Sentencia Civil Nº 200/20...yo de 2007

Última revisión
24/05/2007

Sentencia Civil Nº 200/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 201/2007 de 24 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 200/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100315

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:315


Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 200/07

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la Ciudad de Salamanca, a veinticuatro de Mayo del dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Separación Matrimonial Contenciosa número 1.126/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 201/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada Dª Mónica , representada por la Procuradora Dª. Cristina Torrente Moro y defendida por el Letrado D. Ignacio González-Cobos y como demandado-apelante D. Ramón , representado por la Procuradora Dª. Carmen Herrero Rodríguez y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Casanueva; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

1º.- El día 8 de Febrero de 2.007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Por SSª se estima la demanda de divorcio formulada por el procurador Sra. Cristina Torrente Moro en nombre y representación de Mónica frente a D. Ramón representado por el procurador Sra. Carmen Herrero, siendo parte el Ministerio Fiscal, así como la demanda reconvencional formulada por dicha demandada frente al actor, y en su virtud debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formulado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a esta declaración y elevando a definitivas las medidas acordadas en el auto dictado por este Juzgado el pasado día 30/11/06 , con las siguientes modificaciones: a) que la cuantía de 350 € mensuales que D. Ramón debe satisfacer a sus hijos menores en concepto de pensión alimenticia se distribuyen en 200 € para Fidel y 150 € para Olga , cantidad que será abonada a través de entidad bancaria en los cinco primeros días de cada mes, y que será objeto de actualización anual, de manera automática conforme a las variaciones que experimenta el IPC publicado por el INE.- b) Que además D. Ramón abonar a Dª Mónica en concepto de pensión compensatoria la suma de 100 € mensuales con carácter temporal fijándose el plazo de un año a contar desde la fecha de la presente resolución, debiendo ingresarse en la forma y modo que se indique por Dª Mónica . No se hay condena en costas derivadas de la presente instancia. Una vez firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que corresponda para que procedan a efectuar la anotación marginal que corresponda".

Con fecha 21 de Marzo de 2.007 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Por SSª se subsana la omisión advertida en la sentencia de fecha 8/2/07 en los siguientes términos: Por lo que en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO donde pone.

· Se establece el régimen de visitas que sigue:..........

Debe decir:

* Se establece el régimen de visitas que sigue, el cual será de aplicación hasta que el demandado disponga de vivienda propia, consistente en .......

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC )".

2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se estime el Recurso y revoque los pronunciamientos económicos de la Sentencia recurrida y dictando otra en la que se acuerde: a) La improcedencia de la pensión compensatoria a Dª Mónica . b) Que D. Ramón no tenga que hacerse cargo del crédito de Caja Duero. c) Y subsidiariamente si no admiten alguna de las dos peticiones anteriores reduzca en 50 euros las pensiones de alimentos de los hijos, quedando la pensión de Dª Olga en 100 euros y la de D. Fidel en 150 euros; dado traslado a las partes de la interposición del recurso, por la representación jurídica de la demandante se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Sentencia, por la que, desestimando el Recurso de Apelación, confirme la Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente. Y por el Ministerio Fiscal se opuso al Recurso de Apelación, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime el mismo y se confirme la sentencia apelada.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 11 de Mayo de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación el demandado apelante pretende que, de las medidas definitivas acordadas en la sentencia de separación recurrida, se deje sin efecto la pensión compensatoria de 100 € durante un año, así como el pago de 177 € durante dos años en concepto de cuota mensual del préstamo por arreglo de la vivienda; o subsidiariamente, que se rebaje en 50 € la pensión de alimentos a favor del hijo menor, y en otros 50 € la de la hija menor.

La parte demandante-apelada y el Ministerio Fiscal se opusieron a dicho recurso.

SEGUNDO.- La solución del conflicto planteado pasa por una correcta interpretación de los arts. 93, 97, 146 y 147 CC . No sin antes aclarar que conforme a las pruebas obrantes en autos, el salario mensual neto que recibe el demandado (vide certificación al folio 70) son 941 € por doce meses (887,75 € brutos al mes; 12.430 € brutos al año; 807 € netos en catorce pagas, 11.299,36 € netos al año, o 941 € mes netos en doce meses).

Con esa cantidad, que constituye todo el caudal o medios económicos conocidos del alimentante, este tiene que pagar según la sentencia apelada las siguientes cantidades:

- 200 € en concepto de pensión de alimentos del hijo de tres años, que padece una minusvalía relacional y del habla generadora de unos gastos sicológicos de 200 € mes;

- 150 € mes en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija de 13 años;

- 177 € en pago de la cuota mensual por el préstamo para la reforma de la vivienda durante dos años;

- Y 100 € en concepto de pensión compensatoria a favor de su esposa durante 1 año.

En total, 627 € al mes. Con lo que le quedan 314 € para sus gastos personales.

Esta cantidad, como ciertamente se concluyó en la sentencia apelada, es suficiente para atender el alimentante sus propias necesidades personales, teniendo en cuenta además que su esposa no trabaja, teniendo como únicos ingresos, junto con los percibidos de su esposo, 2500 € en el verano en concepto arriendo de habitaciones de la casa a estudiantes; más 950 € anuales de ayuda por el hijo ---cuyos gastos fijos por sicólogo ascienden a 2400 € al año---. En total, pues la madre cuenta con la cantidad de 10.974 € anuales para una unidad familiar compuesta de tres miembros, correspondiendo a cada uno 3658 € al año, y sin olvidar que dicha esposa se encarga por completo de las tareas del hogar. Por su parte el esposo cuenta con 314 € al mes, en total 3768 € al año para él. En consecuencia, y aún cuando ciertamente el esfuerzo económico que se le exige al demandado para sus posibilidades es grande, sobre todo en los dos primeros años, podemos decir que sin embargo la resolución apelada guarda el espíritu y finalidad de los artículos citados, 93, 97, 145 y 146 CC , debiendo, por ello, ser confirmada. Los alimentos y cargas son ajustados, y una rebaja en los mismos no cubriría ni la mitad de sus gastos, pues piensese que la minusvalía del menor importa ya en sicólogo el montante total de los alimentos, y además hay que vestir y cuidar a ese niño. Del mismo modo, una pensión de 150 € para una niña de 13 años es mínima y a penas cubre la mitad de sus gastos en educación, vestido, alimentación. Asimismo, la contribución para el pago de la reforma de la vivienda, hogar de sus hijos, que además la esposa utiliza para arrendarla en verano por habitaciones a estudiantes y ayudar así a la economía familiar, es por ello totalmente necesaria, en tanto no consta que fuese una reforma suntuosa o caprichosa. Y, en fin, la pensión compensatoria de solo un año, por 100 € al mes, para un matrimonio de casi doce años, donde la esposa joven aun no trabaja fuera del hogar, sino que se dedicó y se dedica por completo a la familia (núm. 2º, 4º, 6º y 8º del art.. 97 CC ) debe igualmente mantenerse.

TERCERO.- Por aplicación de los arts. 398 y 394.1 LEC no se hace imposición de costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de las pretensiones debatidas, contenida en los arts. 751 y ss de la LEC , y las inevitables dudas de hecho y de derecho de ella derivadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y haciendo uso de las facultades conferidas por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación articulado a nombre y representación de D. Ramón contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca con fecha 8 de Febrero de 2.007 en el procedimiento de que este Rollo dimana; debemos confirmarla y la confirmamos, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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