Sentencia Civil Nº 200/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 200/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 28/2010 de 25 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MUNAR BERNAT, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 200/2010

Núm. Cendoj: 07040370052010100200


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00200/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000028 /2010

SENTENCIA Nº 200

Ilmo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

D. PEDRO MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma de Mallorca, bajo el Número 1.553/08, Rollo de Sala Número 28/10, entre partes, de una como demandados apelantes D. Imanol , Dª. Teodora y Dª. Custodia , representados por la Procuradora Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y defendidos por el Letrado D. José Nadal Mir; de otra parte, como demandante apelada Dª. Nuria , representada por el Procurador D. José Rodríguez Rincón y defendida por el Letrado D. Pablo Amengual García-Loygorri; y de otra como demandados apelados D. Víctor y D. Augusto , en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. PEDRO MUNAR BERNAT.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma de Mallorca en fecha 20 de octubre de 2010 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Rodríguez Rincón, en nombre y representación de Dª. Nuria , y condenar a D. Imanol a abonarle:

1.- La cantidad de 85.792,82 euros.

2.- El interés legal de dicha cantidad desde el 31.12.06 hasta hoy, devengando el global resultante interés legal elevado en dos puntos hasta la completa satisfacción del actor. Así como DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por D. Imanol , Dª. Teodora y Dª. Custodia contra Dª. Teodora .

Y estimar en la demanda acumulada de revocación interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Rodríguez Rincón, en nombre y representación de Dª. Nuria , declarando:

1º) Que en la donación efectuada por escritura pública de 21.05.08 autorizada ante el Notario de Palma D. José Andrés Herrero de Lara, se produjo en lesión de la acreedora de la donante Sra. Nuria .

2º) Revocada la donación gratuíta citada efectuada por D. Imanol a favor de sus cuatro hijos Dª. Teodora , D. Víctor , D. Augusto y Dª. Custodia , por causa ilícita y lesión a acreedores, concediendo a los otorgantes la facultad de optar porque se realice una nueva donación de inmuebles que no alcancen la totalidad de los bienes del Sr. Imanol y con reserva de propiedad de uno con una tasación independiente superior, descontados gravámenes, a 110.000 euros, o por indemnizar el daño a la Sra. Nuria , que se fija en la cantidad del principal e intereses de la presente demanda.

3º) Ineficaz la trasmisión de la propiedad por título de donación de las fincas registrales:

- Local comercial, número 2 de su orden, y con nº de finca NUM000 inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , alta 13ª del Registro de la Propiedad nº 11 de Palma, efectuada por D. Imanol a favor de Dª. Teodora , D. Víctor , D. Augusto y Dª. Custodia , mediante escritura autorizada por el notario de Palma D. José Andrés Herrero de Lara el veintiuno de mayo de 2008, reintegrándose dicho inmueble a la propiedad de D. Imanol , declarándose la nulidad de la inscripción de dicha donación, incripción 13ª, de la referida finca NUM000 .

- Local comercial, número 1 de su orden, y con nº de finca NUM004 , inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM005 , alta 12ª del Registro de la Propiedad nº 11 de Palma, efectuada por D. Imanol a favor de Dª. Teodora , D. Víctor , D. Augusto y Dª. Custodia , mediante escritura autorizada por el notario de Palma D. José Andrés Herrero de Lara el veintiuno de mayo de 2008, reintegrándose dicho inmueble a la propiedad de D. Imanol , declarándose la nulidad de la inscripción de dicha donación, inscripción 12ª, de la referida finca NUM004 .

- Vivienda, número 3 de su orden, y con nº de finca NUM006 , inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM007 , alta 4ª del Registro de la Propiedad nº 11 de Palma, efectuada por D. Imanol a favor de Dª. Teodora , D. Víctor , D. Augusto y Dª. Custodia , mediante escritura autorizada por el notario de Palma D. José Andrés Herrero de Lara el veintiuno de mayo de 2008, reintegrándose dicho inmueble a la propiedad de D. Imanol , declarándose la nulidad de la inscripción de dicha donación, inscripción 4ª, de la referida finca NUM006 .

Todo ello condenando a D. Imanol al abono de la mitad de las costas, y la otra mitad, de forma solidaria, respecto de los demás codemandados D. Imanol y Dª. Teodora , D. Víctor , D. Augusto y Dª. Custodia .".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada D. Imanol , Dª. Teodora y Dª. Custodia , se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 19 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alzan en apelación los demandados personados en esta litis y que no están declarados en rebeldía frente a la sentencia que, estimando íntegramente la demanda, condena al Sr. Imanol al pago de alrededor de 85 mil y revoca, por considerarlas hechas en fraude de acreedores, las donaciones de tres inmuebles que éste había hecho a favor de sus cuatro hijos, los hermanos Teodora Augusto Custodia Víctor .

En el cuerpo del recurso se intentan combatir por los apelantes los argumentos que ofrece el juzgador con relación a las dos acciones ejercitadas, si bien la primera parte del recurso se centra de forma casi exclusiva en la impugnación de la condena al pago de los intereses de la cantidad principal; cuestión ésta que deberá ser analizada conjuntamente con todo el tema del reconocimiento de deuda que el apelante niega que tenga causa.

