Sentencia Civil Nº 200/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 200/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 93/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GONZALEZ CARRASCO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 200/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100508

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00200/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 0000093 /2010

Autos núm. 729/08

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 200/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª. MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a trece de octubre de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de CARROCERIAS SAN PASCUAL DE HELLIN S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Martin Jiménez Belmonte, contra CONSTRUCTORA Y ADECUACIÓN DE SUPERFICIES S.L presentado por el/la Procurador/a D/DÑA. Ana Isabel Naranjo Torres.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Martín Jiménez Belmonte actuando en representación de la mercantil Carrocerías San Pascual De Hellin S.L contra la también mercantil Constructora y Adecuación de Edificios S.L, representada en autos por la Procuradora Dª Ana Isabel Naranjo Torres, absolviendo a la citada demandada de la pretensión en su contra deducida y sin hacer especial imposición de las costas del procedimiento".

Antecedentes

PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 27 de julio de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 28 de septiembre de 2010 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO .

Fundamentos

PRIMERO-. Por la parte demandante se recurre la sentencia de instancia por la que, considerando suficientemente acreditado, a pesar de las dudas de hecho que también considera concurrentes, el pago de los trabajos de adecuación de la carrocería del vehículo propiedad de la demandada en virtud de la existencia de una factura con el sello estampado de "pagado" y firma ilegible, así como de la efectiva retirada del mismo de las instalaciones de la actora por parte del legal representante de la demandada, absuelve a ésta última de la pretensión dirigida en su contra.

SEGUNDO-. Contra dicha resolución se alza la parte actora alegando vulneración del artículo 217 LEC por inversión de la carga de la prueba, entendiendo que una vez acreditado el servicio realizado (que no se ha discutido y que constituye el nacimiento de la obligación discutida), es a la parte demandada a quien corresponde probar la extinción de la obligación, en este caso, el pago, que la demandante no considera probado por la sola posesión, por parte de la demandada, de una factura sellada y con firma ilegible que alega haber recibido por correo tras la retirada del vehículo de las instalaciones de la actora, una vez pagada la reparación. Además de lo anterior, entiende la recurrente que la sentencia de instancia ha errado en la interpretación de los usos mercantiles al considerar que la entrega de la factura suele ir precedida del pago.

TERCERO- El recurso ha de ser desestimado. En el silogismo seguido por la sentencia recurrida no existe inversión de la carga de la prueba en contra de la regla de juicio contenida en el artículo 217 LEC , sino una escrupulosa aplicación de la misma. En efecto, la parte actora ha probado el nacimiento de la obligación, que no ha sido discutida en ningún momento. Pero una vez aportada por la parte demandada factura estampada con el sello de su empresa y con la afirmación "pagado", y no siendo discutido el hecho de que el demandado retiró el vehículo una vez reparado, a pesar del derecho de retención que asiste al profesional que lo repara en tanto en cuanto no se le pague el precio de sus servicios, existe una base suficiente para la prueba de presunciones que permite considerar acreditado el pago a no ser que la parte actora pueda destruirla con una prueba en contrario de los resultados de ese mecanismo presuntivo. En el presente caso, no es solo que el actor no ha aportado una prueba en contra de lo que evidencian los hechos aportados por la parte demandada, sino que en contra de lo dispuesto en el artículo 217.3º LEC , no ha intentado siquiera traer al proceso el testimonio del empleado que entregó el vehículo al demandado y quien según éste afirma, recibió el pago en efectivo, a pesar de tener la facilidad probatoria respecto de dicho extremo.

CUARTO-. A lo anterior no es óbice que el Juzgador haya expresado sus dudas acerca de los hechos por no existir un recibo de la cantidad entregada y haya entendido que dicha duda es suficiente para exonerar al demandante de las costas causadas a la parte contraria. En primer lugar, porque en virtud de los usos comerciales, la entrega del vehículo que podría haberse retenido en garantía del pago, equivale al recibo de la cantidad consistente en el precio del servicio. En segundo lugar, porque en virtud de la obligación de resolver que pesa sobre el Juzgador, éste viene obligado a dictar sentencia con base en la reglas del reparto en la carga de la prueba aún cuando por no existir prueba directa e irrefutable del pago, albergue dudas razonables sobre los hechos.

QUINTO-. Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar íntegramente la sentencia apelada, con imposición de las costas causadas a la parte apelante por imperativo de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2009, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la Sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifiquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete a diecinueve de octubre de 2010.

Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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