixto núm. 1 de Ourense seguidos con el n°. 272/99, rollo de apelación núm. 125/00, entre partes, como apelante D. CARLOS, representado por la Procuradora Dª. MARIA-PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ bajo la dirección del Letrado D. Gumersindo FORNOS VIEITEZ y, como apelados Dª. EVA Y JOSE ANTONIO, representados por la Procuradora Dª. María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Abogado D. Arturo J. MOSQUERA DIEGUEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús-Francisco Cristín Pérez.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el ido mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Feijóo Montenegro en nombre y representación de D. Carlos contra José Antonio y Eva, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de CARLOS recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
II FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
Primero.- En contra de lo que se sostiene en el escrito de formalización del recurso, en la sentencia apelada no se padece error manifiesto porque, con independencia de cual sea la finalidad última que persiga el demandante, la acción que en concreto ejercita, y de forma exclusiva, es la de saneamiento por evicción conforme el derecho que confiere al comprador el articulo 1.475 del Código Civil, y, en efecto, no se dan los supuestos contemplados en el expresado precepto como cumplidamente se razona en la sentencia que el actor apela, y se alega en el escrito de contestación a la demanda, ya que no se produjo la pérdida de la cosa vendida por uno de los dos demandados, Doña Eva-María y no por el otro demandado, que no era titular del vehículo objeto del contrato, en virtud de sentencia firme seguida por tercero contra el comprador, sino que el automóvil fue embargado a una empresa, propietaria antes de la anotación de embargo, y por consiguiente, el apelante pudo y debió ejercitar en su momento oportuno las acciones pertinentes en tercería de dominio, cosa que no hizo.
Segundo.- En la sentencia apelada, con efectos de obiter dicta, exclusivamente, se dice que incluso no procedería la acción de enriquecimiento injusto frente a los demandados, pues si bien el actor se empobreció al verse privado del turismo que le había sido vendido, los demandados no sufrieron, como contrapartida, un enriquecimiento ya que la desposesión del vehículo no les supuso ningún beneficio. El resto de las cuestiones que se plantean en el recurso, ante lo razonado en la sentencia apelada, carece de sentido, porque, con independencia de que el actor tuviese conocimiento o no del embargo eso es algo intrascendente a los efectos del presente proceso.
Tercero.- Al desestimarse el recurso, las costas del mismo se imponen al apelante (artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ourense en juicio de cognición n° 272/99, rollo de Sala 125/2000, resolución que se confirma, y se imponen las costas de la segunda instancia al apelante.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
