Última revisión
12/03/2009
Sentencia Civil Nº 200/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 610/2008 de 12 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 200/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100224
Encabezamiento
SENTENCIA N.200/2009
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Aurora Figueras Izquierdo
Rollo n.: 610/08
Juicio verbal n.: 549/07
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Vilanova i la Geltrú
Objeto del juicio: solicitud de condena a reponer a la actora en la posesión de local donde desempeñaba actividad de tintorería, recuperación de la maquinaria y
útiles y reclamación de 3.000 euros por daños y perjuicios
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: ACQUA BUGADERIA,S.L.
Abogado: D. Bejarano Panadés
Procurador: L. Espada Losada
Apelado: Servicios de Tintorería y Planchado, SLU
Abogado: M. Parejo
Procurador: R. Cardona Abella
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 7 de septiembre de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que estimando la demanda y dando lugar a la acción acordando reponer al demandante en la posesión que venía ostentando sobre el local 3 de la calle Metalúrgia 4 de Vilanova i la Geltrú, donde desempeñaba la actividad de tintorería y recuperar la maquinaria y útiles de su propiedad necesarios para explotar dicha actividad, condenándoles a la devolución de frutos percibidos, estimados a fecha de interposición de la demanda en 5.375 euros, e imponiéndoles las costas del juicio. Que la cuantía de la presente demanda a los efectos de costas es de veinte mil ciento cincuenta y cuatro euros con siete céntimos (20.154,07 euros), que es el equivalente al valor de la maquinaria, útiles y enseres necesarios para la explotación del negocio que se encuentran en el interior del local."
En el acto del juicio limitó su reclamación a la acción tendente a la recuperación de la maquinaria y a los daños y perjuicios que cuantificó en 3.000?.
La parte demandada contesta y alega que la actora no tiene legitimación activa, toda vez que cedió la explotación del negocio a su hermano. Afirma que éste le prestó la cantidad de 67.136,09? y que la cesión se efectuó para compensar la deuda existente.
La sentencia recurrida, de fecha 18 de febrero de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Mercedes Ramos Juhe en nombre y representación de Acqua Bugadería, S.L., contra Servicios de Tintorería y Planchado SLU, y en consecuencia absolver a Servicios de Tintorería y Planchado SLU de las pretensiones de la actora. Con expresa imposición de costas causadas en esta instancia a la actora."
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que concurren los presupuestos legales para el éxito de la acción.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 15 de julio de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 12 de marzo de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN
Mediante la denominada actualmente tutela sumaria de la posesión o tenencia de un bien o derecho, puede exigir el poseedor que haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute, por actos que manifiesten la intención de inquietarle o de despojarle o que tiene fundados motivos para creer que lo será, o que ha sido privado de ella que éste, que se le mantenga o le reponga en su posesión o se requiera al perturbador para que cese en sus actos hostiles contra ella. Su finalidad básica, al igual que en los anteriores juicios interdictales es que nadie se "tome la justicia por su propia mano" mediante la modificación de un estado de cosas preexistentes. Se trata de procesos sumarios en que no se prejuzga ni la propiedad ni la existencia o no de servidumbres, dado el objeto limitado del procedimiento. En definitiva, tienden a la protección de la posesión como hecho ius possidendi pero no del derecho a la posesión ius possesionis ni la propiedad.
2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá ratificar las correctas conclusiones que se contienen en la sentencia apelada.
Ha declarado como testigo la persona que gestiona la propiedad del local (36:16 y siguientes del CD del juicio). Admite que la aquí recurrente le comunicó de forma verbal la cesión del contrato de arrendamiento a favor de la demandada, de la que es administrador único el hermano de la administradora de la actora. Afirma que entregó a ésta los documentos para efectuar la subrogación, pero que nunca los devolvió firmados. No obstante, tras la comunicación verbal, los recibos de renta los paga la demandada al propietario del local y continúa con la explotación del mismo y del negocio. Del folio 110 resulta que el propietario del local aceptó el desistimiento del contrato efectuado por la aquí recurrente y que no le concedió autorización para entrar en el local al argumentar que "carecemos de facultad para permitirles o denegarles el acceso ya que, como conocen perfectamente, está ocupado por quienes el parecer fueron socios de ustedes en el negocio instalado".
Por otra parte la legal representante de la actora, en el acto del juicio, admitió la cesión de la explotación del negocio, por lo que, a falta de otra prueba, debe estimarse que entregó no sólo la posesión del local, sino de la maquinaria y enseres propios para la explotación del negocio, y por ello no puede pretender que la demandada los posea indebidamente.
A mayor abundamiento, si bien no reconoció la firma que consta al documento de fecha 18 de mayo de 2004 (folio 118), según el cual su hermano, como socio de la actora habría aportado la cantidad de 67.136.09?, que debían devolverse en pagos mensuales de 633,04?, también lo es que admitió que su hermano le había dejado dinero y que se le pagaba una cuota.
En definitiva, tras la cesión del negocio la actora dejó de ser poseedora de los bienes que reclama, y la cuestión relativa a dicho contrato excede del ámbito del procedimiento entablado. Procede, en consecuencia, la desestimación el recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al apelante.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
