Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 200/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 299/2012 de 26 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 200/2013
Núm. Cendoj: 08019370112013100180
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 299/2012
JUICIO VERBAL Nº 1145/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m.200
Ilma. Sra.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 26 de abril de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1145/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L. contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por CAR SERVICE VEHÍCULOS DE SUSTITUCIÓN S.L. contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS DE EURO (3082,16 euros), más los intereses legales, con imposición de costas a la demandada.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por PELAYO MUTUA DE SEGUROS y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2013.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero.-Se recurre por la demandada la sentencia de instancia , alegando la existencia de pluspetición al entender que la reclamación de la actora es excesiva por interesar 44 días de necesidad del vehículo de sustitución, incluyéndose los importes relativos a la entrega y recogida del vehículo y contabilizándose el precio por día en 70,04 euros .
En línea con el número de días estimados en la resolución apelada alude al informe pericial del Sr. Constantino y al aportado por CAR Service junto con la demanda y que según el mismo el tiempo preciso para acometer la reparación es de 22,69 horas, por lo que aun considerando los tiempos muertos propios de la recepción , tasación , espera de recambios, preparación, secado inherente a pintura y entrega concluye la suficiencia de 4 días laborables para llevar a efecto la reparación, con un coste diario de 58 euros, lo que supone un total de 232 euros.
La actora se opuso a la apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Segundo.-Obra en autos Certificado de Estancia en el taller del que resulta que el móvil permaneció en éste desde el 20/12/2010 al 02/02/2011, aludiéndose a que fue peritado el 21/12/2010, procediéndose después a su desmontaje, autorizado por el perito, para hacer la valoración pertinente, pidiéndose a continuación las piezas y recambios y siendo acabado y probado.
De la propia pericial aportada por la actora resulta que el tiempo preciso efectivo de trabajo para realizar la reparación es el que expone la apelante en su recurso.
Partiendo de lo expuesto debe significarse que parece excesivo el plazo de tiempo que el vehículo estuvo en el taller de reparación, en el que sin duda debió tener influencia la coincidencia con las fiestas Navideñas, no siendo ilógico pensar que repercutieran en el alargamiento de los tiempos de espera.
Considerando estas circunstancias y el tiempo de trabajo efectivo preciso, así como la complejidad de la reparación puesta de manifestó por la propia pericial de la actora, dado el número de recambios precisos y el detalle de la mano de obra, se considera que un plazo de 15 días hubiera sido el suficiente para completar la reparación y por tanto durante el que hubiera sido necesario el vehículo de sustitución, no pudiéndose hacer recaer sobre la demandada la totalidad de días en los que se alquiló el móvil, que vinieron determinados por la tardanza en entregar reparado el mismo, en la que influyeron sin duda diversos factores a ella ajenos y que no debe soportar.
Ahora bien tampoco procede estimar el plazo que interesa la apelante, de cuatro días, pues dada la reparación acometida no pueden obviarse los tiempos de espera precisos tanto para la recepción de piezas o recambios como para la correcta realización de los diversos de trabajos, que requerirán de periodos de secado o espera.
En consecuencia debe estimarse sobre esta cuestión el recurso de apelación, cifrándose las suma a abonar por la apelante, sin perjuicio de lo que se diga sobre la recogida y entrega del móvil, en la cantidad de 870 euros, más el 18% de IVA.
Tercero.-No pueden aceptarse el resto de alegaciones de la apelante en cuanto a la pluspetición.
Así en primer término los abonos relativos a recogida y entrega del móvil deben ser aceptados pues determinan la íntegra reparación del daño causado, en tanto que si el perjudicado se vio privado de su móvil por el accidente y precisaba de éste para sus desplazamientos, resulta lógico que el vehículo de sustitución le fuera entregado y posteriormente recogido.
Tampoco cabe estimar que el precio diario del vehículo suponga pluspetición, pues pese a lo documentación aportada por la apelante, no puede olvidarse que los precios variarán en función de las concretas condiciones aplicables en cada supuesto, de las propias características del móvil y de la certeza sobre el número de días que se llevará a efecto el alquiler, certeza que en el presente lógicamente no se tenía y en base a todas estas circunstancias no se ha acreditado de forma fehaciente que el precio aplicado suponga la pluspetición alegada.
Cuarto.-Suponiendo la estimación parcial del recurso la de la demanda, debe revocarse el pronunciamiento de la resolución apelada relativo a las costas de la primera instancia, no procediendo expresa imposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C .. Tampoco procede expresa imposición de las costas causadas en esta alzada atendiendo al contenido del art. 398.2 del mismo cuerpo legal .
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Pelayo Mutua de Seguros contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers , debo revocar y revoco la misma condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.097,4 euros, más los intereses legales, no procediendo expresa imposición de las costas de la primera instancia ni de las de ésta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
