Sentencia Civil Nº 200/20...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Civil Nº 200/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 624/2005 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN

Nº de sentencia: 200/2008

Núm. Cendoj: 28079370142008100246


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00200/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 624 /2005

Autos: 228/2004

Apelante: D. Sebastián

Apelados: D. Marco Antonio y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JMA, S.L.

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de abril de dos mil ocho. La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, Autos Nº

228/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de San Lorenzo del Escorial (Madrid), y en la que han sido partes, como APELANTE D. Sebastián, representado por la Procuradora Dña. MARÍA RITA SÁNCHEZ DÍAZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL BERNAL FERRANDIS y de otra, como APELADO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JMA, S.L., representada por el Procurador D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ y defendida por el Letrado D. JULIO ANTONIO ARANDA RONCERO, y también como apelado D. Marco Antonio.

Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN UCEDA OJEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de octubre de 2006, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JMA, S.L..

SEGUNDO.- Por la parte apelante D. Sebastián, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 20 de diciembre de 2007, que ascendió a la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (7.325,37 ?) de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte condenada al pago, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JMA, S.L. impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de INDEBIDAS, formulando oposición a tal impugnación la parte D. Sebastián. Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

Fundamentos

PRIMERO. La parte condenada al pago de las costas procesales de esta segunda instancia CONSTRUCCIONES Y REFORMAS J. M. A., presentó impugnación contra la tasación de costas practicada alegando que eran indebidos los derechos arancelarios del procurador incluidos en la misma en cuantía de 1.291,23 euros ya que se había tomado para su fijación una cuantía de 63.939 ?, que era la que correspondía al procedimiento, sin tener en cuenta que solamente se discutía en el recurso de apelación interpuesto por el mismo, y por el que se ha hecho la condena en costas, la suma de 1.521.24, por lo que debían quedar reducidos los mismos a la suma de 147,32 ?.

La parte condenada al pago de las costas procesales, fundamentalmente, se opuso a la impugnación por estos dos motivos, en primer lugar porque la ley no establece cauce para la impugnación de los derechos arancelarios del procurador por excesivos y, en segundo lugar, que se debía atender estrictamente para su fijación a la cuantía del procedimiento, sin hacer otro tipo de valoraciones.

SEGUNDO. Comenzaremos diciendo que, aunque con esta impugnación se cuestiona el importe económico de los derechos arancelarios alegando que son superiores a los que corresponde, el trámite utilizado es totalmente correcto, pues, al no ser posible la impugnación de la tasación por excesiva ya que la ley reserva tal trámite para los letrados y peritos no sujetos a arancel, es posible, tal como indica la sentencia del T. S. de 1 de diciembre de 1999 , la impugnación por el concepto de "indebidos" de los derechos del Procurador incluidos en la tasación, al igual que los del abogado, añadiendo que "tratándose de los Procuradores o funcionarios sujetos a arancel aquella impugnación para que prospere habrá de cuestionar y acreditar la incorrecta aplicación del mismo por el Secretario", por lo que debemos entender que es correcta la vía empleada para la impugnación de la tasación de costas, en cuanto afecta a los derechos del procurador.

Dicho esto consideramos que, para fijar los derechos arancelarios del procurador nos debe atenerse estrictamente a la cuantía procesal, tal como resulta de los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , que aprobó el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, pues, a diferencia de la regulación que se hace en el Criterio 44 aprobado por el Colegio de Abogados de Madrid, que dispone que, al fijar sus honorarios, se debe tener en cuenta el verdadero interés o la trascendencia real del litigio en la segunda instancia sin que, por ello, se vea limitado por la cuantía determinada en el proceso, no existe ninguna norma en el Arancel de los Procuradores que reduzca la suma de sus derechos en función del objeto del recurso de apelación, debiendo, por ello, atenernos a la cuantía del procedimiento, criterio que es recogido por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones como la sentencia de 10 de diciembre de 2003 , en la que se indica que es"absolutamente correcta la impugnación, pues (el procurador) debe atenerse a la cuantía procesal " y la de 11 de mayo de 2006 que, en un caso idéntico al que al que nos encontramos, indicó que "es preciso afirmar que los derechos del Procurador están mal calculados, ya que la base ha de ser la cuantía determinada del proceso y no la cuantía unilateralmente fijada por la parte".

TERCERO. En función del principio objetivo del vencimiento (artículo 394 LEC ), las costas procesales deben correr a cargo de la parte impugnante que ha visto totalmente rechazadas sus pretensiones.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la impugnación presentada por CONSTRUCCIONES y REFORMAS JMA S.L., que viene representada por el procurador don Emilio Martínez Benítez, contra la tasación de costas practicada en este procedimiento al considerar indebidos los derechos arancelarios del procurador de la parte favorecida en la tasación, debemos declarar que son debidos los derechos arancelarios recogidos en la tasación de costas por importe de 1.291,23 euros.

Las costas procesales de este incidente deben correr a cargo de la parte que presentó la impugnación.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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