Última revisión
14/06/2006
Sentencia Civil Nº 201/2006, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 390/2005 de 14 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CANCER LOMA, RAFAEL
Nº de sentencia: 201/2006
Núm. Cendoj: 45168370022006100197
Núm. Ecli: ES:APTO:2006:478
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00201/2006
Rollo Núm. .......................... 390/05.-
Juzg. 1ª Inst. Núm......... 3 de Illescas.-
Inc. Expediente Notarial Núm. 497/04.-
SENTENCIA NÚM. 201
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a catorce de junio de dos mil seis.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 390 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el incidente de expediente notarial núm. 497/04 , en el que han actuado, como apelante Carlos Francisco y Pablo , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendido por el Letrado Sr. Olivares Pascual; y como apelados Carina, Milagros y Ana María y Rogelio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Martín Contera, así como el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 2 de junio de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se desestima íntegramente la oposición al expediente notarial formulada por D. Carlos Francisco y D. Pablo, ordenando la protocolización del expediente de exceso de cabida y que se practiquen cuantas inscripciones y cancelaciones procedan, en concreto, la rectificación de la superficie que consta en la descripción de la fina 978-N, en el tomo 1.653, libro 58, folio 201 del Registro de la Propiedad nº 1 de Illescas en los términos solicitados en el expediente. Remítase al Notario D. Alejandro Peña Fernández, con tal fin, testimonio de la presente resolución junto con el expediente original. Las costas del presente incidente se imponen a los opositores al expediente notarial de exceso de cabida".
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Carlos Francisco y Pablo, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: Partiendo de la especial naturaleza del expediente de dominio, (procedimiento asimilable a los actos de jurisdicción voluntaria) conviene recordar que la resolución que pone fin al mismo se limita a declarar que la persona que lo promueve ha justificado, en este caso, la mayor cabida de la finca ya inscrita. No puede por tanto hablarse ni de inscripción, ni de inmatriculación de una superficie no inscrita. La finca no crece ni mengua, aumentando únicamente la medida superficial reflejada en los libros del Registro.
SEGUNDO: Teniendo presente las premisas anteriormente aludidas, como señala el Juzgador de instancia -en nuestra opinión con acierto- el supuesto concreto reúne todos los requisitos que se exigen para registrar la mayor cabida. Así, se incorpora la certificación catastral descriptiva y gráfica en términos coincidente con el título, obrando unido al expediente notarial un informe técnico (ratificando posteriormente) que precisa la superficie real de la finca y, por último, no aparecen acreditadas dudas en torno a la identidad de la finca.
No se altera, por tanto, la realidad física exterior que se acota con la descripción de la finca, coincidiendo ésta con los linderos originariamente registrados, sin pretender incluir en el folio una superficie colindante adicional para agregarla o agruparla a la finca registral.
Lo expuesto en los párrafos precedentes conduce a la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la resolución impugnada, por sus propios fundamentos de hechos y de derecho, que la Sala asume en su integridad no apareciendo desvirtuados por los argumentos esgrimidos en esta alzada por los apelantes.
TERCERO: Por lo que atañe al pronunciamiento de condena en costas de la instancia, esta Sala considera que se ajusta llanamente al criterio del vencimiento objetivo, sin que sea apreciable la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho en el caso que nos ocupa en torno a la identidad de la finca que justifique la aplicación de la excepción a la regla general.
CUARTO: Siendo desestimado el recurso, procede imponer a la parte apelante las costas de la presente alzada ( art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil ).-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Carlos Francisco y Pablo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 2 de junio de 2005, en el procedimiento núm. 497/04 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAFAEL CANCER LOMA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a veinte de junio de dos mil seis.
