Sentencia Civil Nº 200/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 200/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 550/2011 de 26 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 200/2012

Núm. Cendoj: 32054370012012100185

Resumen:
FILIACION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00200/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 200

En la ciudad de Ourense a veintiséis de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Filiación 223/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 6, seguidos con el n.º 223/10 , Rollo de Apelación núm. 550/11, entre partes, como apelante D. Jon , representado por la Procuradora D.ª ANA CRESPO DAMOTA, bajo la dirección de la Letrada D.ª MARÍA LUISA SABUCEDO CONGIL; como impugnante D.ª Estela representada por la procuradora D.ª SONIA OGANDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO MARTÍNEZ PÉREZ y, como apelados, D.ª Inocencia , representada por la procuradora D.ª MARÍA GARRIDO VÁZQUEZ, bajo la dirección de la Abogada D.ª BÁRBARA VALEIRAS MOSQUERA y el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda de reclamación de la filiación presentada por la Procuradora Sra. Garrido, en nombre y representación de Inocencia como demandante frente a la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Samuel , y Inocencia es hija legítima de Samuel acordándose la anotación en los Registro correspondientes sin la modificación de los apellidos de mi representada. Y se declare que Inocencia es heredera forzosa de su fallecido progenitor Samuel formando parte de la Comunidad Hereditaria demandada, y con derecho en su condición de legitimaria a su estricta legítima en la herencia, condenando al demandado a pasar por dicha declaración, con todas las consecuencia que de ella se deriven. Todo ello con imposición del costas a la parte demandada. ".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jon y D.ª Estela recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO.- El único motivo de recurso, viene constituido por el pronunciamiento relativo a las costas procesales, contenido en el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada, impuestas a la parte demandada en aplicación de lo dispuesto en el art. 395.2º LEC , en relación en el artículo 394 del mismo texto legal.

Se trata de un proceso en el que se instaba la declaración de filiación extramatrimonial respecto de un fallecido cuya pretensión se ejercita frente a sus herederos. Estos últimos, en una postura procesal que se estima plenamente lógica y ajustada a la buena fe, se opusieron a la demanda, en tanto no se acreditase, mediante el resultado de la prueba de ADN solicitada por la demandante, la filiación interesada, aquietándose de antemano con el resultado de dicha prueba biológica, sin que hubiesen formulado otras alegaciones, ni interesado la práctica de ninguna otra prueba que repercutiese en el incremento de las costas o en la dilación del procedimiento.

En tales circunstancias no cabe apreciar mala fe alguna en los demandados apelantes, como sostiene la sentencia dictada en la instancia, cuando ningún requerimiento extrajudicial se les formuló, previamente al planteamiento del proceso a fin de que aceptasen la filiación interesada o el resultado de pruebas biológicas, las cuales, por otra parte, no se practicaron sino en el curso del procedimiento, por lo que mal cabía un aquietamiento previo.

Tampoco se requirió previamente de su colaboración para la práctica de dicha prueba pericial biológica, ni medió negativa alguna por su parte.. Ni cabía exigirles la llana aceptación de unos hechos ajenos al ámbito de su conocimiento y que afectaban exclusivamente a la intimidad de su padre. Por lo que las dudas de hecho acerca de tal paternidad, en relación a la demandante, en tanto no se obtuviese el resultado de la prueba pericial, resultaban justificadas. En consecuencia, estimándose razonable la postura procesal sostenida por los demandados, y también dada la singular y especial naturaleza de la cuestión sometida a enjuiciamiento, se aplica la excepción al principio del vencimiento objetivo, contemplada en el art. 394.1º LEC , por apreciarse la concurrencia de dudas de hecho sin que proceda una expresa imposición de las costas de la primera instancia a los demandados, lo que conduce a la íntegra estimación tanto del recurso de apelación interpuesto, como de la impugnación también planteada.

SEGUNDO .- Al estimarse el recurso de apelación y la impugnación formulada no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jon y la impugnación interpuesta por D.ª Estela contra la sentencia, de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense en Juicio de Filiación 223/10 , cuya resolución se revoca en el único sentido de no hacer expresa imposición de las costas de la instancia.

Al estimarse el recurso de apelación y la impugnación formulada no se efectua una expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y casación por interés casacional, dentro de los veinte días siguientes al de su no tificación ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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