Sentencia Civil Nº 200/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 200/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 118/2010 de 04 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 200/2010

Núm. Cendoj: 03014370082010100217


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 118-91-VC16/10

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 327/08

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALCOY-3

SENTENCIA NÚM. 200/10

Iltmo. Sr.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a cuatro de mayo de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente, Don Enrique García Chamón Cervera, ha visto los autos de Juicio Verbal número número 327/08, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Lina , representada por la Procuradora Doña Susana Pascual Ramírez, con la dirección de la Letrada Doña María Victoria Silvestre Francés y; como apelada, la parte actora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero, con la dirección del Letrado Don Francisco Javier Gimeno Pérez de León.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 327/08 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alcoy, se dictó Sentencia de fecha cinco de junio de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Blasco Pla en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. debo condenar y condeno a Dª Lina , representada por el procurador Sr. Penadés Martínez, a que abone a la actora la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (1.54,14€), más los intereses legales desde la interposición del procedimiento monitorio, con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 118-91-VC16/10, en el que se señaló se señaló el día de la fecha para la resolución del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La petición inicial del procedimiento monitorio tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 2.253,80.- € como consecuencia de la liquidación de un préstamo personal concedido por la entidad actora el día 20 de abril de 2000 que resultó impagado.

El presente Juicio Verbal se sigue sólo respecto de la Sra. Lina pues el otro codemandado, Don Hernan , no se opuso al requerimiento de pago en el previo procedimiento monitorio.

La Sentencia de instancia estimó la demanda y frente a la misma se alza la demandada quien opone que con motivo del procedimiento de separación matrimonial se acordó, mediante documento de fecha 4 de abril de 2002, que su marido, Sr. Hernan , se haría cargo de cuantos préstamos hubiesen suscrito los cónyuges durante el matrimonio y con motivo de su sociedad de gananciales, corriendo de su cuenta el abono de las cuotas de amortización hasta su completo pago y liquidación. Se alega por la apelante que ese acuerdo complementario del convenio regulador produce el efecto de una asunción liberatoria de la deuda, por lo que no serían exigibles a la demandada las consecuencias del impago del préstamo.

Se rechaza la existencia de una asunción de la deuda exclusivamente por el Sr. Hernan quedando liberada la demandada de sus obligaciones derivadas del préstamo pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.205 del Código civil , se exige necesariamente el consentimiento del acreedor, en nuestro caso, la entidad prestamista. Al no constar el consentimiento ni expreso ni tácito, carece de cualquier eficacia el supuesto pacto de asunción liberatoria de deuda, de tal manera que la demandada sigue aún vinculada por el préstamo debiendo responder por su impago.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 , al que se remite el artículo 398.1, ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLO: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy de fecha cinco de junio de dos mil nueve , en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la mencionada resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución es firme al no caber contra la misma ningún recurso.

Así, por esta mi Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Istmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

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