SEGUNDO.- Por lo que hace al reconocimiento de deuda, es un hecho no controvertido que el 26 de junio de 2006 el Sr. Imanol suscribió un documento en el que reconoce deber 80.069 euros a la Sra. Nuria , la hoy actora, como total de la deuda existente a esa fecha, incluyendo capital, intereses y gastos. En un párrafo aparte, se señala que se compromete a efectuar pagos para cancelar la deuda y que a finales de año se redactará un documento en que se concrete la forma de liquidación de lo que reste por pagar.

Mientras que la actora, y por ende la sentencia, entiende que esa deuda responde a distintos préstamos realizados por la Sra. Nuria al Sr. Imanol a partir de un premio de lotería obtenido por aquella, y que se prolonga a lo largo de una serie de años; el demandado sostiene que en realidad se trataba de aportaciones hechas por la Sra. Nuria al cúmulo de sociedades constituidas para la gestión de los distintos negocios de restauración que dirigían y en los cuales la actora tenía no sólo una participación como trabajadora sino con facultades ejecutivas, además de una participación societaria. Por otra parte, a lo largo del procedimiento y de manera más o menos sutil, se ha intentado sugerir por el demandado que pudiera haber existido una relación de índole sentimental que hubiera podido generar una confianza entre los litigantes superior a la normal entre empresario y trabajador, merced a la cual la Sra. Nuria había pasado a ocupar una posición muy activa en el entramado empresarial. Esta circunstancia cuya indagación se ha considerado impertinente en las distintas instancias hay que reconocer que poco podía favorecer la posición del demandado porque, de haber existido, quizá el reconocimiento podía incluso obedecer a una compensación por la ruptura lo cual al no ser ilícita no hubiera hecho decaer la pretensión actora.

Como atinadamente señala la sentencia apelada, sea cual fuere el motivo que generó la existencia de una deuda que en el documento se reconoce, es lo cierto que el Sr. Imanol no niega haberlo suscrito y no alega haberlo hecho con un error en la condición que lo hace, por ejemplo, como administrador de las sociedades que según su tesis habían sido recipendarias de las cantidades entregadas por la actora.

Por tanto, si el documento es válido no es necesario buscar la causa del negocio, que ex artículo 1277 se presume, recayendo sobre quien la niega la demostración de su inexistencia, circunstancia ésta que ha quedado ayuna de probanza alguna, puesto que no se ha presentado documento alguno que acredite que esas cantidades sean aportaciones a aumentos de capital de las sociedades en que participaba la Sra. Nuria o que respondan a préstamos realizados a las mismas y que aparezcan incorporados como pasivo de ellas, con independencia de que en momento alguno se ha especificado a qué sociedad se había hecho el préstamo o a qué sociedad se hacían aportaciones para su quehacer diario.

Por otra parte, llama la atención que cuando se ha requerido la presentación de los libros de las sociedades no se hayan aportado y el contable ignore dónde se hallan, lo que permite sospechar que quizá se trataba de un entramado empresarial que obedecía a razones de índole fiscal pero que en realidad se trataba de un negocio personal del Sr. Imanol y que incluía entre los accionistas a personas de su confianza: la actora o el contable del negocio, que ha depuesto como testigo y que ha reconocido en su declaración que el Sr. Imanol en alguna ocasión había hecho frente personalmente a deudas de las sociedades.

En otro orden de cosas, si resulta que la deuda era de las sociedad, insistimos que no sabemos cuál o cuáles de ellas, con la actora no se alcanza a comprender que se hicieran esos borradores de liquidaciones de la deuda en que se fijaban plazos para su pago y que el contable reconoce que se realizaron varios en el despacho del letrado de la actora pero que no se alcanzó un acuerdo definitivo sobre el modo y manera de proceder a la liquidación de la deuda. Si no había deuda, ¿por qué negociar el modo de pago de la misma?, ¿por qué establecer plazos, amortizaciones, intereses ...?. En cualquier caso, siempre tiene el demandado abierta la vía para intentar llevar a cabo el pase de cuentas en el supuesto en que entienda que la cantidad que en su momento reconoció deber debe verse minorada por algún detalle que ha quedado al margen del presente procedimiento, como pudiera ser la participación en las pérdidas societarias o cualquier otra circunstancia que, en su caso, deberá ser objeto de otro litigio en el que por su parte se pueda ofrecer algún elemento probatorio que ha sido hurtado a la consideración de los órganos judiciales en éste.

En definitiva, hay que aceptar que el Sr. Imanol reconoce deber una suma de dinero a la Sra. Nuria , sin que los motivos de la deuda no queden absolutamente nítidos, pero sin que ello impida dar validez a tal reconocimiento habida cuenta que ni se ha alegado la existencia de vicio de la voluntad y se ha reconocido implícitamente la firma.

