Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 200/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 861/2015 de 25 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 200/2017
Núm. Cendoj: 08019370192017100131
Núm. Ecli: ES:APB:2017:4949
Núm. Roj: SAP B 4949:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 861/2015- A
Procedimiento ordinario Nº 1150/2013
Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 200/2017
Ilmos./a. Srs./a. Magistrados/a
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de 2017.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 1150/2013, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de Daniela y Marcial contra BANCO CEISS ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte BANCO CEISS contra la sentencia dictada en los mismos el dia 08/04/2015 , por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Estimo la demanda presentada per Daniela i Marcial contra Banco CESS, SAU.
Declaro la resolució dels contractes de 26/03/09, 30/06/09, 26/02/10, 26/08/10 i 30/08/10, tots d' adquisició i tinença de participacions preferents emeses per Caja Duero, després convertides en bons del Banco de Caja de España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A., per incompliment per part de Caja Duero, després del Banco de Caja de España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A., de les obligacions legals de diligència, lleialtat, informació, transparència i actuació en interés del client.
Condemno la demandada esmentada a indemnitzar als actors per danys i perjudicis amb 39.000 euros, més interessos legals des de les dates i, respectivament, per les quanties de les adquisicions esmentades al quart fonament de dret. Aquesta quantitat haurà de ser minorada en la quantitat a la qual pugen els rendiments abonats a la part demandant.
Disposo la restitució per part dels demandants a la demandada dels bons del Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A., abans participacions preferents de Caja Duero.
Imposo les costes a la part demandada. '.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte BANCO CEISS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2017.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Fundamentos
PRIMERO.-En la demanda presentada, solicitaban los actores que se declarase la nulidad por falta de consentimiento, anulabilidad por error vicio, y subsidiaria acción de incumplimiento contractual de una suscripción de participaciones preferentes de Caja Duero por 39.000 euros, reclamando el importe pendiente de devolución de las cantidades invertidas e intereses de abono en los términos que son de ver en el suplico de la demanda.
La sentencia de instancia estimó la acción subsidiaria de incumplimiento contractual. Tras exponer la naturaleza jurídica de los títulos suscritos y la normativa aplicable, no aprecia la concurrencia de error esencial y excusable que vició el consentimiento contractual,dada la confirmación y convalidación del contrato y declarando la resolución por incumplimiento contractual de las órdenes de compra de las participaciones preferentes, si bien tras declarar la resolución contractual de los contratos de 26-03-2009, 30-032009, 26-02, 23-08 y 30-08-2010 condena a la demandada a pagar en concepto de daños y perjuicios la suma de 39.000 euros e intereses legales desde la fecha de adquisición de los productos minoradas con los rendimientos abonados.
Interpone recurso de apelación la parte demandada tan solo sobre la base de proceder la devolución por la parte actora de los rendimientos percibidos más el interés legal desde que fueron percibidos, lo que no se contempló en la sentencia.
SEGUNDO.-El único motivo de apelación lo articula BANCO CEISS sobre la base de que deben aplicarse los efectos de la resolución contractual 'ex tunc' y por ello volver al estgado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera concluído; lo que no hace la sentencia de instancia al aplicarlo tan sólo a la demandada pero no a la actora a la que condena a restituir los rendimientos más sin el interés legal desde las fechas de su abono.
Debe ser acogido el recurso de apelación vistos los términos en que se ha planteado el recurso. Toda vez que aplicadas las consecuencias jurídicas de la acción de anulabilidad por error vicio, por parte de la juzgadora de instancia, pronunciamiento no combatido, la acción de resolución contractual por falta de información en la parte dispositiva debe acogerse la petición de la recurrente y conceder los intereses legales de los rendimientos percibidos desde la fecha de su percepción, en pura simetría de las consecuencias jurídicas establecidas por el órgano de primer grado, al amparo de los artículos 1301 y 1303 del Código Civil .
Toda vez que conforme a lo previsto en el artículo 1.303 del Código Civil , las partes se deben devolver recíprocamente las prestaciones objeto del contrato, con sus frutos y el precio de los intereses. Se impone así la restitución específica, pero la doctrina jurisprudencial destaca que si ello no fuera factible, debe procederse con carácter subsidiario al resarcimiento por equivalencia a través de la restitución del precio de la cosa ( STS 12/11/2010 ). Tal como dijimos en la sentencia de 16 de diciembre de 2014 (Rollo nº 477/13 ), sobre los intereses legales, 'debemos destacar el contenido del art. 1.303 del Código Civil , que señala como consecuencia de la nulidad de las obligaciones, la recíproca restitución de las cosas que hubieren sido objeto del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses. De este modo la devolución comprende además de lo que recíprocamente se entregaron las partes, los frutos obtenidos con ello, lo cual, refiriéndose a dinero supone los intereses que genere, justa compensación por su falta de disponibilidad por quien no lo tuvo y la reciproca de quien lo dispuso y ahora debe reintegrarlo, máxime tratándose de una entidad bancaria. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de Mayo de 2.013 expresa en su fundamento 291 la posibilidad de limitar los efectos de la nulidad en cuanto la 'restitutio' no opera con un automatismo absoluto, puesto que el fundamento de la regla de liquidación de la reglamentación contractual declarada nula y por la que se pretende conseguir que las partes afectadas vuelvan a la situación patrimonial anterior al contrato, no es otro que evitar que una de ellas se enriquezca sin causa a costa de la otra y ésta es una consecuencia que no siempre se deriva de la nulidad, citando la sentencia del Mismo Tribunal de 13 Marzo de 2012 .
En el supuesto que nos ocupa, declarada la nulidad del contrato, lo procedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 1303 y concordantes del Código Civil , es que las partes se restituyan recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato, y entre ellas el precio con sus intereses, siendo la devolución recíproca de lo que fue objeto del contrato consecuencia ex lege del pronunciamiento estimatorio de la pretensión de nulidad. Fuera de la alegación de la recurrente en tanto los rendimientos percibidos no deben generar intereses, esto es, los frutos civiles de dichas sumas, el artículo 1.303 del Código Civil es claro, explícito y terminante, lo cual determina la plena eficacia del tipo del interés legal, de conformidad con la norma general del artículo 1108 del Código Civil '.
Por ello atendidas las consecuencias jurídicas establecidas por el juzgador 'a quo' y no resultar éstas combatidas debe accederse, por coherncia con lo resuelto, en los términos expuestos y principio de justa reciprocidad.
TERCERO.-Vista la petición contenida en la demanda y la postura mantenida en la alzada, y derivar el tema de los efectos legales de la anulabilidad 'ex lege' del artículo 1.303 del Código Civil no se hará expresa imposición de las costas causadas por el apelante en esta alzada- artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO CEISS contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona y Revocar Parcialmente dicha sentencia acordando que deben devolverse las remuneraciones percibidas con los intereses legales desde la fecha de su percepción; todo ello sin hacer expresa declaración de las costas en esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este dia, y una vez firmada por todos los Magistrados/a que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

