Sentencia Civil Nº 201/20...il de 2008

Última revisión
29/04/2008

Sentencia Civil Nº 201/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 777/2004 de 29 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ, LOURDES

Nº de sentencia: 201/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00201/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 777 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891 /2002 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID seguido entre partes, de

una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , representado por el Procurador Sr. Ruiz de

Velasco Martínez de Ercilla, y de otra, como apelado DISTRITO DESARROLLOS INMOBILIARIOS, representado por el

Procurador Sr. Cruz Ortega, sobre otras materias.

Antecedentes

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número diez de Madrid, en fecha dieciocho de febrero de dos mil tres, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Martínez Ercilla que actúa en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, debo absolver a la demanda Distrito Desarrollos Inmobiliarios, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la represtación procesal de la demandante presentando la demandada escrito de oposición al evacuar el traslado conferido conforme a lo dispuesto en el artículo 461.1 LEC , turnándose los autos a esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª.LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00201/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 777 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891 /2002 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID seguido entre partes, de

una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , representado por el Procurador Sr. Ruiz de

Velasco Martínez de Ercilla, y de otra, como apelado DISTRITO DESARROLLOS INMOBILIARIOS, representado por el

Procurador Sr. Cruz Ortega, sobre otras materias.

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número diez de Madrid, en fecha dieciocho de febrero de dos mil tres, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Martínez Ercilla que actúa en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, debo absolver a la demanda Distrito Desarrollos Inmobiliarios, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la represtación procesal de la demandante presentando la demandada escrito de oposición al evacuar el traslado conferido conforme a lo dispuesto en el artículo 461.1 LEC , turnándose los autos a esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª.LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid contra la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil tres por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número diez de los de Madrid , debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución modificándola en el sentido de declarar ilegal la instalación de aire condicionado pretendida por la parte demandada y condenar a dicha parte, la mercantil Distrito Desarrollos Inmobiliarios S.L., a reparar los desperfectos ocasionados en el patio comunitario izquierdo por la instalación del aparato de aire acondicionado que retiró y la fisura producida en el segundo vestíbulo del portal así como a pintar el portal; se mantiene la sentencia en cuanto absuelve a la demandada de las pretensiones referidas a la obras de la fachada del edificio, todo ello sin hacer especiales declaraciones de condena respecto de las costas causadas en ninguna de ambas instancias.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid contra la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil tres por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número diez de los de Madrid , debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución modificándola en el sentido de declarar ilegal la instalación de aire condicionado pretendida por la parte demandada y condenar a dicha parte, la mercantil Distrito Desarrollos Inmobiliarios S.L., a reparar los desperfectos ocasionados en el patio comunitario izquierdo por la instalación del aparato de aire acondicionado que retiró y la fisura producida en el segundo vestíbulo del portal así como a pintar el portal; se mantiene la sentencia en cuanto absuelve a la demandada de las pretensiones referidas a la obras de la fachada del edificio, todo ello sin hacer especiales declaraciones de condena respecto de las costas causadas en ninguna de ambas instancias.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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