Ahora bien, en el mismo documento se afirma que el modo de pago quedará sujeto a un plan de liquidación, plan que no ha sido plasmado al parecer por desacuerdo entre las partes. Habida cuenta que desde julio de 2006 hasta el momento de interposición de la demanda han existido una serie de pagos parciales que ascienden a 2.300 euros aproximadamente y que no han sido desmentidos por el demandado, hay que concluir que difícilmente podrán exigirse intereses por la cuantía adeudada hasta la fecha de interposición de la demanda, puesto que en la misma declaración de voluntad del demandado se afirma que la cantidad que se reconoce incluye los intereses hasta la fecha de la firma y que se establecerá un sistema de pago aplazado, por lo que no parece preverse un interés moratorio, que sólo nacerá desde el momento de interposición de la demanda. Es cierto que en diciembre de 2006 se hace un requerimiento fehaciente -aunque negado por el demandado, sí consta la recepción del burofax en el domicilio del Sr. Imanol por persona autorizada para ello- pero en aquellos momentos difícilmente se puede saber cuál es la cantidad que devenga intereses al no haberse acordado el período y modo de amortización de la deuda. Además, la propia actora reconoce que a lo largo de 2007 se mantuvieron casi de forma ininterrumpida contactos telefónicos con el demandado para establecer la fórmula de pago y se hicieron pagos parciales, con lo cual se acredita que no ha existido una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento a lo largo de dicho período. En este sentido, sí debe ser estimado el recurso de apelación interpuesto en el sentido de reducir la cantidad a cuyo pago se condena al actor a la cuantía reconocida en el documento menos los pagos parciales que ascienden a 2300 euros, y que asciende a 77769 euros, más los intereses desde la fecha de interposición de la demanda, y no desde la el 31 de diciembre de 2006 momento en que sitúa la sentencia recurrida el dies a quo para el cómputo de dichos intereses.

TERCERO.- Estimada la existencia de la deuda documentada en el reconocimiento de deuda, hay que entrar en el análisis de la impugnación de la estimación de la acción pauliana que se hace en la sentencia apelada.

Resulta también incontrovertido que en fecha 20 de mayo de 2008 se satisficieron una serie de deudas frente a la Tesorería de la Seguridad Social por valor de 30.322,36 euros (de Elisa Ángela SL), 15.616,19 euros (de Elia Sánchez Arcalladas SL), 66.568,04 (Dª. Teodora ), 26.601,84 euros (Ciudad de Quilmes SL), 4.851,54 euros ( Imanol ) y un cheque bancario a favor de la Tesorería por importe de 75.052,11 sin que conste la deuda que sufraga. Para hacer frente a esos pagos, sostiene el Sr. Imanol que se vio en la necesidad de pedir un préstamo y que la entidad Sa Nostra, en atención a su edad (61 años), le indicó la conveniencia de que hiciera donación de los inmuebles con que garantizar su pago a favor de sus hijos con el fin de que la concesión del préstamo resultara viable. Resulta llamativo que la donación de hasta 3 inmuebles se hiciera en fechas muy cercanas a las gestiones telefónicas en aras a hallar el sistema de pago y, por otra parte, parte de esas deudas satisfechas no parecen estar relacionadas ni con el Sr. Imanol ni su entramado empresarial pues aparecen como deudor de 66.568 euros una de las hijas del Sr. Imanol y el pago de 75.000 euros no se sabe por qué concepto es. Como atinadamente señala el juzgador a quo, esas donaciones se hacen cuando el demandado era perfectamente conocedor de la existencia de su deuda con la actora y quedando en una situación de casi completa insolvencia al aparecer como único elemento patrimonial suyo una participación en un 25% de la sociedad que gestiona el negocio de restauración de Marqués de Fuensanta, 8. Llama la atención, además, que la operación realizada tiene unos gastos de gestión extraordinariamente elevados al suponer el cambio registral de 4 propietarios por finca hipotecada que supone 4 inscripciones de titularidad suponiendo un montante superior a los 40000 euros. Si la situación era tan desesperada seguramente existían vías menos costosas o bien hubiera podido ofrecer algún tipo de garantía distinta a la que aparentemente se puso a disposición del banco.

Por lo expuesto y por los argumentos que desgrana el juzgador a quo en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia debe ser confirmada la sentencia en relación con la acción pauliana ejercitada.

CUARTO.- Por lo que a las costas se refiere, viene en aplicación el artículo 398 LEC . Al estimarse parcialmente el recurso de apelación no se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta apelación.

Fallo

1º) Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Imanol , Dª Teodora y Dª Custodia .

2º) Se revoca parcialmente la sentencia de 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palma , cuyo primer apartado del fallo debe quedar como sigue:

"Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Rodríguez Rincón, en nombre y representación de Dª Nuria , y condenar a D. Imanol a abonarle:

1. La cantidad de setenta y siete mil setecientos sesenta y nueve (77.769) euros.

2. Los intereses de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, de acuerdo con el artículo 576.1 LEC ."

El resto de la sentencia se mantiene en los mismos términos.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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