Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 200/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 75/2010 de 12 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 200/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100153
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00200/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 00136
N.I.G.: 30030 37 1 2010 0103902
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000611 /2008
RECURRENTE : CDAD. PROP. EDIFICIO000
Procurador/a : MARIA BELDA GONZALEZ
Letrado/a : ROSARIO BALLESTA GONZALEZ
RECURRIDO/A : Rebeca
Procurador/a : ANTONIO JOSE GONZALEZ-CONEJERO MARTINEZ
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 200/10
En la Ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 611/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada D. Dña Rebeca , representada por el Procurador D. José Iborra Ibáñez y dirigida por la Letrada Dña María Rosa Nieto Mulero, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Antonio González Conejero Martínez, y como demandada y en esta alzada apelante la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Molina de Segura, representada por la Procuradora Dña. Carmen Ortuño Muñoz y dirigida por la Letrada Dña. Rosario Ballesta González, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. María Belda González.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día 24 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, estimando la demanda de juicio verbal interpuesta a instancia de Dª. Rebeca , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Iborra, frente a la comunidad de Propietarios EDIFICIO000 CALLE000 nº NUM000 de Molina de Segura representada por su presidente D. Manuel y representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Carmen Ortuño debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de mil ochocientos setenta euros con cuarenta y un céntimos de euros (1.870,41 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose los correspondientes traslados y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno y formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 75/10 y compareciendo las partes en la cualidad antes expresada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, alega la incorrecta apreciación de la prueba, refiriéndose, en síntesis, a la prueba pericial, a los Estatutos de la misma, a que se trata de una terraza comunitaria de uso privativo y a que debido a las reformas realizadas por la propietaria del piso correspondiente se han producido los daños, interesando la desestimación de la demanda.
Son hechos no controvertidos la existencia de daños en la vivienda propiedad de la demandante como consecuencia de las filtraciones de agua de lluvias procedente de la cubierta del edificio de la demandada, cuyo uso exclusivo se encuentra atribuido a un ático, 7ª R),y a partir de éstos, siendo la cubierta un elemento común del edificio, no procede excluir la responsabilidad de la comunidad de propietarios demandada que acuerda la sentencia apelada , pues si bien conforme a los estatutos de la misma los gastos causados por la utilizaciones exclusivas serán de cuenta de los titulares beneficiados, no ha quedado probado que los daños se hayan producido por la utilización de dicho elemento común, lo que no resulta de las fotografías que aportó y que en todo caso fueron impugnadas por la demandante, sin que conforme a la prueba pericial pueda excluirse que se deban al estado de las bajantes debido al desgaste de las mismas por la antigüedad del edificio, por lo que ha de confirmarse la sentencia apelada con desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte demandante (artículo 398 L.E.Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Molina de Segura, representada por la Procuradora Dña. Carmen Ortuño Muñoz contra la sentencia dictada el día veinticuatro de marzo de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura , en autos de juicio verbal nº 611/08, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

