Sentencia Civil Nº 200/20...re de 2011

Última revisión
31/10/2011

Sentencia Civil Nº 200/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 246/2011 de 31 de Octubre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 200/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100575

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1122

Resumen:
21041370032011100575 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 200/2011 Fecha de Resolución: 31/10/2011 Nº de Recurso: 246/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 246/2011

Procedimiento Juicio Verbal número: 1183/2009

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes.

En la Ciudad de Huelva a 31 de Octubre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 1183/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Alfredo .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada con las precisiones que se declaran en la presente resolución.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado , con fecha 7 de Mayo de 2010 se dictó sentencia en el presente Juicio Verbal.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Alfredo, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 10 de Septiembre de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y por Providencia de 10 de Junio de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta exclusivamente en Infracción de Normas Procesales generadora de Indefensión, Infracción que se residencia en "la falta de citación debida al demandante".

En este contexto en la resolución criticada se declara en sus Antecedentes de Hecho que al formularse Oposición por el Demandado , alegando no adeudar la cantidad reclamada, "se cito a las partes a la vista" y que en el día señalado "no compareció el demandante".

El examen de las actuaciones revela que por el juzgado de Instancia se practicó una primera citación a las partes para la celebración del acto del Juicio Oral para el día 27 de Abril de 2010, Vista que tuvo que suspenderse al no constar en la correspondiente Providencia la hora del citado señalamiento y por Providencia de ese mismo día f. 54 se acordó fijar nuevo señalamiento para la celebración de la Vista para el 6 de Mayo de 2010 a las 13,30 horas, acordándose comunicar "a la parte actora" dicho señalamiento.

El día citado tuvo lugar la celebración de la Vista sin la presencia de la parte Actora no constando la obligatoria comunicación de ese señalamiento a dicha parte , en efecto, al Demandante no se le notifico en debida forma la celebración de este importantísimo acto, generándose ciertamente, ex artículos 150.1 y 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil una situación de autentica indefensión material , es por ello que procede declarar la Nulidad de la sentencia dictada con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al que se produjo esta infracción procesal vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurso pues debe ser acogido.

SEGUNDO .- Dada la naturaleza de este pronunciamiento no se efectúa declaración respecto de las costas procesales de amabas Instancias.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Alfredo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva en fecha 7 de Mayo de 2010 y en su consecuencia se declara la Nulidad de la sentencia dictada con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al que se produjo la infracción procesal descrita en la presente resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales de ambas Instancias

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.