Sentencia Civil Nº 200/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 200/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 157/2010 de 24 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 200/2012

Núm. Cendoj: 28079370212012100256


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00200/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7002639 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 157 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 679 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

Ponente:EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

AA

De: C.P. C/. DIRECCION000 NUM000

Procurador: ESTHER GOMEZ GARCIA

Contra: Daniela

Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 679/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: C.P. DE DIRECCION000 Nº. NUM000 -A, y de otra, como Apelado-Demandante: Dª. Daniela .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Dª. María Jesús González Díez en representación de Dª. Daniela frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 -A DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. Esther Mezquita Regal, y en consecuencia; 1.- CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALEL DIRECCION000 NUM000 -A a pagar a la demandante la cantidad de 2.885,56 euros (DOS MILOCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS). 2.- CONDENO a la expresada demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 6 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO. - La demandante Dña. Daniela y su cónyuge D. Fidel son propietarios del piso ático izquierda de la escalera A, vivienda situada en la NUM001 planta de la casa en Madrid, calle de DIRECCION000 número NUM000 ; con una superficie de 45 metros 31 decímetros cuadrados, a la que le corresponde una terraza en las calles de DIRECCION000 y Pedro y en el chaflán de ambas que mide unos 60 metros cuadrados.

En la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del edificio celebrada el 26 de noviembre de 2001 se acordó ejecutar una obra en dos fases; en la primera, cuando se dispusiera de los fondos necesarios, se impermeabilizaría la azotea y terraza del piso NUM001 . Izquierda, se repararían los daños producidos por las goteras y se eliminaría y sustituiría la barandilla. En la segunda fase, para el siguiente mes de mayo, se impermeabilizaría la terraza del piso NUM001 . Derecha, dejando de momento sin colocar el voladizo de cristal de esta terraza; ascendiendo el presupuesto para eliminar la barandilla vieja del piso NUM001 . Izquierda y sustituirla por otra a 190.000 pesetas.

La eliminación y sustitución de la barandilla del piso de la demandante no se llevó a cabo por la Comunidad de Propietarios, lo que se reconoce en la Junta de Propietarios celebrada el 25 de junio de 2002, realizándose esta sustitución por la propia actora, que en este proceso reclama su importe de 2.885,56 euros de la Comunidad de Propietarios del edificio, de acuerdo con al factura expedida el 24 de julio de 2002 por Aluminios Cano, S.L.

La Comunidad de Propietarios se allanó respecto a la cantidad de 1.322,40 euros, oponiéndose al resto de la reclamación.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima íntegramente las pretensiones de la demanda, siendo recurrida en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO .- Sostiene la apelante que la sentencia impugnada anula el acuerdo de la Junta de Propietarios celebrada el 26 de noviembre de 2001, lo que no es de apreciar dado que la sustitución de la barandilla del piso NUM001 . izquierda no se llegó a ejecutar conforme a lo acordado en aquella Junta, por lo que considerando totalmente acertados los fundamentos de la sentencia apelada, a los que nos remitimos para evitar repeticiones innecesarias, no procede sino confirmar la citada resolución, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO .- A tenor de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de este recurso se deben imponer a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid contra la sentencia que con fecha 21 de septiembre de 2009 pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número sesenta y nueve de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recuso a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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