Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 200/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 1006/2012 de 30 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 200/2014
Núm. Cendoj: 08019370142014100200
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 1006/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 832/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 200/2014
ILMOS. SRES./AS.
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADAS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 832/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de D. Juan representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, contra CONSORCI DE COMPENSACIÓN D'ASSEGURANCES defendido por el Abogado del Estado, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de julio de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo la demanda deducida por la postulación procesal de DON Juan y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS al pago del importe de 40.922,29 euros, intereses legales y costas'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA
Fundamentos
PRIMERO.-El Consorcio de Compensación de Seguros apela la sentencia por la que se le condena al pago de la suma de 40.922,29 euros, en concepto de lesiones. El actor, sufrió en un accidente de circulación el día 4 de agosto de 2009, en el cual intervino una motocicleta o una furgoneta que se ausentaron del lugar.
Alega en el recurso de apelación que se infringe lo dispuesto en el artículo 11 del RDL 8/2009 de 29 de octubre , en relación a la actividad probatoria practicada en juicio. A su entender, ha de aplicarse la doctrina de la concurrencia de culpa. Alega que no se acredita la incapacidad permanente parcial concedida por el juzgador. Solicita la no imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS .
SEGUNDO.-Examinadas las actuaciones y oído el acto del juicio, ha de ser confirmada la sentencia.
De las pruebas practicadas no se desprende, tal como se sostiene por la apelante, que el conductor actor tuviera alguna intervención culposa en el accidente. No se trata de imputar intervención causal por no haber controlado el vehículo o no haber podido frenar. Oídos los testigos, resulta evidente que éste vió interceptada su trayectoria. Los agentes que intervinieron con posterioridad realizan manifestaciones contestando a las preguntas hipotéticas de la defensa letrada, de suerte que no se erigen en prueba de eventual concurrencia de culpas.
El testigo, Sr. Ruperto , es presencial, por lo cual no se desvirtúa el hecho objetivo de la intervención del vehículo que se cruzó en su trayectoria, lo que conllevó la caída del conductor.
Igual suerte de rechazo ha de sufrir la petición de que no se valore la incapacidad permanente parcial, salvo la facultad para moderar la suma reclamada.
Aunque no se ha aportado prueba pericial médica que contradiga la pericial del actor, cabe moderar la suma peticionada en la cantidad que la propia demandada entiende adecuada a esta incapacidad, de 8.806,35 euros.
El Dr. Carlos Francisco no efectúa en el dictamen una valoración de la misma, por lo que se entiende excesivo fijar el importe máximo, ya que no ha quedado probado con suficiencia el grado de incapacidad para su labor profesional. Es más, la secuela se puntúa moderadamente y el actor es vendedor y montador de muebles, pero se desconoce si tiene atribuidas funciones de carga y descarga, siendo por ello que la suma total a indemnizar es la de 32.115,94 euros.
Por último los intereses se devengarán desde el día 14 de enero de 2010, fecha en que fue requerido de pago, como así se dispone en el artículo 20.9º de la LCS , cuando el Consorcio actúa como Fondo de Garantía. No se aprecian razones que justifiquen la no imposición.
TERCERO.-Las costas causadas en ambas instancias no procede imponerlas a ninguna de las partes al estimarse en parte la demanda y el parte al recurso de apelación ( arts. 394 y 398 ambos de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES contra la Sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente la misma y estimándose en parte la demanda instada por D. Juan contra CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES, procede condenar a la demandada al pago de la suma de 32.115,94 euros con más los intereses del artículo 20 de la LCS desde el día 14 de enero de 2010, sin expresa condena en costas de las costas en ambas instancias a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
