Última revisión
25/04/2003
Sentencia Civil Nº 201/2003, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 143/2003 de 25 de Abril de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 201/2003
Núm. Cendoj: 09059370022003100138
Núm. Ecli: ES:APBU:2003:536
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 201
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Burgos a veinticinco de abril de dos mil tres.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos.
Sres. D. Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Dª Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Rollo de Apelación número 143 de 2003, dimanante de Juicio Verbal Tráfico nº
703/02 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2002, siendo parte, como demandados-apelantes 1º) "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", de Madrid, y D. Juan Ramón , de Herrera de Pisuerga, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolín y defendidos por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo; y como demandante-apelante 2º) D. Emilio , de Burgos, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendido por el Letrado D. Francisco José Horcajo Muro.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Emilio contra D. Juan Ramón y la compañía aseguradora "Estrella S.A.", y en su consecuencia, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de quinientos doce euros (512 euros) por los daños materiales causados al vehículo del demandante, y con especial condena a la compañía aseguradora al pago de los intereses legales previstos en el art. 20 LCS desde el día 17 de julio de 2002, fecha del siniestro; todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de la dos partes, debiendo cada una de ellas abonar sus costas y las comunes por mitad".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ambas partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Contra la Sentencia que estima parcialmente la demanda y condena a la parte demandada a abonar solo el 60% de los daños sufridos por el vehículo del actor por considerar que en el accidente ha existido concurrencia de culpas de los dos conductores implicados, atribuyendo una responsabilidad del 40% al actor; formulan recurso de apelación las dos partes litigantes, por considerar respectivamente que la responsabilidad exclusiva del accidente es de la contraria.
SEGUNDO: Se trata de un accidente de circulación en el cruce de la C/ Camino de los Andaluces con la C/ Esteban Saez Alvarado en el que también confluye un camino sin pavimentar, situado a la derecha de la C/ Camino de los Andaluces dirección Casa La Vega existiendo una señal de STOP para los vehículos que circulan por la C/ Camino de los Andaluces, (página 1 y 3 del atestado de la Policía Local folios 10 y 13). La colisión se produce cuando el turismo Peugeot 306 matrícula WA-....-W propiedad del actor que venía circulando por la C/ Camino de los Andaluces, tras comprobar que no circulaba ningún vehículo por su izquierda por la C/ Esteban Saez Alvarado, sin parar ante la señal de STOP, se adentra en la intersección, alcanzando por embestida (folio 10, del atestado de la Policía Local) al camión matricula G-....-G , propiedad del demandado Sr. Juan Ramón y asegurado en la Estrella S.A., que procedente del camino de tierra existente a la derecha de la C/ Camino de los Andaluces, accedía también a la C/ Esteban Saez Alvarado. Si tenemos en cuenta que el artículo 21 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su nº 1 dispone que "En las intersecciones la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule". Solo en defecto de señal que regule la preferencia de paso, rige la normativa prevista en el nº 2 del mismo precepto, según la cual tendrán preferencia los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de una vía sin pavimentar, regla que constituye una excepción respecto a la regla supletoria primera en defecto de señalización, de preferencia de los vehículos que se aproximen por la derecha. Si de conformidad con el artículo 59 del Anexo del Texto Articulado de la Ley citado por intersección se entiende nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel, tratándose en el caso de autos de un cruce de vías, en el que existía señalización, una señal de STOP que, de conformidad con el artículo 151.2 del Reglamento, obliga al conductor afectado, en este caso al actor, a detener su vehículo antes de la intersección, no rige el nº 2 del artículo 21, solo aplicable cuando no existe señalización lo que no acontece en el caso de autos, habiendo sido precisamente la falta de respeto del actor a la señal que le afectaba la causa del accidente. Procede estimar el recurso de la parte demandada, lo que conlleva la desestimación del de la actora.
TERCERO: No procede hacer imposición de las costas del recurso de la parte demandada, debiendo imponer las costas de su recurso a la parte actora, así como las costas de primera instancia, al desestimarse la demanda (artículo 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se estima el recurso de la parte demandada "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" y D. Juan Ramón formulado contra la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2002 dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos y con desestimación del recurso de apelación formulado por la parte actora D. Emilio contra la misma Sentencia, se revoca la misma procediendo la desestimación de la demanda y la absolución de los demandados con imposición de las costas de primera instancia a la parte actora así como las derivadas de su recurso de apelación, sin hacer imposición de las derivadas del recurso de apelación de la parte demandada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Arabela García Espina, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.-
NOTA.- Véase el Libro Registro de Resoluciones al folio 1.
NOTA.- Queda puesta certificación al Rollo de Apelación. Doy fe.

